Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/1/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

fecha 27/05/70, Inscripta con el N 9458; Tomo 104, Folio 269. Lote N 177 D1: Distrito Vera, Supercie 187,0886 Has. Partida Imp. Inmobiliario N 7820/0723, Plano N 102095, Escritura N 36 Par, de fecha 27/05/70, Inscripta con el N 9458, Tomo 104, Folio 269. Lote N 194:
Distrito Vera, Supercie 191,7048 Has., Partida Imp. Inmobiliario N 7820/0739, Plano N
67237, Escritura N 36 Par, de fecha 27/05/70, Inscripta con el N 9458, Tomo 104, Folio 269
. Lote N 213: Distrito La Gallareta, Supercie 267,4000 Has., Partida Imp. Inmobiliario N
7820/0758, Plano N 67237, Escritura N 37 Par, de fecha 27/05/70, Inscripta con el N 9458, Tomo 104, Folio 269.
ARTICULO 2 - El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, con amplias facultades para efectuar todos los actos y gestiones conducentes al mejor cumplimiento de sus disposiciones.
ARTICULO 3 - Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, una Comisión de Adjudicación, que estará integrada por representantes de dicho Organismo; de las Instituciones Ociales y Privadas vinculadas al desarrollo rural de la zona, como ONGs , Iglesias, representantes de los productores agropecuarios; de los Municipios y Comunas con jurisdicción en el área de inuencia de los lotes que guran en el artículo 1 y de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial. La Presidencia de la citada Comisión de Adjudicación será ejercida por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, o quien éste designe en su reemplazo, el que convocará a las reuniones periódicas.
ARTICULO 4 - Serán funciones de la Comisión de Adjudicación elaborar su propio reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación y deberá contemplar la modalidad de la Venta por Concurso Público, teniendo en cuenta los siguientes indicadores de preferencia:
- Ser pobladores del lugar.
- Ser familias que no posean otras tierras o familias numerosas que posean pocas tierras y vivan todos sus miembros en el lote.
- Que posean capacidad para desarrollar actividades productivas.
- Que posean antecedentes de ocupación del lote.
- Que posean antecedentes como productores agropecuarios.
- Que posean un mínimo capital de producción.
- Que posean capacidad de organización para acceder al recurso tierra cuando el lote que se adjudique sea para uso compartido.
- Que justiquen el compromiso de ocupación real del lote o justiquen vivir en el paraje o pueblo más cercano, cuya distancia, en este caso, no deberá superar los 15 Km.
- No tener imputados delitos con sentencia rme.
- No ser mayor de 60 años y sí tener preferencia para los hijos de estos ocupantes.
Y deberá excluir a aquellas personas que:
- Sean propietarias de predios que superen la cantidad de hectáreas necesarias para conformar una unidad productiva.
- Tuvieren una antigedad inferior a cinco años en la zona.
- Hubieren desempeñado cargos políticos públicos electivos o por designación en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal en los últimos 20 años.
- Compren en comisión.
ARTICULO 5 - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a donar los inmuebles rurales, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, desafectados por el ARTICULO 1 de la presente ley, catalogados como " PREDIOS PRODUCTIVOS DE USO COMPARTIDO" e individualizados como: Lote Nº 1: Distrito Fortín Olmos, Supercie 1.748,8543 Has., Partida Imp. Inmobiliario Nº 7820/0196, Plano Nº 51019, Escritura Nº 38 Par de fecha 29/12/65,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/1/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date09/01/2003

Page count16

Edition count695

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Dernière édition24/05/2024

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