Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

B LETIN
Correo Argentino
FRANQUEO A PAGAR

RIO
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI N 5615

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEYES

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
LEY N 3759
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
DÍA PROVINCIAL DE HOMENAJE A LA
TRIPULACIÓN DEL SUBMARINO
ARA SAN JUAN
Artículo 1.- INSTITÚYESE en el territorio de la provincia de Santa Cruz, el 15 de noviembre de cada año como Día Provincial de Homenaje a la Tripulación del Submarino ARA SAN JUAN y Defensa del Mar Argentino en conmemoración al 15 de noviembre de 2017, fecha en la que desapareciera en las profundidades del Océano Atlántico el Submarino ARA SAN JUAN.Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del área que corresponda, realizará las actividades educativas que correspondan en homenaje a los 44 héroes tripulantes del Submarino ARA San Juan, que perdieron la vida tras el hundimiento de dicha embarcación en cumplimiento de su deber.Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO
GALLEGOS; 04 de Noviembre de 2021.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 2º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO N 1480

106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1332/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3759 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 04 de Noviembre del año 2021, mediante la cual se INSTITÚYE en el territorio de la provincia de Santa Cruz, el día 15 de noviembre de cada año como Día Provincial de Homenaje a la Tripulación del Submarino ARA SAN JUAN y Defensa del Mar Argentino en conmemoración al 15
de Noviembre de 2017, fecha en la que desapareciera en las profundidades del Océano Atlántico el Submarino ARA SAN JUAN, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNERSra. Claudia Alejandra Martínez ________

RÍO GALLEGOS, 19 de Noviembre de 2021.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 04 de Noviembre de 2021; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se INSTITÚYE en el territorio de la provincia de Santa Cruz, el día 15 de noviembre de cada año como Día Provincial de Homenaje a la Tripulación del Submarino ARA
SAN JUAN y Defensa del Mar Argentino en conmemoración al 15 de Noviembre de 2017, fecha en la que desapareciera en las profundidades del Océano Atlántico el Submarino ARA SAN JUAN; Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos
OFICIAL

LEY N 3760
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
MODIFICACIÓN LEY 3485
LEY IMPOSITIVA
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 8 de la Ley 3485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- FÍJASE en la suma de Pesos Cua-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5615 DE 52 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 25 de Noviembre de 2021.-

renta Mil $40.000 mensuales, o Pesos Cuatrocientos Ochenta Mil $ 480.000 anuales, el monto máximo de ingresos totales por la locación de hasta una 1 unidad a que se refiere el Apartado 1 del Inciso c del Artículo 165 del Código Fiscal, monto a partir del cual la locación se encontrará alcanzada por el impuesto..Artículo 2.- MODIFÍCASE el Artículo 9 de la Ley 3485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Régimen simplificado para pequeños contribuyentes Artículo 9.- ESTABLÉCESE un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Artículo 200 y subsiguientes del Código Fiscal.
Los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado, deberán tributar el impuesto fijo mensual que surja del siguiente cuadro, según la categoría en la que encuadren en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nacional 24977 y sus modificatorias.
CATEGORÍA
A

IMPUESTO FIJO
$ 570

B

$ 880

C

$ 1.190

D

$ 1.830

E

$ 2.500

F

$ 3.250

G

$ 4.200

H

$ 5.960

I

$ 7.300

J

$ 8.780

K

$ 10.260

Los importes establecidos en este artículo deberán ser abonados sin admitirse fraccionamientos o modificación..Artículo 3.- MODIFÍCASE el Artículo 10 de la Ley 3485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- Los montos correspondientes al impuesto que por cada categoría deberán ingresarse serán actualizados en idéntica proporción a la aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP sobre las categorías del monotributo, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ASIP
establecerá la actualización de los importes del impuesto fijo mediante resolución, a los efectos de su adecuación con las modificaciones que surjan del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Ley Nacional 24977 y sus modificatorias..Artículo 4.- INCORPÓRASE en el Inciso c del Artículo 13, como punto 6 de la Ley 3596, el siguiente texto:
6. Cesión de acciones y derechos cuando se trate de adjudicaciones de inmuebles de tierras fiscales.Artículo 5.- MODIFÍCASE el Inciso f del Artículo 13 de la Ley 3485, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/11/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date25/11/2021

Page count52

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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