Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/11/1999

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

12 de noviembre de 1999

B.O.P.

NÚM. 262

Página núm. 9397

NO DO

Asimismo, de conformidad con las Bases de la convocatoria, el Tribunal del Concurso-Oposición de referencia, estará constituido de la siguiente forma, de acuerdo con la Resolución de la Presidencia número 3.943 de 28 de octubre de 1999.
Presidente. Titular: Don Andrés Jiménez Moreno. Suplente: Don Manuel Lazpiur Rodríguez.
Vocales. En representación de la Junta de Andalucía. Titular:
Don Lucrecio Fernández Delgado. Suplente: Don José Antonio Vega González.
En Representación del Personal Laboral de la Corporación. Titular: Don Fernando García Glaría. Suplente: Doña Aurora Cosano Prieto.
En representación de la Dirección del Área de Recursos Humanos. Titular: Don Manuel Peña Bonilla. Suplente: Don Juan Márquez Rull.
En representación del Área de Juventud y Medio Ambiente.
Titular: Doña Pilar Pérez Martín. Suplente: Don José Oto Martínez.
Secretario. Titular: Don Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.
Suplente: Don José Luis Rodríguez Rodríguez.
Asimismo, de no existir reclamaciones ni recusación alguna de los miembros del Tribunal, se señale el próximo día 30 de noviembre de 1999 martes, a las 11.00 horas, para el comienzo del primer ejercicio test, convocándose a los aspirantes admitidos para que concurran a la sede central de la Corporación Avda. Menendez y Pelayo, 32, Sevilla.
Los aspirantes deberán acudir a la realización del ejercicio provistos de bolígrafo y del D.N.I. original.
Sevilla a 21 de octubre de 1999.P.D. Resolución número 3.106/99, El Secretario General accidental, Fernando FernándezFigueroa Guerrero.
11-N. 15295

ANUNCIO
Por acuerdo adoptado en el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 6 de agosto de 1999, se aprobaron, con la mayoría legalmente exigida en el artículo 47 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, las modificaciones del Reglamento de Funcionamiento del Pleno y Comisiones de la Diputación y del Estatuto del OPAEF, por lo que, en consecuencia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85, se procede a la publicación de estos acuerdos, conforme al siguiente contenido refundido:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO Y COMISIONES
DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

CAPÍTULO PRELIMINAR
Régimen Jurídico Art. 1.- El presente Reglamento regula el funcionamiento de los órganos colegiados en la Diputación Provincial, y en concreto de:
- Las Comisiones Informativas.
- La Comisión de Gobierno.
- La Junta de Portavoces.
- El Pleno de la Diputación.
- La Comisión Especial de Cuentas, de conformidad con la legislación del Régimen Local.
- Otros órganos colegiados.
Art. 2.- Los demás órganos colegiados de la Diputación Provincial se regirán por este Reglamento en cuanto a su funcionamiento en aquellas materias para las que no exista precepto específico que las regule.
Art. 3.- En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, se observará la normativa reguladora del régimen de sesiones de los órganos colegiados, de la Ley y Reglamento Locales y subsidiariamente de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO PRIMERO
De los Grupos de Diputados Art. 4.- Los Diputados, a efecto de su actuación corporativa, se entenderán constituidos en grupos correspondientes a los partídos políticos a los que pertenezcan.
En ningún caso podrán constituir grupo político separado Diputados que pertenezcan a una misma lista electoral.

El partido o lista que sólo haya conseguido obtener la representación de un Diputado tendrá derecho a que a éste se le considere, a efectos corporativos, como Grupo.
Art. 5.- La constitución de los Grupos de Diputados se comunicará mediante escrito dirigido al Presidente de la Diputación.
En dicho escrito, que deberá estar firmado por todos los miembros que integrarán cada Grupo, se hará constar el nombre de todos los miembros que forman el Grupo y el de su Portavoz, indicándose igualmente quién sustituya a éste en caso de ausencia.
Art. 6.- Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al Grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos.
Art. 7.- La Corporación pondrá a disposición de los Grupos:
locales, medios materiales y humanos y asignaciones económicas suficientes para que puedan desenvolver su actividad.
Todos los Grupos considerados en este apartado gozarán de igualdad de trato.
Art. 8.- Los Diputados Provinciales y su Presidente tendrán derecho al percibo de las asignaciones y retribuciones que se determinen en las Bases del Presupuesto de la Corporación. Estas asignaciones y retribuciones se determinarán conforme a los criterios de dedicación al cargo y compensación de gastos, y tendrán como límite el resultante de la aplicación de lo establecido legal o reglamentariamente.
Los Diputados con dedicación exclusiva o parcial, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La percepción de esta asignación será incompatible con cualquiera otra de índole oficial, o en los demás supuestos que marca la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 en su artículo 75. A este respecto, todos los Diputados realizarán una declaración de bienes y de sus actividades privadas de las que se deriven ingresos económicos y de aquéllas que afecten a las competencias de la Diputación.
Los Portavoces de los Grupos de Diputados percibirán una remuneración económica similar a la que reciban los Diputados responsables de Áreas, siempre que éstos tengan igualmente dedicación total o parcial en la Diputación Provincial.
Con independencia de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, los Diputados tendrán derecho a:
- Las dietas y gastos de desplazamiento cuando realicen misiones fuera de la provincia, con arreglo a las cuantías determinadas en las Bases del Presupuesto.
- Los gastos de desplazamiento dentro de la provincia, en base al precio/kilómetro señalados en las normas vigentes, cuando realicen funciones o misiones propias de la Diputación o encomendadas por la Presidencia.
- La suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos por desempeño del cargo.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Comisiones Informativas Art. 9.- Para la preparación, estudio y consulta de los asuntos que deban ser conocidos por el Pleno, así como para el seguimiento de la gestión del Presidente, la Comisión de Gobierno y los Diputados delegados, se constituirán en Comisiones Informativas que funcionarán con carácter de continuidad. Las Comisiones se agruparán conforme a las distintas Áreas en las que se estructuran los objetivos de la Diputación.
Art. 10.- La Corporación, a propuesta de su Presidente, establecerá el número y la denominación de las Comisiones, así como el número de miembros que hayan de integrarlas.
Los Portavoces de los distintos Grupos de Diputados, señalarán, mediante escrito dirigido a la Secretaría General, las personas concretas titulares y suplentes que hayan de adscribirse a cada Comisión, pudiendo fijar los Grupos Políticos como suplente del titular en cada Comisión a cualquier otro miembro del Grupo Político que asista.
Art. 11.- Las Comisiones Informativas serán presididas por el Diputado que al constituirlas se señale. Asimismo se elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
La Secretaría de la Comisión corresponde al Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Art. 12.- De modo ordinario, a las sesiones de la Comisión asistirán exclusivamente los Diputados que la constituyan, el Secretario y el Interventor.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/11/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaysEspagne

Date12/11/1999

Page count96

Edition count7263

Première édition02/11/1999

Dernière édition21/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930