Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2022: A 40 Años de la Gesta de Malvinas. En Homenaje a los Héroes y Caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur - Prohibido Olvidar
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

BOLETIN
Correo Argentino
FRANQUEO A PAGAR

RIO
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVII N 5633

PUBLICACIÓN BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 1142
RÍO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 268.691/19, elevado por la Caja de Previsión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por la señora Silvia Beatriz GIANNONE contra el Acuerdo Nº 1195 de fecha 19 de Julio de 2019, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia, el cual no hace lugar al beneficio de pensión solicitada por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el Artículo 73 de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias;
Que la Caja de Previsión Social otorgó beneficio de jubilación ordinaria a favor del señor Juan Armando MARANDET - Acuerdo Nº 0052/04 - y luego, ante su deceso el día 16 de Noviembre del 2018, se declaró extinto dicho beneficio presentándose en carácter de conviviente la señora Silvia Beatriz GIANNONE, a solicitar el beneficio de pensión;
Que la pieza fue instada en tiempo hábil correspondiendo el análisis de competencia;
Que adjunta copia de su D.N.I., en el cual consta domicilio en calle Vélez Sarsfield 668 de la ciudad de Villa Caeiro Santa María de Punilla Provincia de Córdoba, y copia fiel del certificado de defunción del señor Juan Armando MARANDET; declaración Jurada de convivencia suscripta por la misma señora Silvia Beatriz GIANNONE
y dos testigos en la cual manifiesta 8 años de convivencia previa al fallecimiento, realizada ante la Policía de Córdoba y copia de D.N.I. del causante con domicilio en calle Los Tilos Nº 4210 El Talar Mendiolaza Colón - Córdoba;
Que seguidamente, añade el escrito que dio al trámite judicial DIVORCIO VINCULAR NO CONTENCIOSO, que había comenzado el extinto Juan Armando MARANDET y la señora Amanda Violeta ALMIRÓN en el año 2010, junto con varias facturas de servicios a nombre del causante con domicilio Vélez Sarsfield 668, en la localidad de Villa Caeiro;
Que a su vez agrega copia certificada del Título de Propiedad del Automotor del 2016, constancias de viales entre el 2016/2017 y copia del Contrato de Locación Inmueble del año 2014, que daría cuenta de una relación entre las partes;
Que la Caja de Previsión Social analizó la vialidad de la petición confrontando la documentación con la agregada a la causa rechazando el beneficio pretendido contra el cual la señora Silvia Beatriz GIANNONE interpuso Recursos de Reconsideración con Jerárquico en subsidio;
Que allí expone que conforme la prueba documental aportada acredita que convivió con el señor Juan Armando MARANDET por más de diez años previo a su fallecimiento, que el mismo se encontraba separado de hecho
de la señora Amanda Violeta ALMIRÓN desde el año 2005, y que iniciaron su convivencia a finales del 2006;
Que asimismo acompaña factura de servicio del año 2012, cuyo domicilio es coincidente con el que consta en el escrito judicial que dio inicio a la solicitud de Divorcio Vincular - No contencioso, entendiendo así se encuentra
OFICIAL

probada la convivencia con el señor Juan Armando MARANDET y en consecuencia le corresponde el beneficio de pensión;
Que el organismo emitió el Acuerdo Nº 0227/20 que rechaza el Recurso de Reconsideración y se remite a esa instancia a efectos de resolver el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio;
Que el artículo 73 de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias establece expresamente que: Para que la mujer o el varón unidos de hecho sean acreedores al beneficio de pensión se requerirá quehubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos diez 10
años inmediatamente anteriores al fallecimiento;
Que del cotejo de la instrumental agregada a la causa se verifica que si bien hubo convivencia pública en aparente matrimonio, la misma en principio sería desde el año 2012, en consecuencia, solo se reuniría 6 años de cohabitación hasta la fecha del fallecimiento del señor Juan Armando MARANDET;
Que así, en cuanto al cumplimiento del plazo exigido por la ley para obtener el beneficio de pensión se ha dicho que: Resalta que el haber de pensión es indisponible y otorgable únicamente a quién reúne las condiciones para acceder al mismo, con abstracción de la voluntad del causante autos: Cuffia María c/Ejército Argentino s/
impugnación de acto administrativo, Cámara Federal de apelaciones de Rosario, Sala B fecha 7-nov-2017;
Que, en suma, corresponde rechazar el Recursos Jerárquico interpuesto en subsidio por la señora Silvia Beatriz GIANNONE contra el Acuerdo Nº 1195 de fecha 19 de Julio del 2019 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 45/21, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 145/149 y a Nota SLyT-GOB-Nº 993/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 150;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Silvia Beatriz GIANNONE
D.N.I. Nº 14.786.372 contra el Acuerdo Nº 1195 de fecha 19 de Julio de 2019 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5633 DE 14 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 15 de Febrero de 2022.-

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE a la recurrente.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________
DECRETO N 1143
RÍO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 979.875/21 II Cuerpos, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 0633/21, se propició autorizar las renovaciones de los Contratos de Locación de Servicios, por el período comprendido entre el día 1º de Enero y hasta el día 31 de Diciembre del año 2021, respecto de varios agentes que se detallan en las Planillas que como Anexo I forma parte integrante del mismo, dependientes de los diferentes Hospitales del Interior de la Provincia, bajo los términos de las Leyes Nros. 1200 ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA
MEDICINA, 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y 813;
Que a fojas 374, la Dirección de Contratos del Ministerio de Salud y Ambiente, solicita se modifique en sus partes pertinentes el Anexo I del Decreto mencionado precedentemente, en lo que respecta al Régimen Horario de la señora Lidia Noemí MARTÍNEZ, debido a que por un error involuntario se consignó de manera incorrecta;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello, y atento al Dictamen DGAL-N 2682/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 492;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE en sus partes pertinentes del ANEXO I del Decreto Nº 0633 de fecha 04 de Junio del año 2021, conforme al detalle obrante en el ANEXO I
del presente y en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO N 1145
RÍO GALLEGOS, 13 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 409.218/21, iniciado por la Secretaría Privada y elevado por el Ministerio de Econo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/2/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/02/2022

Page count14

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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