Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/1/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

12

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 9

Lunes 13 de enero de 2020

iSer informado del contenido del presente Reglamento, así como de las normas e instrucciones que se dicten para su desarrollo.
jA participar en la organización en la que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos, o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que se desarrolle su acción voluntaria.
kEfectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas por escrito al Alcalde, Concejal Delegado en su caso o persona equivalente, a través del correspondiente Jefe de la Agrupación.
l Todos aquellos que se deriven de este Reglamento y del resto del ordenamiento Jurídico.
Sección quinta Deberes de los voluntarios Artículo 29.
El Voluntariado de Protección Civil de Pilas tendrá los siguientes deberes:
a Cumplir los compromisos adquiridos con la A.L.V.P.C., respetando sus fines y normativa reguladora.
bRespetar en el desarrollo de su actividad los derechos de los ciudadano/as, adecuando su actuación a los objetivos perseguidos, rechazando cualquier contraprestación material que pudiera ser ofrecida por parte de los mismos o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.
cActuar de forma diligente y solidaria cumpliendo las instrucciones e indicaciones dictadas por los responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil.
d Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
eUsar debidamente la uniformidad, equipamiento y emblemas otorgados a la ALVPC, en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.
f Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
gConservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipamiento que tuviera a su cargo, así como reintegrarlo a la ALVPC una vez concluido el servicio o cuando ésta lo requiera. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato inadecuado o negligente serán responsabilidad del voluntario/a al que hayan sido asignados.
hPoner en conocimiento del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.
i Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
j Guardar la debida confidencialidad respecto a la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
kParticipar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
l Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
m Cubrir el mínimo de 60 horas anuales de servicios en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Pilas.
n Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
ñ Respetar el contenido del presente Reglamento, así como de sus normas de desarrollo.
oDevolver a la agrupación todo el material, equipo y uniformidad, así como el carné acreditativo de voluntario de la Agrupación, que obre en su poder cuando se extinga la relación con la misma.
p Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.
qMantener la relación con la Agrupación asistiendo a las reuniones que se convoquen, no faltando más de dos semanas en un mes sin causa justificada.
Sección sexta Recompensas y sanciones Artículo 30.
1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.
2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario.
4. El órgano competente del Ayuntamiento, a propuesta del Jefe de la Agrupación, será el encargado de valorar las conductas meritorias y las que sean objeto de sanción.
Artículo 31.
1. Las conductas excepcionales, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por parte del órgano competente del Ayuntamiento y/o con la formulación de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas en la legislación vigente para premiar actos de esta naturaleza.
2. Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.
Sección séptima Régimen disciplinario Artículo 32.
1. Las infracciones cometidas como consecuencia del incumplimiento o infracción sobre lo estipulado en el presente Reglamento podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
2. Serán consideradas faltas leves:
aEl descuido en la conservación y mantenimiento del equipamiento, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo y custodia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date13/01/2020

Page count14

Edition count6939

Première édition02/11/1999

Dernière édition30/11/2022

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031