Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/12/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 06 de diciembre de 2022.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXVII N 5722

LEY
LEY N 3809
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
DEFENSORÍA DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, la figura del Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Nacional y las Leyes Nacionales y Provinciales.Artículo 2.- El Defensor o Defensora de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes ejercerá las funciones que establece en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 3062 y sus normas reglamentarias.Artículo 3.- Legitimación Procesal. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene legitimación procesal para actuar en sede judicial, gozando a tales fines del beneficio de litigar sin gastos.Artículo 4.- El Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto por una Comisión Especial integrada por cinco 5 diputados/as, tres 3 en representación de la mayoría y dos 2
en representación de la minoría, designada por el cuerpo, quien tendrá a su cargo la selección y evaluación de la terna resultante de un concurso público de antecedentes y oposición.
El Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será designado y removido por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Honorable Cámara de Diputados.
El Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá ser designado/a dentro de los noventa 90 días de promulgada la presente ley y asumirá sus funciones ante la Honorable Cámara de Diputados, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo.Artículo 5.- Requisitos para su Elección. El Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá reunir los siguientes requisitos:
a ser argentino/a;
b haber cumplido treinta 30 años de edad;
c acreditar idoneidad y especialización en la protección activa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, o Diplomatura en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o Postgrado en Defensa Técnica de las Personas Menores de Edad o su equivalente.
Artículo 6.- Duración del mandato. El Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes durará cuatro 4 años en su mandato. Puede ser reelecto sólo por un período consecutivo, para lo cual deberá observarse el mismo procedimiento establecido en el artículo 4.
Artículo 7.- Incompatibilidades. El cargo de Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es incompatible con:
a el ejercicio de cualquier actividad pública o profesional o comercial; a excepción de la docencia o investigación;
b la realización de actividades político partidarias;
c encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
Dentro de los diez 10 días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión de su cargo, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarlo, bajo apercibimiento de remoción del cargo.Artículo 8.- Remuneración. El Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes percibirá una remuneración equivalente a la del cargo de Secretario/a General de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz.Artículo 9.- Recusación y excusación. El Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes no puede ser recusado/recusada sin expresión de causa. En lo demás y en cuanto fueren pertinentes, le son aplicables las normas que en materia de recusación y excusación consagra el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.Artículo 10.- Defensores Adjuntos. A propuesta del Defensor o Defensora de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Comisión mencionada en el artículo 4 designará dos 2 Defensores/as Adjuntos/as que actuarán como auxiliares de aquél.
Los Defensores/as Adjuntos/as, en el orden que establezca la Comisión mencionada en el artículo 4 al tiempo de su designación, reemplazaran provisoriamente al Defensor o Defensora de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en los supuestos de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal de ejercer el cargo.Artículo 11.- Requisitos. Remuneración. Para ser designado Defensor o Defensora Adjunto/a deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 5 de la presente y el título habilitante de abogado/a con tres 3 años de ejercicio de la profesión en temática afines a la de la presente ley. Percibirán una remuneración equivalente a la del cargo de Prosecretario o Prosecretaria de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz.Artículo 12.- Funciones. El Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Pág. 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/12/2022

Page count66

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031