Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 25 de junio de 2021

REGISTRADA BAJO EL Nº 14031

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N 270/2020, ratificado y prorrogado, a adoptar las medidas que se indican a continuación:
1. Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera-,previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, en los términos y condiciones previstas en la ley nacional N 27.573, pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, mediante un procedimiento exceptuado de lo establecido en el Título III, Capítulo 1 de la ley provincial N 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos:
ii cláusulas o acuerdos de confidencialidad;
iii prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos;
iiii cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable;
iiv incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control.
3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.
4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado.
5. Los acuerdos aprobados en virtud de la presente ley deberán ser informados y comunicados a ambas Cámaras Legislativas de la Honorable Legislatura, con los recaudos correspondientes, a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada sesenta 60 días y por escrito a ambas Cámaras sobre toda adquisición, entrega, distribución territorial y aplicación de las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date25/06/2021

Page count44

Edition count513

Première édition03/05/2002

Dernière édition18/08/2023

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