Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 05 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 99

ARTICULO 1º.- Crease el PROGRAMA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE VEREDAS, CORDON CUNETA Y O ACERAS en la Municipalidad de San Antonio.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar firmas de convenios de colaboración mixta con vecinos, centros vecinales, asociaciones sin fines de lucro y otras instituciones vecinales para la aplicación he implementación de dicho programa.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia a los 30 días de promulgada la presente el régimen dispuesto por esta Ordenanza.
ARTICULO 4º.- Dispóngase la realización de un relevamiento integral sobre estado e veredas y cordón cuneta donde se confeccionará un padr ón de todas las propiedades que carezcan de veredas, cordón cuneta y /o acera y las que tengan con deterioros que superen un 50% de su extensión, conforme lo determine la reglamentación dicho padrón determinara los propietarios o responsables que quedaran incorporados al presente programa.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo el proyecto, Dirección de Obra, mano de Obra, medición, abastecimiento de áridos, la planificación, construcción y ejecución de la obra de cordón cuneta según planos y demás documentación técnica, en toda su extensión de las calles sin cordón cuneta que faltan ejecutarse y que ingresen a dicho programa.- Sin perjuicio de ello el Departamento Ejecutivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes podrá contratar para la realización de las obras a Cooperativas o Empresa Privadas con el fin del cumplimiento de los plazos y de economía de costos y podrá adjudicar por cuadra o etapas si fuera necesario.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo, deberá tener en cuenta que, las arterias previas a realizarse las obras cuenten con todos los estudios necesarios de planimetría y desniveles cuidando preservar las obras de servicios como redes de gas, redes de agua, cloacas, conexiones domi ciliarias, etc.
ARTICULO 7º.- Se consignará como base para la fijación del aporte a realizar, al propietario de cada inmueble por 10 metros de frente de su propiedad de acuerdo a los cálculos efectuados por la Secretaria de Obras Públicas, deberá aportar a la municipalidad la cantidad de 12 bolsas de cemento portland o su equivalente de dinero de contado.- En caso de elegir la segunda opción, el dinero en efectivo deberá ser ingresado exclusivamente por la forma proporcional como único total y definitivo pago del cemento portland arriba previsto para la obra de cordón cuneta a una cuenta abierta exclusivamente para tal fin.
ARTICULO 8º.- Para los propietarios de Inmuebles con más de 10 metros, se calcula el monto a abonar por el vecino proporcionalmente al fija do como patrón en el anterior artículo.
ARTICULO 9º.- En los casos de que los propietarios sean de escasos recursos que tengan necesidades básicas insatisfechas N.B.I, para los mismos la obra será de manera gratuita. Debiéndose establecer su situación social-económica-financiera a través de informe socio-económico extendidos por personal idóneo del área de Acción Social dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 10º.- En el caso de los Lotes Baldíos, cuyos propietarios no se encuentren y no realicen los aportes para la obra El Departamento E jecutivo realizara dichos aportes con cargo a reembolso de los propietarios. Quedando facultado a instrumentar todos los mecanismos necesarios a los efectos de recuperar las inversiones efectuadas.
ARTICULO 11º.- En el caso de edificios públicos municipales, espacios verdes y espacios de dominio público municipal el departamento ejecutivo se hará carga el 100% de la obra de cordón cuneta.
ARTICULO 12º.- Los fondos necesarios para la concreción de lo establecido en la presente ordenanza serán imputados a las partidas correspond ientes a OBRAS PUBLICAS del presupuesto Vigente.
ARTICULO 13º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 14º.- Comuníquese, promulgase publíquese y dese al Registro Municipal.C.P. Antonio M. Fermi Presidente MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.DECRETO Nº 027/2022.PERICO DE SAN ANTONIO, 04 JUL. 2022.VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 017/2022 remitida por el Concejo Deliberante al Poder Ejecutivo Municipal para su promulgación, en fecha 15 de Junio de 2.022;
y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Ley 4466 Orgánica de Municipios, corresponde de estar de acuerdo el Ejecutivo, su promulgación;
Por ello:
En pleno uso de sus facultades;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1: Promúlguese la Ordenanza Municipal Nº 017/2022- Programa de Construcción y Mantenimiento de Veredas, Cordón Cuneta y/o Aceras, sancionada por el Concejo Deliberante de San Antonio el 02 de Mayo de 2.022.ARTÍCULO Nº 2: Notifíquese al Concejo Deliberante de San Antonio, en la forma de estilo.ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese, tome conocimiento el área responsable, publíquese y luego archívese.Álvaro De Vedia Intendente CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.ORDENANZA N 019/2022.SAN ANTONIO, 09 JUN. 2022.VISTO:
La necesidad de generar conciencia turística desde una visión sustentable, sostenible e inclusiva entre los vecinos del Departamento San Antonio, y;
CONSIDERANDO:
Que es nuestro deber como Concejales facilitar, universalizar y promover el acceso a todos nuestros recursos y atractivos turísticos para nuestros vecinos, para su conocimiento y difusión.
Que es necesario pensar un Programa de Concientización Turística que equipare las desigualdades y nos permita educar a nuestros niños y jóvenes en la valoración de nuestros recursos naturales, turísticos y humanos.
Que es fundamental trabajar sobre la concientización turística en los vecinos de nuestro Departamento, que conozcan el entorno en el que viven y comprendan aspectos relacionados a la actividad turística y los beneficios que se obtienen para toda la comunidad.
Que este programa permitirá potenciar la actividad turística de nuestro destino, implementando un proceso educativo amplio que permita la toma de conciencia de la importancia del turismo como variable de desarrollo socioeconómico.
Que es necesario lograr que todos los sanantoneños se sientan orgullosos de sus atractivos turísticos, y que formen parte de la promoción de su Departamento, dejando de ser espectadores para convertirse en actores directos de este cambio cultural.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date03/09/2022

Page count17

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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