Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 22 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 68
LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6283
ESTRATEGIA AMBIENTAL PARA LA REDUCCIÓN PROGRESIVA Y PROHIBICIÓN ESPECÍFICA DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la creación de la "Estrategia ambiental para la reducción progresiva y prohibición específica de plásticos de un solo uso en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy", el cual instaura un mecanismo de sustitución progresiva y prohibición gradual específica de los "plásticos de un sólo uso" con la finalidad de salvaguardar la calidad del ambiente, contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población actual y de las futuras generaciones.ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Ley se considera " plástico de un solo uso" al producto desarrollado a partir de material plásti co destinado a ser empleado una sola vez y ser desechados tras su primer uso, no reutilizables y con baja reciclabilidad por cuestiones técnicas y/o económicas.ARTÍCULO 3º.- Objetivos específicos. Son objetivos específicos:
a Prohibir progresivamente la utilización de plásticos de un solo uso y promover procesos de sustitución por alternativas reutilizables, compostables o biodegradables;
b Promover la transición hacia hábitos de consumo más responsables con el objetivo de disminuir los productos descartables de un solo uso y en particular los de materiales plásticos;
c Concientizar sobre el impacto ambiental de ciertos productos plásticos con destino sanitario a través de reglas de etiquetado;
d Promover el cuidado de los cursos de aguas y de las áreas protegidas, promoviendo la reducción de la contaminación por plásticos, microplásticos y por filtros o colillas de cigarrillos;
e Contribuir a disminuir la presión de los plásticos de un solo uso en los sitios de disposición final, contribuyendo así a mejorar los procesos de gestión integral de los residuos sólidos urbanos;
f Estimular la transformación y readecuación de los procesos de producción de los plásticos de un solo uso, su reemplazo por el uso de materiales compostables, biodegradables y reciclables, particularmente los "desarrollados por emprende dores locales; promoviendo principios de responsabilidad contemplados en la Ley N 25.675 y la Ley N 5.063.
g Impulsar cambios en las dependencias del Estado con el fin de promover la adecuación de los hábitos de consumo, a lo dispu esto por la presente Ley;
h Implementar acciones coordinadas entre las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, a fin de impulsar, controlar y sancionar conductas que transgredan disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Definiciones. A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a Bioplástico: biopolímero con propiedades plásticas.
b Biopolímero: polímero producido a partir de recursos renovables mediante procesos biológicos.c Biodegradación: degradación causada por la actividad biológica mediada por acción enzimática.d Biodegradación aerobia: biodegradación en presencia de oxígeno, causando un cambio en la estructura química del material; produciendo principalmente dióxido de carbono, agua y biomasa.e Biodegradación anaerobia: biodegradación en ausencia de oxígeno o en un ambiente con baja disponibilidad de oxígeno, causando un cambio en la estructura química del material, produciendo principalmente biomasa, biogás, agua y metabolitos intermedios.f Compostable: material orgánico con propiedades que permiten su compostaje. g Compostaje: proceso de biodegradación aeróbica cuyo resultado es generar compost, dióxido de carbono, agua y calor suficiente para asegurar la eliminación de organismos patógenos.h Compost: producto estable, maduro, de color marrón oscuro o negro caliza, sin olores desagradables proveniente del compostaje, también denominado abono orgánico.i Desintegración: alteración física de un material en fragmentos de menor tamaño que el original.j Microperlas y microesferas de plástico: son partículas sólidas de plástico de me nos cinco 5 milímetros de diámetro, que no son solubles en agua y cuya degradabilidad es baja.k Plásticos: materiales sintéticos que están hechos de polímeros derivados del petróleo o de base biológica y que, bajo ciertas circunstancias, se pueden moldear.1 Plásticos biodegradables: son aquellos en los que el material se descompone en los elementos químicos que lo integran por la acción de agentes biológicos como plantas, animales, bacterias y hongos, y que convierten al material en sustancias naturales como agua, dióxido de carbono y biomasa sin aditivos artificiales. La Autoridad de Aplicación determinará la tasa de descomposición y el período de tiempo necesario para que ello ocurra, exigidos para ser incluido en esta categoría. Los valores establecidos no podrán estar por debajo de los que exijan las normas internacionales en la materia.m Plásticos compostables: son aquellos que se biodegradan en un plazo máximo de seis 6 meses, que se desintegran durante el tratamiento biológico en doce 12 semanas como máximo y del que se obtiene un compost de calidad. Si el material o el producto plástico están formados por sustancias o productos químicos compostables y no compostables, no se considera en esta categoría.n Polímero: macromolécula de alta masa molecular caracterizada por la repetición de uno o más tipos de monómeros.
o Productos plásticos de un solo uso: son productos desarrollados a partir de materiales plásticos destinados a ser empleados una sola vez y a ser desechados tras su primer uso; no son reutilizables y su reciclabilidad es baja por cuestiones técnicas y/o económicas. Se los denomina también productos plásticos descartables.ARTÍCULO 5º.- Serán de interés público las acciones destinadas a promover la sustitución de plásticos de un solo uso y la transición hacia hábitos de consumo más responsables con el ambiente en todo el territorio de la Provincia de Jujuy. La Autoridad de Aplicación instrumentará políticas públicas y medidas concretas que incentiven estas acciones.CAPÍTULO II

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date22/06/2022

Page count27

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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