Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 23 de enero de 2021

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1831

Contra las liquidaciones incorporadas a los padrones respectivos podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante la Presidencia del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición al público de los Padrones fiscales. La interposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, salvo en caso de aportación por el contribuyente de algunas de las garantías establecidas en el apartado i del artículo anterior.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, los padrones aprobados se exponen al público en la sede central del Consorcio y oficinas de la Agencia de Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo Areciar, por un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
Esta exposición, por un período de quince días a partir de la correspondiente publicación servirá de notificación colectiva de todos los contribuyentes, en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación desestimatoria del recurso o seis meses desde que se produzca la desestimación presunta. También se interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
El plazo de pago voluntario finalizará el día 8 de marzo de 2021.
El pago se realizará mediante cualquiera de los medios de pago previstos en la Ordenanza fiscal.
Transcurrido el plazo señalado para el periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo que determina el derecho a cobrar el recargo de apremio y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; se satisfará un recargo del 5% si se abona la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora;
el recargo será del 10% cuando se liquide la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio y dentro del plazo establecida en ésta, sin intereses de demora; finalmente el recargo de apremio será del 20% cuando no se haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio y deberán satisfacerse los intereses de demora, que corresponda, desde el inicio del periodo ejecutivo.
Écija a 15 de enero de 2021.La Presidenta, Rosario Andújar Torrejón.
34W-418

CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS PLAN ÉCIJA
Doña Rosario Andújar Torrejón, Presidenta del Consorcio.
Hace saber: Aviso de la aprobación del padrón fiscal de abastecimiento de agua y saneamiento del 6.º bimestre de 2020 de Cañada Rosal y exposición pública.
Por resolución de la Presidencia n.º 2021-0003 de fecha 11 de enero de 2021, se ha procedido a la aprobación del padrón de contribuyentes de las siguientes tasas, correspondientes al 6.º bimestre de 2020 de Cañada Rosal, gestionado por su Ente Instrumental y medio propio Areciar:
6.º bimestre de 2020 de Cañada Rosal:
Tasas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en baja y otras actividades conexas. Compuesta de 1865 recibos.
Tasas prestación del servicio de alcantarillado y servicios conexos. Compuesta de 1865 recibos.
Canon de mejora. Compuesta de 1865 recibos.
Canon autonómico. Compuesta de 1865 recibos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, los padrones aprobados se exponen al público en la sede central del Consorcio y oficinas de la Agencia de Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo Areciar, por un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
Esta exposición, por un período de quince días a partir de la correspondiente publicación servirá de notificación colectiva de todos los contribuyentes, en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Contra las liquidaciones incorporadas a los padrones respectivos podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante la Presidencia del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición al público de los Padrones Fiscales. La interposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, salvo en caso de aportación por el contribuyente de algunas de las garantías establecidas en el apartado i del artículo anterior.
Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación desestimatoria del recurso o seis meses desde que se produzca la desestimación presunta. También se interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
El plazo de pago voluntario finalizará el día 22 de febrero de 2021.
El pago se realizará mediante cualquiera de los medios de pago previstos en la Ordenanza fiscal.
Transcurrido el plazo señalado para el periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo que determina el derecho a cobrar el recargo de apremio y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; se satisfará un recargo del 5% si se abona la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora;
el recargo será del 10% cuando se liquide la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio y dentro del plazo establecida en ésta, sin intereses de demora; finalmente el recargo de apremio será del 20% cuando no se haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio y deberán satisfacerse los intereses de demora, que corresponda, desde el inicio del periodo ejecutivo.
Écija a 15 de enero de 2021.La Presidenta, Rosario Andújar Torrejón.
34W-417

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date23/01/2021

Page count32

Edition count7263

Première édition02/11/1999

Dernière édition21/06/2024

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