Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/12/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
Registrada bajo el Nº 12061
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio suscripto en fecha 30 de marzo de 2.000, entre las Provincias de Córdoba y Santa Fe; que se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, bajo Convenio Nº 1.175, en fecha 17 de abril de 2.000, Folio 089, Tomo III, el que se agrega como anexo y forma parte integrante de la presente ley.ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS
TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Alberto Nazareno Hammerly Presidente Cámara de Diputados Norberto Betique Presidente Provisional Cámara de Senadores Avelino Lago Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Dr.Ricardo Paulichenco Secretario Legislativo Cámara de Senadores SANTA FE, 02 de diciembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello ocial y publíquese en el Boletín Ocial.
Carlos Reutemann Gobernador de Santa Fe La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2 Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - email:ditecleg@arnet.com.ar _________________________________________
Registrada bajo el Nº 12062
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º - Créase el "Programa de Contención Escolar" con el alcance y las nalidades