Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 7 de abril de 2021

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 7837

En el caso de que el objeto sea obras de vivienda, debe garantizarse que con la prestación económica concedida, las obras quedarán terminadas y la vivienda habitable. Cuando el importe de la obra a realizar supere el máximo de la quién asumirá el resto del coste para que sea finalizada. Sólo serán sufragadas obras cuando no exista seguro de hogar contratado que cubra los gastos de las deficiencias de habitabilidad y salubridad existentes. Se tendrá en cuenta el régimen de incompatibilidades establecido en el apartado 9.
El /la trabajador/a social de referencia elaborará un Informe Social Anexo II, donde se recogerá una descripción y valoración detallada de la situación personal, familiar, social y económica, propuesta del concepto y cuantía de la prestación económica, y propondrá a las personas destinatarias de las prestaciones a la Entidad Local. Esta propuesta será a instancia de los vecinos/as del municipio o de oficio ante la detección por parte de Servicios Sociales de situaciones de vulnerabilidad que sea preciso atender.
Estas prestaciones son complementarias a las recogidas en el apartado 6.5.1. del Plan Provincial: Prestaciones Económicas de Emergencia Social y/o Urgencia Social y son compatibles siempre que el importe concedido a la persona destinataria no supere una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el destinatario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
Cada entidad local determinará la forma de distribución de fondos, pudiendo hacer efectivas las ayudas mediante el pago en especie o prestación económica a las personas destinatarias.
Las personas o unidades familiares podrán ser perceptoras del número de ayudas que desde los Servicios Sociales se valore como necesario en función de cada circunstancia particular, sin que por ello las ayudas pierdan el carácter de puntuales.
Plazos: El período de Solicitud comprenderá desde la fecha de la publicación hasta agotar el crédito disponible o en última instancia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las solicitudes se realizaran bien de forma presencial en las dependencias de los Servicios Sociales sito en el Edificio PIM, junto al centro de salud o bien a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Pedrera https sede.pedrera.es.
En Pedrera a 18 de marzo de 2021.El Alcalde-Presidente, Antonio Nogales Monedero.
6W-2233

VILLANUEVA DE SAN JUAN
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos Aplicación presupuestaria
231
920

226.99
623

Descripción
Asistencia social primaria/gastos diversos guantes, mascarillas, vestuario Servicio de Ayuda a Domicilio Administración General/maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje Total gastos
Euros
2.000,00 €
9.631,60 €
11.631,60 €

Baja en aplicaciones de gastos Aplicación presupuestaria
338

226.99

Fiestas populares y festejos/gastos diversos
Descripción
Euros
Total gastos
11.631,60 €
11.631,60 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villanueva de San Juan a 30 de marzo de 2021.El Alcalde, José Reyes Verdugo.
6W-2573

EL VISO DEL ALCOR
Doña Macarena García Muñoz, Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación municipal en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021, por unanimidad, de los catorce Concejales presentes de los diecisiete que de hecho y derecho lo componen, aprobó las propuestas de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematógrafo.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, terrazas, carpas, plataformas, tablaos y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de mercado.
Someter a información pública para que durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, Boletín Oficial de la provincia y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación municipal. En caso de no presentarse reclamaciones en el plazo anteriormente indicado, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos, hasta entonces provisionales, sin necesidad de nuevos acuerdos plenario.
Lo que se hace público de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15 y 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En El Viso del Alcor a 31 de marzo de 2021. La Concejal Delegada de Hacienda, Macarena García Muñoz.
34W-2595

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date07/04/2021

Page count38

Edition count6939

Première édition02/11/1999

Dernière édition30/11/2022

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