Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5525

LEYES
LEY Nº 3724
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
LEY INTEGRAL DE RECONOCIMIENTO Y
REPARACIÓN HISTÓRICA DE DERECHOS
DE LAS PERSONAS TRANS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar a las personas trans el ejercicio pleno de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad, promoviendo el respeto de su dignidad, buscando lograr la integración social a nivel cultural, económico, laboral, en el ámbito de la salud y la educación, así como en todos los ámbitos de la vida ciudadana.Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de interpretación de la presente ley y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entenderá por:
aidentidad de género, a la vivencia interna e individual del género según la percibe cada persona, en coincidencia o no con el sexo asignado al nacer en función a la interpretación -histórica, ideológica y culturalque se hace sobre los datos bioanatómicos;
bexpresión de género, a la exteriorización de la identidad de género mediante el lenguaje, la apariencia, el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, el nombre, etc;
cpersona trans, a quien autopercibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación binaria masculino/femenino;
en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales;
ddiscriminación por razones de identidad y/o expresión de género, a cualquier insulto o estigmatización basada en la identidad y/o la expresión de género de las personas, o cualquier distinción que con dichos pretextos tenga por objeto o por resultado impedir, obstruir, restringir, o de cualquier modo menoscabar el ejercicio igualitario de sus derechos y garantías reconocidos en las leyes, los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución Nacional. También se considera discriminatoria toda acción u omisión que a través de patrones estereotipados, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones, mensajes, valores, íconos o signos transmita y/o reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando o propiciando la exclusión o segregación en razón de la identidad y/o la expresión de género.Artículo 3.- Reconocimiento. Se reconoce a la población trans como colectivo en situación de vulnerabilidad, por haber sido históricamente víctima de discriminación, estigmatización y persecución.Artículo 4.- Principios Generales. A los efectos de interpretación y aplicación de esta ley, y de cualquier otra norma relacionada, se velará especialmente por:
a el respeto de la dignidad inherente y la autonomía personal, incluida la libertad de decidir sobre el propio cuerpo y el propio proyecto de vida;
b el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación, buscando en particular la igualdad real de oportunidades;
c el principio pro persona.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
P.Q. Nº 5525 DE 16 PAGINAS

PUBLICACION QUINCENAL
Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
CAPÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y POLÍTICAS
PÚBLICAS
Artículo 5.- Protección de los derechos y libertades de las personas trans. Los poderes públicos de la provincia de Santa Cruz promoverán el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas trans sin discriminación por razones de identidad y/o expresión de género. Para ello deben:
aadoptar todas las medidas pertinentes en el ámbito Legislativo, Administrativo y Judicial, para hacer efectivos los derechos de las personas trans reconocidos en la presente ley, en las leyes nacionales, la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En particular, se promoverá la derogación o modificación de leyes, decretos y disposiciones de rango inferior, normas consuetudinarias y prácticas usuales que resulten discriminatorias por razones de identidad y/o expresión de género.
btener en cuenta, en la toma de decisiones sobre políticas públicas en general, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas trans.
c Implementar medidas para prevenir la discriminación por razones de identidad y/o expresión de género, ya sea por parte del Estado, de otras personas jurídicas o de personas físicas;
dpromover la formación y actualización de conocimientos de los/as profesionales y el personal que en cualquier modo interviene en la promoción, garantía y ejercicio de los derechos de las personas trans;
efomentar el respeto de las organizaciones sociales promotoras de los derechos de las personas trans.Artículo 6.- Concientización y sensibilización de la sociedad. Los poderes públicos de la provincia de Santa Cruz adoptarán medidas a corto, mediano y largo plazo, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad en general, dentro y fuera de las familias, respecto de las personas trans, fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las mismas y trabajar contra los estereotipos, prejuicios y prácticas que afectan el ejercicio igualitario de sus derechos.A tal efecto, los poderes públicos de la provincia de Santa Cruz, en el ámbito de sus competencias, deberán:
arealizar campañas de sensibilización y visibilidad pública destinadas a:
1Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas trans.
2Promover percepciones positivas y una mayor con-

RÍO GALLEGOS, 15 de Enero de 2021.ciencia social respecto de las personas trans.
3Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas trans y de sus aportes en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral.
b fomentar en todos los niveles del sistema educativo desde el nivel inicial el respeto de los derechos de las personas trans;
c instar a los medios de comunicación a respetar la dignidad y derechos de las personas trans, y a colaborar en el marco de sus responsabilidades sociales a alcanzar los objetivos de la presente ley;
d promover programas de sensibilización que tengan en cuenta a las personas trans y sus derechos.
CAPÍTULO III
VIDA DIGNA, LIBERTAD Y SEGURIDAD
Artículo 7.- Derecho a una vida digna. La provincia de Santa Cruz y sus poderes públicos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo del derecho a una vida digna de las personas trans, en igualdad de condiciones con las demás.Artículo 8.- Libertad física y seguridad. Los poderes públicos, funcionarios/as, dependencias y empleados/as de la provincia de Santa Cruz asegurarán a las personas trans, en igualdad de condiciones con las demás personas, el goce de la libertad física y del derecho humano a su seguridad. Se pondrá especial cuidado en garantizar que no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, que cualquier privación de la libertad sea de conformidad con la ley y nunca bajo pretexto de la identidad y/o expresión de género de la persona.
En el caso de personas trans privadas de su libertad se garantizará el debido proceso y el respeto de los derechos humanos en igualdad de condiciones con las demás personas que se encuentren en dicha situación a través del monitoreo permanente del proceso.Artículo 9.- Protección contra la violencia, la explotación, la trata y el abuso. La provincia de Santa Cruz protege a las personas trans contra la explotación, la violencia, la trata de personas y el abuso.
Para ello, los poderes públicos de la provincia de Santa Cruz deberán:
aadoptar todas las medidas de carácter administrativo y judicial o de cualquier otra índole que permitan proteger a las personas trans tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia, trata y abuso;
bbrindar información y asistencia a personas trans sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia, trata y abuso;
casistir a las personas trans que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia, trata o abuso, para su rehabilitación física, cognitiva y psicológica, y su inclusión social. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona. Cuando las circunstancias lo hagan necesario a fin de resguardar la integridad de las personas, se otorgará la protección necesaria;
dpromover legislación y políticas efectivas para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas trans sean prevenidos, detectados, investigados y juzgados.
Artículo 10.- Integridad física y mental. Toda persona trans tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás personas.CAPÍTULO IV
DATOS PERSONALES, CAMBIOS REGISTRALES Y PRIVACIDAD
Artículo 11.- Protección de datos personales. La provincia de Santa Cruz protegerá la privacidad de la infor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/01/2021

Page count16

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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