Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 25 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 35
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LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 239-DPRH/2024.EXPTE. Nº 613-569/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2024.VISTO:
El Expediente N 0613-569-2019 en el que se tramita la Solicitud de inscripción Derecho de uso de Agua de Dominio Público de uso Minero a nombre de Mina La Providencia - ubicada en Olaroz - Dpto. Susques; y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N 005-DPRH/2023 se Otorgar un permiso precario por el plazo de un año 12 meses, a partir del 02 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, con renovación anual; para el consumo de agua de uso minero etapa de explotación; con disponibilidad hídrica "3" según Resolución N
1433-DPRH-2022, por un total de 216 m3/mes de Puesto Genero Esquivel - Zona Mina Providencia - Dpto. Susques.
Que, mediante Nota Nº 092-ME-DPRH/2024 la Apoderada de la firma HANAQ ARGENTINA S.A., solicitó renovación del Permiso para uso de agua Puesto Genaro Esquivel para Mina La Providencia.
Que, se continuará tomando agua desde la residencia del señor Genaro Esquivel, superficiario del pedimento minero en donde se desarrollan las tareas mineras coordenadas del punto de toma UTM ZONA 19 724604/7426342, con el consumo estimado es de 216 m3 de aguas mensuales, equivalente a 0,3 m3 de agua/hora.
Que, a fs.66 el Sector Áridos, Minas y Pozos declara que no existe ningún impedimento para la renovación de extracción de agua superficial solicitada.
Que, el uso de Agua de Dominio Público es para el mantenimiento de campamento con destino de Uso Minero y según la disponibilidad hídrica es clasificada como DH3 Disponibilidad Hídrica 3.
Que, el Departamento Recaudaciones y Gestión Comercial agregó Proyecto de Resolución.
Que, a fs.66 el Sector Áridos, Minas y Pozos declara que no existe ningún impedimento para la renovación de extracción de agua superficial solicitada.
Que, el uso de Agua de Dominio Público es para el mantenimiento de campamento con destino de Uso Minero y según la disponibilidad hídrica es clasificada como DH3 Disponibilidad Hídrica 3.
Que, el Departamento Recaudaciones y Gestión Comercial agregó Proyecto de Resolución.
Que, es necesario dictar el instrumento legal pertinente que acredite esta situación.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N 1842-OP-96 y 187-ISPT y V/23.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar un permiso precario por el plazo de un año 12 meses, a partir del 02 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, con renovación anual; para el consumo de agua de uso minero etapa de explotación; con disponibilidad hídrica "3" según Resolución N 037-DPRH-2024, por un total de 216 m3/mes de Puesto Genero Esquivel - Zona Mina Providencia - Dpto. Susque..ARTICULO 2º.- La firma HANAQ S.A., deberá presentar ante esta autoridad los consumos mensuales hasta los primeros cinco días hábiles de cada mes.ARTICULO 3º.- El incumplimiento de parte de la empresa HANAQ S.A., de cualquiera de las exigencias establecidas en la cláusula que antecede, como cualquier manejo de aguas en formas no autorizadas y de construcciones no certificadas por esta Repartición, facultará a la Dirección Provincial de Recursos Hidricos, a la no renovación del derecho de uso de agua.
ARTÍCULO 4º.- La Dirección Provincial de Recursos Hídricos no será responsable por la falta o disminución del caudal de agua expresado en el permiso, por causas naturales art. 14 de la Ley 161/50 Código de Aguas.ARTÍCULO 5º.- Publicar en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Agua.ARTICULO 6º.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Departamentos y Divisiones de la Repartición. Por Dpto. Recaudaciones y Gestión Comercial notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese.Ing. Guillermo A. Sadir Director 25/27 MAR. 03 ABR.RESOLUCION N 080-SUSEPU/2024.CDE. EXPTE Nº 0630-704/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAR. 2024.Visto Acta Acuerdo entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2018 referida a la liquidación del CARGO FOPEJ, Expediente de Referencia, mediante el cual la Empresa Jujeña de Energía SA EJE S.A. mediante Nota GAF N 50/2023 modificada por Nota GC Nº 746/2023, que en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da del Acta Acuerdo firmada el 24/08/2018 eleva rendición allí pactada, y CONSIDERANDO
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto 71-ISPTyV-2015, la Secretaría de Energía de la Provincia, tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy FOPEJ, creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:
1.
Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b de la Ley Nacional N 24.065. Fondo de Compensación Tarifaria.
2.
Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior FEDEI y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
3.
Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy FOPEJ.
4.
Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente, y 5.
Los aportes del Estado Provincial.
Que, el Decreto 3526-ISPTyV designa a la Empresa prestataria del servicio de energía electica en la Provincia, EJE SA como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas/Auditoría General de la Provincia, conforme Providencia N 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.
Que, resultó necesario acordar entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N 4.888, por ello, EJE S.A. percibirá por cuenta de la Secretaría,

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date25/03/2024

Page count14

Edition count1171

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/04/2024

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