Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 19 de julio de 2022.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXVII N 5679

LEY
LEY Nº 3787
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 26348
MODIFICACIÓN A LA LEY 2378
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26348, en lo correspondiente a los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Provincial, en virtud de lo establecido en el Artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines de proceder a su descontaminación y compactación en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.Articulo 2.- Se consideran automotores a disposición de la presente, los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados y los motovehículos.Artículo 3.- El Ministerio de Seguridad deberá requerir al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, informes sobre el estado registral del bien y, en su caso, informe nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, la compañía aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro, si existiesen pedidos de secuestro vigentes y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las notificaciones de rigor, a los efectos de establecer el procedimiento de descontaminación y compactación o proceso de pública subasta.Artículo 4.- Se considera abandonado a los efectos de la presente, al vehículo que no fuera retirado por su titular registral, cuando hubieran transcurridos sesenta 60 días hábiles administrativos desde la notificación fehaciente para su retiro.
Para el caso que el conductor notificado al momento de la retención, no fuera el titular dominial del vehículo, se librará dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de la fecha de la retención, una notificación al propietario informándole acerca de su obligación de retirar el vehículo o motovehículo dentro de un plazo perentorio de sesenta 60 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de dicha notificación.
Los plazos establecidos en el presente artículo se podrán prorrogar fundadamente por la Autoridad de Aplicación, cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el retiro del vehículo o motovehículo, por terceros interesados y/o autorizados, o por la persona que fuera denunciada por el titular registral como adquirente.Artículo 5.- Todo propietario de automotor puede someterse voluntariamente al procedimiento de descontaminación y compactación del mismo, cumplimentando previamente la baja en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.Artículo 6.- Todo vehículo o motovehículo que por cualquier causa ingrese a los predios del Estado Provincial, en los términos establecidos por la presente, debe pagar el canon estipulado por traslado y día de estadía, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional 24449 y su reglamentación de conformidad con la Ley 2417, leyes complementarias y sus modificatorias.El producido en concepto de traslado y estadía será destinado al Ministerio de Seguridad, quien distribuirá el producido, de acuerdo a las necesidades del organismo.Artículo 7.- Se designa al Ministerio de Seguridad como Autoridad de Aplicación de la presente, facultándolo para dictar las normas complementarias y reglamentarias de los procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de automotores y motovehículos a los que se refiere la normativa reseñada, así como para toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.TÍTULO II
DE LOS VEHÍCULOS EN DEPÓSITOS PROVINCIALES

Artículo 8.- La presente sección es de aplicación a todo vehículo y/o motovehículo secuestrado que se deposite en dependencias de la provincia a causa de:
a. Infracciones de tránsito, faltas e incumplimientos fiscales;
b. Sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro, abandono o inmovilidad y que impliquen un peligro para la salud, seguridad pública o el ambiente.Artículo 9.- Plazos. Si en el término de sesenta 60 días hábiles administrativos, contados desde la fecha del acta de secuestro y encontrándose notificado fehacientemente, no se presentare el titular registral o la persona que fuera denunciada por éste como adquirente o terceros interesados a retirar el vehículo o motovehículo secuestrado, se considerará que el mismo ha sido abandonado y la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la afectación al cumplimiento de las funciones y servicios propios de los organismos de seguridad del Estado Provincial, a su venta en pública subasta o a su compactación y descontaminación, en la forma, procedimientos y plazos que establezca el Ministerio de Seguridad de la Provincia.Pág. 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date19/07/2022

Page count43

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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