Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 19 de agosto de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 19157

2. La ocupación máxima en las parcelas será la marcada por las correspondientes fichas urbanísticas, teniendo que cumplir como norma general, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 8.116:
a. Ocupación sobre rasante:
edificaciones y construcciones podrán ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, siempre que no supere la ediLas ficabilidad neta que le corresponde.
b. Ocupación bajo rasante:
podrá construir baja rasante para uso garaje y trasteros, cuya ocupación máxima no podrá exceder del perímetro de la Se edificación sobre rasante, excluida la rampa de acceso en su caso.
Artículo 8.121Condiciones de usos.
1. Usos principales:
a. El uso terciario con las siguientes categorías:

Hospedaje.

Espectáculos y salas de reuniones.

Oficinas.

Estaciones de servicio y venta de carburante.

Instalación fotovoltaica.

Ventas.

Otros servicios terciarios.
b. El uso industrial con las categorías siguientes:

Talleres artesanales.

Industria compatible con la vivienda.

Industria en general con medidas correctoras que cumplan las condiciones medioambientales.
c. Equipamientos con las siguientes categorías:

Espacios y sistemas de áreas libres.

Administrativo-oficinas.

Comercial en todas sus categorías.

Deportivo.

Docente.

Sanitario asistencial.

Religioso.

Telecomunicaciones.
2. Usos compatibles:
a. Aparcamiento en las categorías siguientes:

En planta baja o bajo rasante del edificio.

En edificaciones autorizadas bajo los espacios libres de parcela.
b.
Tanatorio sin crematorio sólo en los suelos terciarios con usos industriales especificados en el plano de ordenación 0.2
Calificación y usos.
3. Todos los usos actuales no sujetos a los anteriormente citados se considerarán fuera de ordenación y aunque se permita seguir con su uso actual en caso de obras de reformas ampliación o rehabilitación deberán adaptarse a las determinaciones anteriormente citadas.
IV Resumen ejecutivo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la LOUA, así como lo establecido por el artículo 25 Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística del Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se incorpora plano de Delimitación de los ámbitos afectados por las modificaciones donde se sitúan dichos ámbitos.
A continuación se resume el alcance de las modificaciones en los ámbitos señalados, con indicación de aquéllos en los que éstas supongan una suspensión de la ordenación, procedimientos de ejecución o intervención urbanística:
Modificación 1: Afecta al ámbito calificado en suelo urbano como área de ciudad jardín, afectando a los siguientes artículos de sus condiciones, normativa y ordenanzas particulares:

Artículo 8.79. Relativo a la Edificabilidad neta y número máximo de viviendas.

Artículo 8.82. Relativo a las Condiciones de usos.

Artículo 8.83. Relativo a las Condiciones particulares de los instrumentos de planes de desarrollo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la LOUA, la aprobación inicial de esta modificación determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el área de ciudad jardín que afecten al número máximo de viviendas que puede construirse por parcela, en los términos expuestos por las nuevas determinaciones de la modificación.
Modificación 2: Afecta al ámbito calificado en suelo urbano como área de densidad baja, afectando a los siguientes artículos de sus condiciones, normativa y ordenanzas particulares:

Artículo 8.68. Relativo a la Ocupación máxima de parcela.

Artículo 8.82. Relativo a la Edificabilidad neta.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la LOUA, la aprobación inicial de esta modificación no supondrá una suspensión práctica del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el área de densidad baja, dado que las nuevas determinaciones urbanísticas propuestas por la modificación no restringen los parámetros actualmente vigentes.
Modificación 3: Afecta al ámbito calificado en suelo urbano como suelo industrial, afectando a los siguientes artículos relativos al Uso de Equipamientos y Servicios Públicos y de sus condiciones, normativa y ordenanzas particulares:

Artículo 5.37. Definición y calificación pormenorizada.

Artículo 8.113. Relativo a las Condiciones de uso del suelo industrial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/8/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date19/08/2019

Page count58

Edition count6939

Première édition02/11/1999

Dernière édition30/11/2022

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