Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Por Orden Administrativa N.º 58/22 de fecha 03 de noviembre de 2022 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N.º 10.412, 13.027 y 10.411 referenciado administrativamente como Cardozo Zoe Damaris y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr CLAUDIO HERNÁN ROMERO -DNI 24.186.181 CON ULTIMO
DOMICILIO CONOCIDO EN PASCUAL ROSAS N.º 1681 actualmente con domicilio y paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 03
de noviembre de 2022.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situacion de los niños CARDOZO Z DNI 50.372.249, nacida en fecha 19/04/2010, ROMERO L R DNI 53.405.503 nacido en fecha 28/06/2013, CARDOZO C T DNI 54.843.374 nacida en fecha 31/05/2015 y CARDOZO M E DNI 56.685.871 nacido en fecha 31/12/2017; todos hijos de la Sra. Maria Belén Cardozo DNI 36.264.131 con último domicilio conocido en calle Pellegrini N.º 7323 de Rosario. Zoe, Candela y Emir no tienen reconocimiento paterno acreditado, mientras que Romero Rodrigo es hijo de la Sra.
Maria Belén Cardozo DNI 36.264.131 con ultimo domicilio conocido en calle domicilio en calle Pellegrini N.º 7323
de Rosario y del Sr. Claudio Romero DNI 24.186.181 con ultimo domicilio conocido en calle Pascual Rosas Nº1681 de Rosario. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que que constan en los legajos administrativo. Que surge de la realizada por CTD y en comisaria que los niños se se encontraban sin adulto responsable que pueda asumir sus cuidados dado que la progenitora los dejo en el domicilio del Sr. Romero sin su consentimiento porque no podía cuidarlos y el mismo no podia al igual que integrantes de del grupo familiar asumir los cuidados de los niños.. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N 12.967 y su decreto reglamentario: Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños y el alojamiento de los mismos en Centro residencial dependiente del Sistema de Protección integral Art.
52 Inc. B. Concédase un plazo de cinco 5 días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER
ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU
CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A
LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62
de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date07/02/2023

Page count66

Edition count695

Première édition03/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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