Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 07 de julio de 2022.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXVII N 5676

DECRETOS COMPLETOS
DECRETO N 0379
RÍO GALLEGOS, 05 de abril de 2022.La Ley Nro. 3677 Reestructuración Normativa de la Caja de Servicios Sociales, Decreto Nº 0252/2020, el Expediente CSS-Nº 282.651/21, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3677 se reestructuró normativamente el funcionamiento de la Caja de Servicios Sociales de la provincia de Santa Cruz, estableciendo que el gobierno y administración del Organismo será ejercido por un Directorio integrado por un 1 Presidente y cuatro 4 vocales;
Que el artículo 8 de dicha norma legal, establece que los miembros electivos del Directorio e igual número de suplentes deben ser escogidos según el sistema allí establecido;
Que por Decreto Nº 0252/20 se aprobó la reglamentación de la Ley aludida, y el Régimen Electoral para la elección de los vocales representantes de los afiliados activos y pasivos que integrarán el Directorio de la Obra Social Provincial;
Que asimismo, el artículo 1º del Anexo II de la norma antes aludida, estableció que el Poder Ejecutivo convocaría a elecciones para la integración de los vocales electivos dentro de los plazos allí establecidos;
Que en función de ello, por Decreto Nº 1225/21 se convocó a los afiliados directos titulares activos y a los afiliados titulares pasivos comprendidos en la Ley Nº 3677 a elegir un vocal por cada sector e igual número de suplentes para conformar el Directorio antes citado, para el día 10 de diciembre de 2021;
Que fue de público conocimiento, que las listas de postulantes a la contienda electoral no alcanzaron el número suficiente de avales mínimos requeridos por el Reglamento electoral, lo que implico que quedará sin efecto la convocatoria a elecciones de vocales para integrar el Directorio de la Caja de Servicios Sociales;
Que tanto la Junta Electoral Permanente constituida al efecto para dicha convocatoria como lo manifestado en diversas notas por los diferentes gremios que postularán candidatos a la vocalía tanto del sector pasivo como del sector activo, han manifestado la necesidad de modificar los requisitos establecidos para la oficialización de listas de candidatos, adecuándola a los mismos términos y exigencias que las contenidas en el reglamento electoral de la Caja de Previsión Social;
Que en función a lo anterior, corresponde modificar el artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 0252/20 adoptando las pautas y criterios establecidos por el ente previsional, el que quedará redactado conforme el texto que más abajo se indica;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 371/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 201/202;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 0252/20, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:
Artículo 15: Para la oficialización de la lista de candidatos, sólo se considerarán aquellas refrendadas por el Cuerpo Directivo de las Organizaciones de Empleados Públicos que tengan afiliados aportantes a la Caja de Servicios Sociales o cuya presentación ante la Junta Electoral esté avalada como mínimo por el cinco por ciento 5% de los integrantes del padrón correspondiente a la categoría por la cual se postulen.
En caso que una persona avale a más de una lista, su aval será nulo para todas las listas.
Las firmas deberán ser aclaradas con nombre, apellido y número de DNI.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º.- PASE a la Caja de Servicios Sociales a sus efectos, tomen conocimiento, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO N 0792
RÍO GALLEGOS, 22 de junio de 2022.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley sancionada transfiere a título gratuito a la Municipalidad de Perito Moreno el inmueble propiedad de la unidad de Control de la Gestión de la Cartera Residual ubicado en la manzana 56 - mitad oeste del Solar B de dicha localidad con una superficie de 1250 m2 conforme al título bajo Tomo N 63 - Folio 91 - Finca 12.307 conforme artículo 1;
Que la transferencia se realiza a los fines de que la Municipalidad de esta localidad destine el uso exclusivo del inmueble a organizaciones civiles que promuevan los procesos de rehabilitación e inclusión de personas con discapacidad y/o trastornos que conlleven tratamientos especiales;
Que el Registro de la Propiedad Inmueble mediante Expte. N 7518/22 acompañó copia certificada del título de propiedad del bien referido que pertenece al estado provincial;
Que por su parte, se expidió el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura acompañando los antecedentes del inmueble, entre ellos los Decretos N 2187/01, N 608/02 y N 809/04 tratándose este último de la transferencia a la órbita de la unidad de Control de la Gestión de la Cartera Residual en función de la transformación jurídica del ex Pág. 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date07/07/2022

Page count36

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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