Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/12/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 31 de diciembre de 1999

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 301

AYUNTAMIENTOS
CAÑADA ROSAL
Por el Pleno de este Ayuntamiento , en sesión ordinaria delebrada el día 28 de octubre de 1999, se adoptó acuerdo provisional relativo a la aprobación de la Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladora de los Impuestos y Tasas para el año 2.000. Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales , se abrió periodo de información y exposición pública por espacio de treinta días hábiles mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial, número 263, de 13 de noviembre de 1999.
Transcurrido el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado durante el mismo reclamación u observación alguna, automáticamente el acuerdo queda elevado a definitivo , de conformidad con lo preceptuado en el mencionado artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y en el acuerdo plenario de 30 de octubre de 1997, Por todo ello, por el presente, vengo a resolver:
Primero: Elevar a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional para la modificación o creación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos y Tasas para el año 2.000, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2.000, en los términos que se establecen en los textos del anexo de la presente Resolución, como parte integrante de la misma.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas en el "Boletín Oficial" de la provincia.
Tercero: Contra la presente resolución y las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas definitivamente aprobadas, los interesados podrán interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Cañada Rosal a 22 de diciembre de 1999.El Alcalde, José Losada Fernandez.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO
SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Artículo 3.
1.Estan exentos del impuesto:
a El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, asi como sus respectivos Organismos Autónomos de caracter administrativo.
b Los sujetos pasivos a los que le sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o de Convenios Internacionales.
c Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
d Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados integramente por fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas , o de las Entidades Locales, o por Fundaciones declaradas beneficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciéndo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto lucrativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pen-

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sión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
e Las Asociaciones y Fundaciones de dismuniudos físicos , psíquicos y sensoriales, sin aánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación ybtutela de los minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
f La Cruz Roja.
2. Los beneficios regulados en las letras d y e del apartado anterior tendrán caracter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.
3. De las Bonificaciones.-- De conformidad con lo previsto en la Nota Comun 2 a la Sección 1 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se establece una bonificación del impuesto en la cuota por inicio de actividad empresarial en el término municipal.
Quienes deseen acogerse a las bonificaciones deberán cumplir los requisirtos que a continuación se enumeran:
a Que se trate de una actividad nueva, entendiendo por tal la que no se ha ejercido previamente bajo otra titularidad. Se entiende que no cumple este requisito las actividades económicas ejercidas como resultado de una fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
b Que la actividad tribute por cuota mínima municipal.
c Que se ubique en uno de los Polígonos Industriales de la Localidad.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante cualquier documento que pueda acreditar tales hechos.
La bonificación alcanzará a la cuota tributaria integrada por la cuota de Tarifa modificada por la aplicación del coeficiente de incremento.
El tanto por ciento de la bonificación se fija en:
- el 25% para las actividades qu cuenten con hasta 3
trabajadores fijos.
- el 50% para las actividades que cuenten con más de tres trabajadores fijos.
El periodo de disfrute comprenderá el primer ejercicio impositivo desde el inicio de la actividad.
Artículo 10.
La inspección de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y otras Entidades Locales reconocidas por las leyes y Comunidades Autónomas que lo soliciten, y de las formulas de colaboración que puedan establecerse con dichas entidades, todo ello en los términos que se disponga por el Ministerio de Económía y Hacienda.
DISPOSICION FINAL
La presente Modificación de esta Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 1999, quedando elebada a definitiva el día 22 de diciembre del mismo año. Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2.000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/12/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date31/12/1999

Page count64

Edition count6939

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