Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/4/2009

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

LEYES

LEY Nº 3051
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- MO DIFICASE el Artículo 1 de la Ley Provincial 1732, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- El Gobierno y Fiscalización del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, será ejercido por un Directorio compuesto de cuatro 4 miembros, un 1 Presidente y tres 3 Vocales, que deberán ser mayores de edad, argentinos nativos o por opción o naturalizados con seis 6 años de ejercicio de la ciudadanía y tener residencia habitual en la provincia.
El Presidente y dos 2 vocales serán designados por el Poder Ejecutivo, el Vocal restante será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las delegaciones regionales de la Confederación General de Trabajo CGT .Artículo 2.- INCO RPO RASE alArtículo 3 de la Ley Provincial 1179, como Inciso 9 el siguiente texto:
Artículo 3.9 Asistir, asesorar, proyectar y ejecutar, según corresponda, los planes del Poder Ejecutivo Provincial, respecto de las Obras Públicas Provinciales.Artículo 3.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial, para que en un plazo de ciento ochenta 180
días de promulgada la presente, efectúe las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que correspondan.Artículo 4.- DERO GASE cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente.Artículo 5.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 12 de Marzo de 2009.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 0588
RIO GALLEGOS, 06 de Abril de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Marzo de 2009; y CONSIDE RANDO:
Que a través de la misma se modifica el Artículo 1
de la Ley Provincial Nº 1732 y mediante el Artículo 2
se incorpora un Inciso al Artículo 3 de la Ley Provincial Nº 1179 de creación del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que por el Artículo 1 se pretende modificar el número de integrantes del Directorio del Instituto de Desarrollo, Urbano y Vivienda, incorporando un nuevo Vocal, quedando constituido por cuatro miem-

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4277

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
bros, un Presidente y tres Vocales. El Presidente y dos Vocales serán designados por el Poder Ejecutivo y el restante será designado también por el Poder Ejecutivo, pero a propuesta de la Delegación Provincial de la Confederación General del T rabajo;
Que actualmente el número de Vocales asciende a dos, uno designado por el Poder Ejecutivo y otro a propuesta del sector gremial referenciado, observándose que el nuevo texto no contempla la duración de los mandatos, a la fecha previsto en dos años, siendo facultad del Poder Ejecutivo su remoción de manera anticipada, así como la sugerencia de remoción que puede realizar el sector sindical al que representa el Vocal designado a su propuesta;
Que en relación a la modificación que por elArtículo 1 se realiza respecto de la Ley Nº 1732, se advierte que la remisión efectuada resulta errónea, evidenciando un error de técnica legislativa. Ello así, por cuanto la norma citada sustituye en suArtículo 1 el Capítulo III de la Ley Nº 1179 GOBIERNO Y ADMINIST RACION, el que consta a su vez de dos Artículos, el 6 y 7, todo lo cual forma parte de la Ley de Creación del Instituto de Vivienda modificada por la norma citada el último término;
Que en tal sentido, debe señalarse que la forma de integración del Directorio del citado Organismo se encuentra regulada sólo en el Inciso 1º delArtículo 6
de la Ley Nº 1179, texto según Ley Nº 1732;
Que de promulgarse el texto tal como se aprobara en el seno de la Legislatura Provincial se derogaría sin más todo el texto de los Artículos 6 y 7 que regulan los deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio del I.D.U.V., así como las normas de funcionamiento interno de dicho Cuerpo Colegiado y las Misiones y Funciones de la Presidencia del mismo, observándose que la omisión respecto de la duración de los mandatos de los funcionarios, así como su forma de remoción no podrá ser suplida por vía reglamentaria;
Que el Artículo 2 de la norma sancionada mantiene el texto que este Poder Ejecutivo propusiera oportunamente, no mereciendo objeciones que formular;
Que en virtud de ello, y a fin de evitar consecuencias no queridas por los Legisladores al tiempo de su sanción, es que debe procederse al veto del Artículo 1
de la Ley sancionada proponiendo texto alternativo, procediendo en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106 y 119 Inciso 2º de la Constitución Provincial, a la promulgación parcial de la Ley sancionada;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- VETASE el Artículo 1 de la Ley san-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4277 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 30 de Abril de 2009.-

cionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Marzo de 2009, que establece: MODIFICASE el Artículo 1 de la Ley Provincial Nº 1732, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2º.- O FRECESE como texto alternativo para el Artículo 1 vetado, el siguiente:
Artículo 1.- MODIFICASE el Inciso 1º del Artículo 6 de la Ley Provincial Nº 1179 texto según Ley Nº 1732 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.1 El gobierno y fiscalización del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, será ejercido por un Directorio compuesto de cuatro 4 miembros, un 1 Presidente y tres 3 Vocales, que deberán ser mayores de edad, argentinos, nativos o por opción o naturalizados con seis 6 años de ejercicio de la ciudadanía y tener residencia habitual en la Provincia.El Presidente y dos Vocales serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo; el Vocal restante será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Delegación Provincial de la Confederación General del Trabajo CGT, quien también podrá recomendar su remoción. Los funcionarios durarán dos 2 años en sus mandatos.Artículo 3º.- PRO MULGASEPARCIALMENTE
bajo el Nº 3051 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Marzo de 2009, mediante la cual se establece la MODIFICACION del Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 1732, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
LEY Nº 3052
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
O BJETO
Artículo 1.- DECLARASE de Interés Provincial la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus pato lógicas derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.Artículo 2.-INSTITUYESE por la presente ley un sistema que asegure el acceso a los habitantes de la provincia de Santa Cruz no comprendidos en los alcances de la Ley Nacional 26.396, a la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios, según las especificaciones que a tal efecto dicte el Ministerio de Salud de la Nación, de conformidad con lo normado en el Artículo 2 de la mencionada ley.Artículo 3.-ENTIENDASE por trastornos alimen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/4/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/04/2009

Page count12

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2009>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930