Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2655

Santa Rosa, 28 de Octubre de 2005

los tres Poderes del Estado, se deberá requiere, previamente, la certificación pertinente al Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
En el caso de que el designado o contratado figure inscripto en dicho Registro, la autoridad que haya dictado el acto administrativo deberá comunicar tal circunstancia al Juez que hubiere ordenado la inscripción.
Quedan obligados la administración central o descentralizada de los tres Poderes, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado o con mayoría accionaría estatal.
Artículo 6º.- El Consejo de la Magistratura deberá solicitar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios, certificado de libre deuda alimentaria de todos los postulantes a cubrir los cargos previstos por la ley Nº 1676.
En caso de registrar deuda alimentaria, el postulante quedará inhabilitado a participar del concurso.
Artículo 7º.- El Tribunal con competencia electoral debe requerir del Registro la certificación respectiva en relación a los postulantes a cargos electivos. Es motivo de inhabilitación de toda candidatura la existencia de deudas alimentarias.
Artículo 8º.- Los proveedores de los organismos del estado deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro.
En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.

Pág. N 1983

Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo invitará a las empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en este Provincia a adherirse al régimen previsto por esta Ley.
Artículo 14º.- Derógase toda disposición, reglamento o legislación vigente en esta Provincia que se oponga a la presente Ley.
Artículo 15º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de noventa 90
días a partir de su promulgación.
Artículo 16º.- Los gastos que demande la implementación de la presente se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto general de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2006.
Artículo 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.Prof.
Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 11926/05.SANTA ROSA, 14 de Octubre de 2005

Artículo 9º.- Todo incumplimiento de las exigencias previstas en esta Ley, hará pasible al funcionario interviniente de las sanciones que se determinen reglamentariamente.

Por tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Artículo 10º.- En el caso de profesionales colegiados inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios, el Juez interviniente a pedido de parte, notificará al Colegio respectivo a los fines que pudieren corresponder conforme a sus reglamentos internos.

DECRETO Nº 2206/05.-

Artículo 11º.- A los fines de la presente Ley se entiende por Registro Provincial de Deudores Alimentarios el que por ésta se crea y todos aquellos de igual naturaleza, de otras Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las cuales el Poder Ejecutivo celebre convenios de reciprosidad.
Artículo 12º.- Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.

Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARIA
GENERAL
DE
GOBERNACION: 14 de Octubre de 2005.-

LA

Registrada la presente Ley, bajo el Número DOS MIL DOSCIENTOS UNO 2.201.Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/10/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date28/10/2005

Page count51

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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