Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 26

Santa Rosa, 18 de diciembre de 2020

para hacer valer sus derechos. La medida que lo ordena transcripta en su parte pertinente dice: //neral Pico, 13 de Noviembre de 2020 Ábrese el proceso sucesorio de FRIPP MARIO ORLANDO - Cítase y emplázase a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante como así también a sus acreedores art.
2356 del C.C.yC, a fin de que -dentro del término de treinta días corridoscomparezcan a estar a derecho y a tomar la participación que por ley les corresponda.-
Publíquense edictos por una vez en el Boletín Oficial y en dos en el diario La Reforma y/o La Arena y/o El Diario a elección del actor art. 675 inc. 2 del CPCC. Fdo. Dr.
GERARDO M. MOIRAGHI, Juez".- Profesional Interviniente: Dr. Marcelo Octavio Corrales General Pico, La Pampa.- Secretaría, 20 de Noviembre de 2020
LORENA B. RESLER Secretaria.
B.O. 3445
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº TRES, de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa, cita y emplaza por treinta días corridos a herederos y acreedores de RIMEDIO, Osvaldo Mario, DNI 4.023.025 para que se presenten en los autos caratulados: RIMEDIO, Osvaldo Mario s/ Sucesión Testamentaria Expte. Nº 66569 a estar a derecho y a tomar la participación en autos. El auto que ordena el libramiento del presente, en su parte pertinente dice:
//neral Pico, 1 de diciembre de 2020.-- Cítese y emplácese a todos los que se consideren con derecho a los bienes de Osvaldo Mario RIMEDIO, a fin que -dentro del término de treinta días corridos comparezcan a estar a derecho y a tomar la participación que por ley les corresponda. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario La Reforma art. 675 C.Pr.-Fdo. Dra. Laura Petisco Jueza. Profesional interviniente Dr. Gabriel Eduardo CORTINA, con domicilio legal en calle 9 Nº 943
General Pico L.P..- Secretaría, General Pico, 4 de diciembre de 2020.- Viviana Lorena ALONSO Secretaria.
B.O. 3445
El Juzgado de 1 Instancia Civil, Comercial y de Minería Nº UNO, Secretaría UNICA, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, sito en calle 22 Nº 415, 1º piso, de la ciudad de General Pico, a cargo del Dr. Gustavo A. ARISNABARRETA, Secretaría del Dr. Guillermo H. PASCUAL, en autos caratulados REGIS, Claudio Agustín s/SUCESION
TESTAMENTARIA, Expte. Nº 66.792, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a quienes se consideren con derecho a los bienes del Sr. Claudio Agustín REGIS, DNI 7.333.509, para que comparezcan a estar a derecho y a tomar la participación que por ley corresponda, de conformidad a la siguiente resolución que en su parte pertinente dice: General Pico, 25 de septiembre de 2020.- - Habiéndose aportado la Planilla Comunica Iniciación de Juicio mediante actuación N
591250 y la presente, ábrese el proceso sucesorio de REGIS CLAUDIO AGUSTIN DNI. Nº 7.333.509 - acta
BOLETÍN OFICIAL N 3445

de defunción de Actuación N 508523.- Cítase y emplázase a todos los que se consideren con derecho a los bienes, a fin de que -dentro del término de treinta días corridoscomparezcan a estar a derecho y a tomar la participación que por ley les corresponda.- - Cumplido, publíquense edictos en el Boletín Oficial y diarios La Reforma y/o La Arena y/o El Diario, a elección del peticionante art.675 inc.2º del C.Pr..- Fdo. Dr.
GUSTAVO A. ARISNABARRETA, Juez y General Pico, 25 de noviembre de 2020.- - Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diarios La Reforma y/o La Arena y/o El Diario, a elección del peticionante art.675 inc. 2
del C.Pr..- ..- Fdo. GUSTAVO A. ARISNABARRETA
Juez. Profesionales intervinientes: Dr. Guillermo GALCERAN, con domicilio en calle Centeno 780, Santa Rosa, L.P.; Dr. Guillermo BERTONE, con domicilio en calle 11 Nº 1.393, General Pico L.P. y Dr. Carlos Horacio TESTA - Calle 11 Nº 1.432, General Pico L.P..Secretaría.- General Pico, diciembre de 2020.B.O. 3445

COMERCIO, INDUSTRIA Y ENTIDADES
CIVILES
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y
TÉCNICOS DE LA PAMPA
Santa Rosa, 4 de Diciembre de 2020
VISTO:
Que los importes correspondientes al pago de matrícula y Derecho de Inscripción requieren debida adecuación;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso actualizar los valores correspondientes a tales conceptos para poder solventar los distintos servicios que tiene a su cargo esta Institución y conseguir ingresos suficientes para su organización y funcionamiento.Y que estas atribuciones corresponden al Directorio del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 29 de la Ley N 1011, modificada por la Ley 2879 y artículo 13 del Reglamento Interno legal vigente;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DE LA PAMPA
CONFORME A LO RESUELTO EN REUNIÓN DE
FECHA 3/12/20 UNÁNIMEMENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1: Los Profesionales y Técnicos con domicilio en la provincia de La Pampa, deberán con carácter previo al ejercicio de su actividad, matricularse en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/12/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date18/12/2020

Page count37

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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