Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 90

Viernes 20 de abril de 2018

2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3.Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
Capítulo V
Medidas de ejecución forzosa Artículo 138. Multas coercitivas.
Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.
Disposición adicional 1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen las acciones u omisiones contempladas en la misma.
2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Disposición transitoria Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.
Disposición derogatoria 1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas la Ordenanza Reguladora de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales publicada en el Boletín Oficial de la provincia número 252, de 29 de octubre de 2004, la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente acústico publicada en el Boletín Oficial de la provincia número 22, de 28
de enero de 1998, la Ordenanza de limpieza pública publicada en el Boletín Oficial de la provincia número 47, de 26 de febrero de 2001, y cuantas otras disposiciones municipales se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente lo establecido en esta Ordenanza.
Disposiciones finales Primera.Difusión de la Ordenanza.
1. En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición de ella especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos de la Localidad.
2. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, se editará se distribuirá una guía sobre civismo y convivencia ciudadana en el municipio de Tocina. En esta guía se identificarán las conductas antijurídicas y las sanciones correspondientes a cada una de ellas, según las distintas ordenanzas municipales vigentes.
Segunda.Revisión de la Ordenanza.
Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes.
Tercera.Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.
En Tocina a 15 de marzo de 2018.El Alcalde, Francisco José Calvo Pozo.
8W-2170

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Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . .

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date20/04/2018

Page count52

Edition count6939

Première édition02/11/1999

Dernière édition30/11/2022

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