Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 25 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 82

Que, Asesoría Legal emite Dictamen de su competencia, en el que expresa que, teniendo en cuenta Ley Nº 4888, Art. 66 y 67, De creto Nº 71-ISPTYV-2015, Decreto Nº 3526-ISPTYV-2017, Resolución Nº 655-ISPTYV-2018, Acta Acuerdo Secretaría de Energía-EJE S.A. de fecha 24-08-2018, ADENDA al ACTA
ACUERDO de fecha 01-07-2019, CONVENIO DE COLABORACION SECRETARIA DE ENERGIA-EJE S.A. de fecha 11-12-2020 el cual fue aprobado por Resolución Nº 171-ISRTyV-2021, entiende que, la Superintendencia de Servicios Públicos se encuentra facultada para aprobar la rendición realizada por EJE
S.A. como agente de percepción del cargo FOPEJ correspondiente al mes de abril/2022, la detracción del costo del SAP y la ret ención de las erogaciones efectuadas con motivo de los compromisos asumidos en el Convenio de Colaboración de fecha 11/12/2020, aprobado por Resolución Nº 171-ISPTYV-2021, en los términos referidos por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1. - Aprobar la rendición presentada por EJE S.A., de lo percibido en concepto de Cargo FOPEJ, Costo del Sistema Aislado Provincial y deducciones correspondiente al Convenio de Colaboración para los servicios de mantenimiento del Alumbrado Público de la Ruta Nacional Nº 9 y 66, Ruta Provincial Nº 1 y de la Zona de Ciudad Cultural, correspondiente al mes de ABRIL de 2022 y, conforme lo establecido por Resolución Nº 964-ISPTyV, debiendo la Distribuidora depositar a favor de la Secretaría de Energía la suma de $ 20.321.278,63.ARTICULO 2º.- En cuanto a las deducciones correspondientes al Convenio de Colaboración para los servicios de mantenimiento del Alumbrado Pú blico de la Ruta Nacional Nº 9 y 66, Ruta Provincial Nº 1 y de la Zona de Ciudad Cultural, las mismas corresponderían a pautas establecidas por Resolución Nº 171ISPTyV de la SE, y autorizadas por el organismo competente.ARTICULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial. Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Legal. Cumplido archivar.Ing. Carlos Alberto Oehler Presidente 25 JUL. LIQ. Nº 29217 $450,00.RESOLUCION N 203 - SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2022.Cde. Expte. N 0630-439/2022.VISTO:
Acta Acuerdo entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2018 referida a la liquidación del Cargo FOPEJ, y Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 11 de diciembre de 2020
aprobada por Resolución Nº 171-ISPTyV de fecha 09 de marzo de 2021 referida a la Obra de Alumbrado Público de la Ruta Nacional N 9 y 66, Ruta Provincial Nº 1 y Zona de Ciudad Cultural, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.
Expediente de referencia, mediante el cual la Empresa Jujeña de Energía S.A. EJE S.A., en cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda del Acta Acuerdo firmada, eleva rendición allí pactada; y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 71-ISPTyV-2015 la Secretaría de Energía de la Provincia tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy FOPEJ, creado por el Artículo 66 de la Ley Nº 4.888, el cual está integrado por:
1.
Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b de la Ley Nacional N 24.065 Fondo de Compensación Tarifaria.
2.
Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior FEDEI y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
3.
Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy FOPEJ.
4.
Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente.
5.
Los aportes del Estado Provincial.
Que, el Decreto 3526-ISPTyV-2017 designa a la Empresa prestataria del servicio de energía eléctrica en la provincia, EJE S.A. como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a los usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.
Que, resultó necesario acordar entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N 4888, por ello, EJE SA percibirá por cuenta de la Secretaría, en carácter de agente de percepción el CARGO FOPEJ conforme Resolución N 655 -SUSEPU de fecha 25 de julio de 2.018 y Anexo único Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ Período Tarifario 2016 -2021, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.
Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a los diez 10 días subsiguientes al de la liquidación, lo oportunamente acordado, lo cual por observaciones de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos tuvo que ser reformulada.
Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. enviará a la SUSEPU para su aprobación mensual, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL
SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA.
Que, en referencia a la DEUDA DE CONVERGENCIA, en fecha 01 de julio de 2019 se firma una ADENDA, determinándose, entre otros aspectos, que el saldo de la deuda a esa fecha ascendía a la suma de $ 97.459.855,28, reformulándose el cuadro de marcha en 28 cuotas de $ 4.4 32.066,73, mas una cuota final de $ 4.338.877,46 a partir del mes de junio de 2019, concluyendo de esa forma que, el total de cuotas del plan de financiamiento asciende al número de 39, que a la fecha de la presente rendición la misma se encuentra cancelada.
Que, la Empresa mediante Nota GAF N 21/2022 eleva liquidación correspondiente al mes de MAYO/2022, debidamente visado por Auditoría Interna de la misma.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial SAP, en informe detallado de fecha 04 de julio de 2022.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date23/07/2022

Page count14

Edition count1171

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/04/2024

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