Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/12/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

10518

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 291

TARIFA
Licencia municipal de otorgamiento de los aprovechamientos que se consideran en esta Ordenanza.
2. Por cada placa reemplazada: 1.500
3. Por cada licencia sin placa: 3.500
La licencia municipal de otorgamiento tendrá una duración de cinco años. Una vez transcurrido el citado período las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias están obligadas a renovarla, devengándose la correspondiente tarifa.
Artículo 4.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento realizado o solicitado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el deposito previo al que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencia.
4. En caso de denegarse las autorizaciones los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá vigente durante el periodo de cinco años a partir de la concesión de la licencia. Transcurrido el citado periodo, deberá renovarse la correspondiente licencia , devengándose la tasa en la cuantía señalada en el artículo anterior.
6 .Cuando se presente declaración de baja por el interesado, esta surtirá efecto a partir del periodo quinquenal siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinara la obligación de continuar abonando la tasa.
7. Los propietarios o usuarios de garajes o edificios donde entren vehículos, vienen obligados a proveerse en la Administración del Ayuntamiento , de la placa-licencia que ha de ser colocada en dicho inmueble en la puerta de acceso de los vehículos , en la que constará el número de licencia.
8 . Aun no solicitada la licencia , si existe entrada de vehículos, o reserva de vía pública, el Ayuntamiento podrá de oficio reclamar el pago de la Tasa.
Artículo 5.
1 La obligación del pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados , el día primero en el que se cumpla el periodo quinquenal para el que se otorgó la licencia.
2. El pago de la Tasa se realizará:
a Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos por depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley 39/88, en el momento de presentación de la solicitud indicada en el apartado anterior, sin cuyo requisito no será admitida a trámite.
b Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, por periodos quinquenales de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, entrará en vigor a partir de la publicación íntegra en el B.O.P. comenzándose a aplicar el 1 de Enero del 2.000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Mairena del Aljarafe a 3 de diciembre de 1999.El Alcalde, Antonio Martínez Flores.
25-N. 17086

Sábado 18 de diciembre de 1999

MAIRENA DEL ALJARAFE
Don Antonio Martínez Flores, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago saber: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 2 de diciembre de 1999 en relación con el punto 3 del Orden del día, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de instalaciones deportivas.
Segundo.Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios o utilización de las instalaciones de las Aulas de Ocio y Tiempo Libre.
Exponer este acuerdo al público mediante anuncio a insertar en el Boletín Oficial de la provincia, y tablón de edictos municipales y en un diario de los de mayor difusión de la provincia por plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones. Caso de que no hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Las presentes Ordenanzas Fiscales, entrarán en vigor a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia, comenzándose a aplicar el 1 de enero del año 2000.
Lo que se hace público, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales.
Mairena del Aljarafe a 3 de diciembre de 1999.El Alcalde, Antonio Martínez Flores.
25-N. 17087
PEDRERA
Don Francisco Javier Montero Vega, Alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento esta villa.
Hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de Diciembre de 1999, con el quóru m legal establecido aprobó provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas:
1.Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos:
El tipo de gravamen queda fijado en el 0,50%
2. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones u Obras:
Se incluye en el art. 4 el siguiente nuevo apartado:
Art. 4. apartado 3. Bonificaciones:
a Las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés municipal, disfrutarán de una bonificación en la cuota de este impuesto del 30%.
b La declaración de especial interés municipal corresponde al Pleno de la Corporación , y se acordará previa solicitud del interesado cuando concurra/n alguna/s de las siguiente/s circunstancia/s:
Construcciones, instalaciones u obras a realizar como consecuencia de la implantación de nuevas empresas en el término municipal Construcciones, instalaciones u obras a realizar como consecuencia del traslado de empresas existentes del casco urbano a otras zonas fuera del mismo.
Llevará implícitamente dicha declaración, sin necesidad de previa solicitud para su estimación, las Construcciones, instalaciones u obras a realizar que se lleven a cabo en el Polígono Industrial Centro Sur, así como los polígonos industriales que el Ayuntamiento o su Sociedad Municipal Fomento y Desarrollo de Pedrera S.L., vayan gestionando y poniendo al servicio del uso industrial de este municipio de acuerdo con las NN.SS. vigentes.
c A tal efecto, los interesados, con anterioridad al devengo del Impuesto, deberán presentar solicitud ante la Administración Municipal en el impreso facilitado al efecto, adjuntando la documentación siguiente:
- Memoria descriptiva de la actuación que se pretende realizar, con especial referencia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/12/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date18/12/1999

Page count32

Edition count6939

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