Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 91

Martes 21 de abril de 2020

Artículo 10.Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarías, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaría.
Disposición adicional.Modificación de los preceptos de la Ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
1.Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas, reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
2.Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Tributo regulado por esta Ordenanza, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARTICIPACIÓN EN EXÁMENES O PROCESOS SELECTIVOS

Artículo 1
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la participación en exámenes o procesos selectivos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa municipal propia de los procesos selectivos que se siguen para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario o laboral, entre quienes se inscriban en las convocatorias aprobadas por el Ayuntamiento, tanto para acceso a la función pública como para selección de personal interino o temporal, y bolsas de empleo.
Artículo 3
Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa las personas que se inscriban o participen en las convocatorias a realizar por el Excmo. Ayuntamiento de los Molares para la selección de personal al servicio de esta Administración.
Artículo 4
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, siendo preciso el ingreso de la tasa para participar en las mismas.
Artículo 5
Constituye la base imponible de estas tasas, con la particularidad que representa este concepto tributario en las exacciones con naturaleza de tasa, la unidad de acto de participación en cada convocatoria, aplicándose la tarifa correspondiente, con independencia del número de pruebas selectivas que hayan de realizarse en el desarrollo de aquella.
Artículo 6
La cuantía de la tasa vendrá determinada por aplicación de las siguientes tarifas, en función del grupo de clasificación o de titulación de la/s plaza/s objeto de la convocatoria:
Acceso a plaza de funcionario o laboral fijo, en régimen de interinidad o con carácter temporal con una duración estimada superior a 180 días:
Grupo A1 Antiguo grupo A o laboral fijo de nivel equivalente: 50,00 €/cada participante.
Grupo A2 Antiguo grupo B o laboral fijo de nivel equivalente: 40,00 €/cada participante.
Grupo B o laboral fijo de nivel equivalente: 35,00 €/ Cada participante.
Grupo C1 Antiguo grupo C o laboral fijo de nivel equivalente: 30,00 €/cada participante.
Grupo C2 Antiguo grupo D o laboral fijo de nivel equivalente: 10,00 €/cada participante.
Agrupaciones Profesionales Antiguo grupo E o laboral fijo de nivel equivalente: 10,00 €/cada participante.
Artículo 7
Gozarán de una bonificación del 50% sobre las tarifas previstas en el artículo anterior las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran seguidamente, que han de acreditarse documentalmente por los interesados, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:
1.Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las víctimas de violencia de género.
La concurrencia de más de una de las circunstancias previstas en el presente artículo únicamente dará derecho a disfrutar la bonificación por una de ellas.
Artículo 8
Gestión del tributo:
1.La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación o inscripción en las pruebas selectivas, durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes. Los sujetos pasivos unirán a la instancia de solicitud de participación el documento que acredite el ingreso de la tasa.
2.La renuncia expresa o tácita del sujeto pasivo a participar en las pruebas no dará lugar a la devolución del importe de la tasa, salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes sin que, en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date21/04/2020

Page count24

Edition count6939

Première édition02/11/1999

Dernière édition30/11/2022

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