Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 16 de marzo de 2023.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXVIII N 5753

DECRETOS COMPLETOS
DECRETO N 1599
RÍO GALLEGOS, 15 de diciembre de 2022.VISTO:
El Expediente JP-C Nº 4.955/20, iniciado por la Jefatura de Policía; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex Agente de Policía Ezequiel Alejandro CARRIZO, contra el Decreto Provincial Nº 1306 de fecha 03 de octubre de 2022 por el cual se lo declaró cesante;
Que dicho instrumento legal fue debidamente notificado, presentándose en tiempo hábil el sumariado, cuestionando la medida adoptada por este Poder Ejecutivo;
Que las actuaciones sumariales oportunamente se iniciaron por la denuncia radicada por dos ciudadanos el día 29 de junio del 2019 a raíz de las lesiones que sufrieron en el marco del procedimiento policial realizado por personal de la División Comisaría Primera y Segunda de Cmte. Luis Piedra Buena donde se encontraba involucrado el entonces agente de Policía CARRIZO;
Que el sumario administrativo se sustanció respetando el derecho de defensa del encartado puntualmente a fs. 150/152 se agrega la exposición de descargo del sumariado el cual se da por enterado y notificado de todo lo actuado, reservando su derecho de declarar;
Que asimismo emitidas las conclusiones finales por el Instructor Sumarial se procede a notificar al sumariado de conformidad a lo previsto en el art. 98 del R.R.D.P., para que tome vista del sumario y formule su defensa, realizando una presentación el encartado a fs. 301/303, la cual fue debidamente analizada por la instrucción sumarial que ratificó en todos los términos su informe final y la Dirección Gral. de Asuntos Legales de Jefatura de Policía que desartículo las defensas ensayadas por el ex funcionario policial;
Que en función de ello y cumplido el procedimiento administrativo correspondiente y de acuerdo a las pruebas colectadas, se emitió la Disposición 394-J.P/2021 de fecha 17/06/21 en la que el Jefe de Policía de la Provincia encuadra la conducta del recurrente como falta de carácter grave prevista en el artículo 9 en concordancia con el Art. 41 incisos 2º y 6 del R.R.D.P. y propicia el dictado del instrumento legal decretando la cesantía del mencionado a tenor de lo dispuesto por los artículos 10, 34 y 35 del mismo reglamento en concordancia con los artículos 47 inc. d y 62 inciso a de la Ley Nº 746;
Que dicho instrumento legal fue debidamente notificado y no fue cuestionado por el impugnante;
Que en atención a lo relatado se emitió el Decreto Nº 1306/22 determinando la cesantía del señor CARRIZO;
Que en esta instancia el recurrente sostiene que es ajeno a los hechos investigados, siendo injusta y desajustada la sanción aplicada, trayendo a colación la existencia de una causa penal en el marco de los hechos motivos de investigación donde no ha resultado imputado, argumentando el principio de presunción de inocencia entre otros fundamentos, requiriendo se declare la nulidad del instrumento legal;
Que discurridos los antecedentes de la causa administrativa, se colige que las faltas atribuidas se encuentran debidamente acreditadas a tenor de la documental acompañada y las testimoniales celebradas, por lo que el procedimiento llevado a cabo y encuadre legal aplicado resulta ajustado a derecho;
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho al respecto que: la Potestad disciplinaria de la Administración Pública tiene por finalidad asegurar y mantener el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, por lo cual la imposición de las sanciones disciplinarias resulta ser el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar conf. Dictamen 121:166; 199:175; 253:113; 257:96 y fallos 254:243 Dic. 262/06, 15/09/06, Expte.
Nº 4494/04. Sec. Cultura Dictámenes 258:347;
Que en lo restante, el recurrente no aporta otros elementos que ameriten desvirtuar el instrumento legal en crisis por lo que corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Ezequiel Alejandro CARRIZO contra el Decreto Provincial Nº 1306 de fecha 03 de octubre de 2022;
Por ello y atento a los Dictámenes FE-N 24/22, emitido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, obrante a fojas 607/608 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 1195/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 609;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º.- RECHÁZASE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Ezequiel Alejandro CARRIZO Clase: 1991 - D.N.I. N 35.566.326 contra el Decreto Provincial Nº 1306 de fecha 03 de octubre el año 2022, de conformidad a los considerandos expuesto.Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE al recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen Conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.C.P. QUIROGA - Sr. Luca Kevin Pratti Pág. 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date16/03/2023

Page count46

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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