Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 11 de febrero de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3457

b Se establecen las bonificaciones siguientes de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos que ostente la condición de titulares de familia numerosa, o monoparental siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1. El bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo.

2. Que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen 4 veces el salario mínimo interprofesional.
La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
Certificado de familia numerosa.
Certificado del Padrón Municipal.
Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre el IRPF de los miembros de la unidas familiar, excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración.
Estar al corriente con la hacienda municipal.
Familia numerosa Valor catastral Desde Hasta
0 50.000,01
70.000,01
80.000,01
90.000,01

Hijos 3

50.000
70.000
80.000
90.000
120.000

4

40%
30%
20%
10%
5%

5

60%
45%
35%
25%
15%

6 o más
75%
60%
50%
40%
25%

90%
75%
60%
50%
40%

Monoparental Valor catastral Desde Hasta
0 50.000,01
70.000,01
80.000,01
90.000,01

50.000
70.000
80.000
90.000
120.000

Hijos 2

3

40%
30%
20%
10%
5%

4

60%
45%
35%
25%
15%

5 o más
75%
60%
50%
40%
25%

90%
75%
60%
50%
40%

El plazo de disfrute de la bonificación es de un año, en todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
Estas bonificaciones no serán acumulativas.
Los supuestos de Familias Numerosas y Monoparental, son los siguientes:
Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
Dos ascendientes cuando ambos fueran discapacitados, o al menos uno estuviera incapacitado para trabajar incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o tuviese una discapacidad del 65% y dos hijos, sean o no comunes.
Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos/as sea discapacitado 33%
de minusvalía o esté incapacitado para trabajar.
Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica y aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
Tres o más hermanos, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa según lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
a Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
b Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
c Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
1.º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
2.º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples IPREM vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
3.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si este no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/2/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date11/02/2020

Page count58

Edition count6939

Première édition02/11/1999

Dernière édition30/11/2022

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