Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73

Sábado 28 de marzo de 2020

Anexo I
Acuerdo de permisos y licencias aplicables al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla En la ciudad de Sevilla, a 3 de noviembre de 2017, como resultado de la negociación realizada en la Mesa General de Negociación, de una parte el Director General de Recursos Humanos, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y de otra los representantes de las Secciones Sindicales de CCOO, UGT, SPPME-A, Coalición SAB-SEM y CSI-F, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 m del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, suscriben el siguiente acuerdo:
Podrán concederse permisos por las siguientes causas justificadas y con la siguiente duración:
Primero. Por traslado de domicilio.
Por traslado de domicilio habitual, dos días laborables en la misma localidad, tres días laborables en la provincia de Sevilla o cuatro días laborables en provincia distinta.
Segundo. Por razones familiares.
2.1 Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público, veinticinco días naturales. La fecha de disfrute será a elección del solicitante, siempre que el día del hecho causante esté comprendido dentro de los del permiso.
Se entenderá como hecho causante para el supuesto de la inscripción como pareja de hecho, la ratificación de la solicitud ante el órgano correspondiente.
Será requisito imprescindible para disfrutar de este permiso no haberlo disfrutado con anterioridad por inscripción como pareja de hecho o matrimonio con la misma persona.
2.2 Por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrá disfrutar: el día de la celebración, o el anterior o el posterior, a elección del empleado o empleada.
2.3 Por fallecimiento.
a Del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro, padres, madres, hijos/as y hermanos/
as, cinco días hábiles.
b De abuelos/as y nietos/as, dos días hábiles.
c De tíos/as y sobrinos/as, un día hábil.
El cómputo del permiso por fallecimiento comenzará el primer día hábil siguiente al hecho causante, sin perjuicio de que el empleado o empleada municipal se ausente de su puesto de trabajo al conocer el fallecimiento.
2.4 Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización y que precise reposo domiciliario.
a Del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro; de padres, madres, hijos/as y hermanos/
as, cinco días hábiles de libre disposición mientras dure el hecho causante.
b de abuelos/as o nietos/as, el permiso será de tres días de libre disposición mientras dure el hecho causante.
Los permisos de los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 se ampliarán en un día laborable si el hecho ocurriera en provincia limítrofe, en dos días si se produce en otra parte del territorio peninsular, Ceuta o Melilla, siempre que sea en lugar distinto al indicado como lugar de residencia legal por el empleado/a.Si el hecho sucediera fuera de los territorios anteriormente nombrados, la duración del permiso se podrá prolongar hasta un máximo de quince días, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y debiendo justificarse las mismas.
El reposo domiciliario que da derecho a días de permiso ha de ir vinculado a los supuestos de hecho regulados en este apartado, debiendo interpretarse bajo los principios contemplados en la Ley de Dependencia, en concreto, deberá acreditarse la necesidad de ayuda al/la enfermo/a por terceras personas.
Si en el curso de la hospitalización de los familiares, sin alta médica, surge la necesidad de intervenir quirúrgicamente, cada intervención dará lugar a un nuevo hecho causante, y por tanto al permiso correspondiente para el empleado/a público/a.
En relación con los permisos anteriores, se entenderá por hospitalización la estancia hospitalaria para asistencia médica y/o quirúrgica con una indicación de ingreso y asignación de una cama, así como la asistencia a los Servicios de Urgencias Hospitalarias cuando se permanezca en las mismas más de 12 horas. Se asimila a estos efectos la hospitalización domiciliaria entendida como modalidad de atención asistencial cuya función primordial es proporcionar cuidados médicos y de enfermería propios del hospital pero en su propio domicilio a pacientes que, requiriendo ingreso hospitalario, cumplen una serie de requisitos clínicos, sociales y geográficos que posibilitan su ingreso por prescripción facultativa en las Unidades de Hospitalización Domiciliaria para su tratamiento en las mismas.
2.5 Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos/as menores de doce años, tres días naturales. Este permiso será incompatible con el regulado en el apartado 2.4, y en el caso de que ambos progenitores sean empleados públicos del Ayuntamiento de Sevilla, el permiso sólo podrá ser disfrutado por uno de ellos. Las enfermedades que generan este permiso son las diagnosticadas por el/la facultativo/a correspondiente.
2.6 Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las empleadas embarazadas y sus cónyuges o sus parejas de hecho debidamente inscritos, tendrán derecho a un permiso por el tiempo de duración de los mismos. En tales casos, deberá preavisarse al Servicio con antelación suficiente, así como presentar la justificación de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo.
2.7 El/la empleado/a tendrá derecho a ausentarse para asistir a técnicas de fecundación por reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de la realización durante la jornada de trabajo.
2.8 Por lactancia o cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, la empleada o el empleado municipal tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad y podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores.
Igualmente, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, y que deberá comenzar a disfrutar el día inmediatamente posterior a la finalización del permiso de maternidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date28/03/2020

Page count26

Edition count6939

Première édition02/11/1999

Dernière édition30/11/2022

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