Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/4/2000

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

3970

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 84

Si el abonado no permitiera la sustitución del contador por avería, verificación o renovación periódica, EMASESA
podrá suspender el suministro observando el procedimiento regulado en el artículo 46 de las presentes Normas.
La liquidación de los consumos durante el tiempo que el suministro se efectúe sin contador se realizará según lo determinado en el artículo 11 de esta Ordenanza.
Artículo 39.- Todo abonado viene obligado a:
1. En el caso de baja, a facilitar a los operarios el acceso a la finca para poder llevar a efecto la retirada del contador. En caso contrario, la imposibilidad de ejecutar la baja solicitada será de la exclusiva responsabilidad del abonado.
El titular del suministro o persona que lo represente deberá estar presente en dicho momento a cuyo fin, ha de facilitar un teléfono de contacto.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, exoneraría a EMASESA de cualquier responsabilidad por no llevar a efecto la baja solicitada, corriendo a cuenta del cliente las facturas que se produjeran con posterioridad a la solicitud y en su caso, hasta que se lleve a efecto la misma.
2.- Facilitar el acceso para la lectura del contador, inspección y mantenimiento de la toma de telelectura e inspección de las instalaciones generales y particulares de fontanería, y para cuantas comprobaciones relacionadas con el suministro se estimen oportunas.
3.- Cambiar el emplazamiento del aparato contador cuando no reúna las condiciones reglamentarias y ello produjera dificultades para las lecturas periódicas o para su levantamiento en caso de avería, verificación, o renovación periódica.
4.- Facilitar la adaptación de la instalación exterior de la finca a los nuevos procesos de lectura.
5.- Mantener y comprobar el correcto funcionamiento de cisternas, elementos de descarga, grifos y demás puntos de consumo, para evitar pérdidas.
6.- En Comunidades se verificará anualmente el funcionamiento correcto de las bombas, calderines y batería de contadores, y se realizará la limpieza de los depósitos acumuladores.
CAPÍTULO II.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Y FIANZAS
Artículo 40.- Con carácter previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que a tal efecto le proporcione EMASESA. En el mismo se hará constar el nombre y dirección del solicitante, uso y destino que va a dársele al agua solicitada, finca a que se destine y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
A la solicitud del suministro, el peticionario acompañará el Boletín de las Instalaciones Interiores, visado por el organismo competente de la Junta de Andalucía.
En las solicitudes de suministro para obras, se presentará la siguiente documentación:
- Copia de la Licencia de Obras expedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo.
- Impreso de EMASESA sobre la Licencia de Obras cumplimentado por duplicado.
- Proyecto de ejecución de obras.
Una vez que el solicitante haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que de acuerdo con la presente Ordenanza el peticionario del suministro estuviese obligado a sufragar o cumplimentar, se formalizará el contrato de suministro entre EMASESA y el beneficiario del servicio.
Para formalizar el contrato se aportarán los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad, contrato de compra-venta o de arrendamiento, resolución judicial en caso de separación matrimonial o divorcio que determine que cónyuge queda con el disfrute y uso de la finca, o en su caso, cualquier otro documento suficiente que acredite el dominio o derecho al uso de la finca.

Martes 11 de abril de 2000

- Fotocopia del D.N.I del solicitante, si contrata una persona física. En el caso de que el solicitante sea una sociedad, en lugar del D.N.I. se habrá de presentar fotocopia de constitución de la sociedad, donde debe figurar el C.I.F. de la misma, así como escritura de poder autorizando a la persona que en nombre de dicha sociedad viene a contratar, debiendo esta acreditarse mediante presentación del D.N.I. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad se habrá de aportar el D.N.I. del presidente, así como el libro de actas y el C.I.F. de la Comunidad.
- Licencia municipal de ocupación en edificaciones de nueva construcción o edificios antiguos que hayan sido objeto de reforma o restauración, así como en los garajes de uso particular.
- Licencia Municipal de Apertura en locales comerciales, industriales y de servicio.
- Autorización expresa a tercera persona si no viniere el interesado personalmente a contratar.
- Licencia Municipal de Obras así como el contrato de adjudicación de las mismas en caso de que se solicite maquinilla - contador.
- Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de suministro en cuestión.
Artículo 41.- Los suministros habrán de contratarse siempre con contador. Excepcionalmente, podrán contratarse suministros temporales sin contador, tales como ferias, exposiciones, espectáculos al aire libre y aquellos otros que por su escasa duración o circunstancia especial lo hagan aconsejable, a juicio de EMASESA. En cualquier caso, su duración no será superior a 3 meses ni inferior a 3
días.
Para las obras en la vía o zonas públicas, si no se puede instalar acometida se contratarán suministros con toma en boca de riego mediante maquinilla con contador acoplado.
Artículo 42.- Las fianzas sólo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente, en su caso, los descubiertos sea cual fuese su naturaleza.
TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO
DE ESTA ORDENANZA Y DEFRAUDACIONES
Artículo 43.- Motivarán responsabilidad por incumplimiento de esta Ordenanza los siguientes supuestos:
a Toda dificultad que impida que el personal que realice la lectura para EMASESA, debidamente acreditado, verifique la lectura del contador o realice las tareas necesarias en relación con el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación en el exterior.
b No solicitar la baja del suministro que tenga contratado en los casos previstos en el artículo 14, apartado 3.
c Disfrutar del suministro sin haber llevado a efecto la contratación del mismo, manteniéndolo a nombre del anterior titular.
d Incumplir las obligaciones derivadas del Reglamento de Prestación del Servicio, de la presente Ordenanza y del contrato de suministro.
e No completar la fianza cuando ésta se hubiera utilizado, en todo o parte, para atender responsabilidades contraídas, por incumplimiento de esta Ordenanza.
f No cambiar el emplazamiento del aparato contador conforme a lo dispuesto en el artículo 36.
g Establecer o permitir que se establezcan derivaciones en su instalación, para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en su contrato de suministro.
h No permitir la sustitución del contador averiado o la renovación periódica del mismo.
i No abonar el importe facturado en el plazo establecido en el artículo 15.
j Por mezclar el agua potable con agua de otra procedencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/4/2000

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date11/04/2000

Page count32

Edition count6939

Première édition02/11/1999

Dernière édition30/11/2022

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30