Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Organismo Oficial de Turismo, según se establece en el CAPITULO VI Artículo 13 del Decreto Nº 1801/06 y sus modificatorios Nº 2870/07 y 3036/08.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de servicios turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación reserva, y/o comercialización de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
NOTIFIQUESE al prestador.
PABLO C. GODOY
Director Provincial de Planificación y Promoción Turística Secretaría de Estado de Turismo ________
DISPOSICION Nº 014
RIO GALLEGOS, 25 de Enero de 2019.Expediente N 440.134-M.P.C.I./19; la Ley Nacional de Agentes de Viajes Nº 18.829 y sus decretos reglamentarios, la Ley Provincial de Turismo Nº 1045.INSCRIBIR a la firma TRAVELTIME SERVICES
S.R.L., C.U.I.T. Nº 33-63067149-9, en el Registro Provincial de Actividades Turísticas bajo el Nº 1.875, en la categoría EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO bajo la designación comercial de INCENTIVE & LEISURE
SERVICES SOUTH AMERICA Sucursal, legajo N
17278 con domicilio comercial en calle 23 N 37 4
9405 El Calafate, provincia de Santa Cruz, en todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
La presente inscripción tiene carácter de intransferible.
La inscripción implica que el prestador deberá pagar en tiempo y forma el arancel anual establecido en el Decreto Provincial Nº 2534/04.
NOTIFICAR a los titulares de la Empresa en el domicilio constituido.
PABLO C. GODOY
Director Provincial de Planificación y Promoción Turística Secretaría de Estado de Turismo ________
DISPOSICION Nº 015
RIO GALLEGOS, 25 de Enero de 2019.Expediente Nº 440.131-M.P.C.I./19, la Ley Provincial de Turismo Nº 1045.INSCRIBASE en el Registro Provincial de Actividades Turísticas bajo el Nº 1.874 a la señora QUINTERO
Mercedes Soledad, C.U.I.T. N 23-23878076-4 en el rubro: TRANSPORTE TURISTICO NO REGULAR TERRESTRE, con domicilio legal en calle Violeta Villalba N 868, de la localidad de El Calafate, titular del dominio LJY-449, con vencimiento de la Revisión Técnica el 14/02/2019; en todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
La presente tiene validez hasta el vencimiento de la Revisión Técnica el 14/02/2019; para su renovación deberá presentar revisión técnica actualizada y vouchers, en el caso que se encuentre vencido.
La presente inscripción tiene carácter intransferible.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, no faculta al Prestador de Servicios Turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación reserva, y/o comercialización de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
NOTIFIQUESE al prestador.
PABLO C. GODOY
Director Provincial de Planificación y Promoción Turística Secretaría de Estado de Turismo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5340 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 09 de Abril de 2019.-

edictos EDICTO
El Juz. Nac. de Prim. Inst. en lo Comercial Nº 16 a cargo del Dr. Fernando Ignacio Saravia Juez Subrogante.
Secr. Nº 31 a cargo del Dr. Pablo J. Ibarzabal comunica por cinco días en los autos JABIF ISAAC DAVID S/
QUIEBRA S/INCID. REALIZ. DE BS Exp. COM
60270/2005/1 que los martilleros Sandra L. Arredondo cel. 1544386948 CUIT 27215654791 y Jorge A.
Hoogen cel. 1540300216 CUIT 20085578260 ambos monotrib.. subastarán el 22 DE ABRIL DE 2019 a las 10:30 hs en el Salón sito en Jean Jaures 545 de CABA.
el 50 % indiviso de los inmuebles pertenecientes al fallido Isaac David Jabif, CUIT 20109831337 con todo lo plantado y adherido al suelo identificados como:
inmuebles rurales situados en la Provincia de Santa Cruz.
Zona Sud del Río Santa Cruz designados según plano de subdivisión confeccionado por el Ing. Civil José Manuel Hattori como fracciones K. y M ubicadas en el lote 152:
matrículas 1399 fs.865 y 1400 fs.866, lindando en el caso de la fracción K por el frente oeste con la Zona Reserva Parque Nacional Los Glaciares y la fracción M
en su frente sud con tal reserva: Sup. aprox. 506 has 12 as 13 cas cada una: CONDICIONES: venta EN BLOCK, al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. BASE
u$s 700.000: SEÑA 30% : ARANCEL 0.25%. COM.
3%: SELLADO DE LEY. Para el caso de corresponder el comprador deberá pagar en IVA por la compraventa y el impuesto sobre venta de inmuebles que establece el Art 7
de la Ley 23.905 y no estará incluido en el precio. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, aun cuando no se hubiese aprobado la misma o se hubiere planteado su nulidad, bajo apercibimiento de ordenar una nueva subasta y de hacerlo responsable de la disminución que se opere en el precio obtenido en la nueva subasta, intereses, gastos y costas arts. 580 y 584 C.P.C.C.N.. DEUDAS: impuesto fiscal liquidación al 5/5/14 para los años 2009 al 2013 inclusive $14.373,48
para la fracción K y $ 4.244,78 para la fracción M más intereses por pago fuera de témino. El adquirente no será responsable por las deudas que registren los inmuebles por impuestos, tasas y contribuciones devengadas con anterioridad a la toma de posesión de los inmuebles.
No se admitirán ofertas de quienes invoquen la calidad de comisionistas o gestores de negocios, ni la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta del inmueble adquirido en remate. Será inoponible todo incidente promovido por el comprador, sin previo depósito del saldo de precio en el Banco de depósitos oficiales de la jurisdicción interviniente. Las cuestiones manifiestamente improcedentes planteadas por el adquirente, que demoren el pago del saldo de precio serán sancionadas con la multa prevista por el art. 581 del CPr.
Se considera suficientemente cumplida en estos obrados la citación prevista en relación al Estado Provincial de Santa Cruz dispuesta a fs.293-punto 2. Párrafo 2º. La exhibición de los inmuebles se efectuará libremente.
Buenos Aires. 25 de Marzo de 2019.-

P-3

PABLO JAVIER IBARZABAL
Secretario ________
EDICTO N 05/19

Dra. Gabriela Zapata. Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia N UNO en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Pico Truncado, Secretaría de Familia, a cargo de la Dra.
Graciela Gutiérrez, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jose Domingo Menares, titular del D.N.I. N 16.919.846 en autos caratulados MENARES JOSE DOMINGO S/
SUCESIÓN AB - INTESTATO Expte. N 18167/19

Página 7
para que sean acreditados dentro de los treinta -30- días art. 683 inc. 2 del C.P.C.C..
Publíquense edictos por el término de tres -3- días en el Boletín Oficial de la Provincia.PICO TRUNCADO, 22 de Marzo de 2019.-

P-2

Dr. MARCELO NIEVA FIGUEROA
Letrado Adjunto Defensoría Pública Oficial ________
EDICTO

El Juzgado Provincial de Primera Instancia de la Familia N UNO, a cargo del Dr. FRANCISCO
MARINKOVIC - JUEZ SUBROGANTE-, Secretaría N UNO, a cargo de la Dra. ALEJANDRA AVILA, sito en calle Jofre de Loaiza N 55 de Río Gallegos, en autos caratulados: AUTORIDAD DE INFANCIA
MUNICIPAL S/ PETICIONA MEDIDA EXCEPCIONAL - EXPTE. N 25.644/17 se ha dispuesto notificar por Edictos al Sr. CARLOS JAVIER MORALES del INTERLOCUTORIO dictado en autos con fecha 18 de octubre del año 2017, inscripto al TOMO
XIV, REGISTRO 12, FOLIO 44/60 y en la que en su parte Resolutio se ha dispuesto : 1º RECHAZAR
la impugnación a la pericia psicológica planteada a fs.
224/226. 2º HACER lugar al planteo de Dirección de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Río Gallegos y legalizar la medida excepcional declarada en autos y sus respectivas prórrogas, como así también declarar en estado de adoptabilidad al niño BRAIAN JESUS MORALES GOMEZ DNI NRO. 53.279.843. 3º PRIVAR de la responsabilidad parental a los Sres. Carlos Morales y Maria Belen Gómez respeto de su hijo art. 700 inc.
d del Código civil y Comercial. 4º RECHAZAR
la petición de la Sra. Marisol Ojeda en cuanto a la restitución del niño al domicilio de la familia ampliada materna. 5º IMPONER las costas procesales a los Sres.
Carlos Morales y Maria Belen Gómez.-6º REMITIR
en devolución mediante oficio de práctica los autos enviados por el Juzgado de Familia Nro. UNO. 7º DESAGREGAR los autos agregados por cuerda y remitir en devolución a la Secretaría de Violencia Doméstica. 8º REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
por cédula a la Dirección de Infancia Muncipal, a las Sras. Maria Belen Gómez y Marisol Ojeda en sus domicilios constituidos con habilitación de días y horas inhábiles, al Ministerio Público en su Despacho y al Sr.
Carlos Morales ministerio legis FDO. DR. ANTONIO
ANDRADE-JUEZ-.Practíquese publicación en el Boletín Oficial por el término de dos 2 días Art. 146, 147, 149 y 320 del C.P.C. y C..
RIO GALLEGOS, VEINTICINCO DE MARZO DE
2019.-

P-1

ALEJANDRA F. AVILA
Secretaria Juzgado de Familia ________
EDICTO

Por disposición del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N
Dos, a cargo del Dr. Francisco V. Marinkovic, Secretaría N Uno, a cargo de la Dra. Silvana Varela, sito en Pje.
Kennedy, Casa 03, de Río Gallegos, se cita y emplaza por el término de treinta 30 días, bajo apercibimiento de ley art. 683 de C.P.C.C. a los herederos y acreedores del Sr. SERGIO KEHLER, DNI 26.017.559, a fin de que comparezcan a juicio por sí o por intermedio de apoderados, a ejercer sus derechos, en el presente juicio caratulado: KEHLER SERGIO S/ SUCESIÓN AB
INTESTATO Expte. N 20.060/18. Publíquese por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/4/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/04/2019

Page count16

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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