Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 05 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 126
13/20/27 AGO. 03/10/13 SET. 01/03/05/08/10/12 NOV.-

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES
DECRETO Nº 3893-G/2021.EXPTE. Nº 400-4866-2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2021.VISTO:
Los términos de la Ley Provincial N 6.227 de creación de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquía, sancionada el 10/08/21 y;
CONSIDERANDO:
Que, es criterio del Poder Ejecutivo convocar a los electores de las localidades recientemente creadas a elecciones para el 14 de noviembre de 2021, a efectos de elegir los ciudadanos que ocuparán los cargos electivos correspondientes a vocales de las Comisiones Municipales por el período 2021-2025, en un todo de conformidad con las facultades y potestades conferidas por el Artículo 137 inc 19 de la Constitución Provincial, Artículo 28 de la Ley N 4164/85;
Que, la presente convocatoria a elecciones debe estar ajustada a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral Provincial Ley N 4164/85 y sus modificatorias;
Que, en el marco de las normas legales aplicables, le corresponde al Tribunal Electoral de la Provincia arbitrar los recaudos pertinentes para el desarrollo de los trámites y actividades del acto eleccionario, conforme los Artículos 86, 88, 89, 90, 91 y ccs. de la Constitución de la Provincia;
Que, con relación a los municipios y comisiones municipales es pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución expresamente conferida por el Art. 28
de la Ley N 4164/85, en consonancia con lo dispuesto por los Arts. 22 y 23 del mismo cuerpo legal, efectúe la convocatoria a elecciones e cargos municipales en resguardo de seguridad jurídica y el interés general, debiendo en el presente acto administrativo plasmarse las circunscripciones de las Comisiones Municipales creadas por la Ley N
6.227;
Que, en relación a los términos del Art. 4 de la Ley 6.227 el Poder Ejecutivo Provincial incluirá en el llamado a Elecciones Provinciales O Nacionales correspondientes, cuyo cronograma electoral lo permita, a partir de la fecha de aprobación de la Ley los cargos a miembros de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquía, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre siguiente;
ERNO Y JUST Que, en concordancia con la convocatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N 358/2021 Art. 3º, resulta adecuado y conveniente que el Poder Ejecutivo Provincial efectúe la convocatoria a elecciones de miembros de las Comisiones Municipales creadas, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley;
Que, la duración del mandato de los miembros de las Comisiones Municipales deberá estarse a lo dispuesto en las previsiones del Art. 5 de la Ley N 6.227;
Que, resulta necesario utilizar para el acto eleccionario en cuestión el "Padrón Electoral Nacional" conforme lo previsto por el Art. 86, inc 3 de la Constitución Provincial y Art.
21 de la Ley N 4164/85;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto y previsto por los Arts. 137 inc. 19 y 184º de la Constitución Provincial, los Arts. 28º, 290, 32, 57, 59 y ccs. de la Ley N 4164/85 y sus modificatorias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Convocase a los electores de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquía, para el día 14 de noviembre de 2021 a los efectos de elegir conforme el sistema establecido por los Artículos 54, 55, 56 y 58 de la Ley N
4164/85 y sus modificatorias, en las circunscripciones que en cada caso se indican, por los períodos 2021-2023 y 2021-2025, las siguientes autoridades:
1- Departamento de Tumbaya:
- Comisión Municipal de El Moreno: circuito 81 y 82
- 4 Cuatro Miembros Titulares y 2 Dos miembros suplentes.
2- Departamento de Humahuaca:
- Comisión Municipal de Palca de Aparzo: circuito 98
- 4 Cuatro Miembros Titulares y 2 Dos miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Uquía: circuito 92-A
- 4 Cuatro Miembros Titulares y 2 Dos miembros suplentes.
ARTÍCULO 2º.- Dejase establecido que la duración del mandato de los miembros de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia que resultaren electos en los presentes comicios, se definirá conforme el procedimiento normado por el Art. 5
de la Ley 6227/21.ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 13 de setiembre de 2021, y en todas las ediciones de aquel los quince 15 días previos al acto eleccionario.
La difusión ordenada por el Art. 32 de la Ley N 4164/85 se arbitrará por la Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.ARTÍCULO 4º.- Las erogaciones que demande la presente convocatoria a elecciones se atenderán con afectación a las Partidas respectivas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome Razón Fiscalía de Estado Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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RESOLUCION Nº 174 SUSEPU/2021.Cde. Expte Nº 0630-545/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 OCT. 2021.VISTO:
Decreto N 501-ISPTyV Tarifa Social Residencial.
Decreto N 3589-ISPTyV Subsidio a la tarifa de energía eléctrica para los Clubes de Barrio y Pueblo ubicados en el territorio de la Provincia de Jujuy.
Resolución N 76-SUSEPU-2020 que establece las nuevas categorías tarifarias para cada uno de los grupos con subsidios a la energía eléctrica procedente del Mercado Eléctrico Mayorista; y CONSIDERANDO:
Que, producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2018, aprobado mediante Ley N 27.469, se acordó que a partir del 1 de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.Que, en el Artículo 4 de la Resolución SGE N 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía deroga a partir del 1 de enero de 2019 la Resolución N 1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación.Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio de la Tarifa Social, mediante Decreto N 8675-ISPTyV de fecha 06 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy estableció que mantendrá, con carácter transitorio por el plazo de noventa 90
días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.Que, los criterios establecidos en la Resolución N 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación son: a Para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.Que, el citado acto administrativo, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones que, transcurridos los 90 días, los porcentajes de descuentos a aplicar, establecer los criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio, con la consecuente reestructuración de los cuadros tarifarios, e informará los montos que deberá afrontar el estado provincial para cumplir con el presente decreto. Asimismo, la autoriza a definir los criterios sociales y económicos para la determinación del nuevo régimen de tarifa social provincial, llevando adelante los reempadronamientos pertinentes.Que, por Resolución N 062-SUSEPU-2019, en su ANEXO I, instruye como la Distribuidora aplicará el Decreto ISPTyV 8970/19.Que, por Resolución N 46-SUSEPU-2019 de fecha 19 de marzo de 2019 se establecieron los criterios de inclusión y exclusión para la obtención del beneficio, y se dispuso el reempadronamiento a partir del 8 de abril del año 2020.Que, por Decreto N 8970-ISPTyV de fecha 5 de abril de 2019, se prorrogó por un plazo de noventa 90 días del régimen transitorio de tarifa provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica RTSPUEE establecido por Decreto N 8675-ISPTyV-2019, hasta el 31 de junio de 2019.Que, continuando con la política de asistencia a los sectores más vulnerables, el Poder Ejecutivo Provincial considera necesario mantener el subsidio a la tarifa eléctrica en la Provincia de Jujuy con los criterios actuales hasta el 31 del mes de diciembre del año 2020 para quienes hayan dado debido cumplimiento al empadronamiento dispuesto por Decreto N 8675-ISPTyV-2019 y la Resolución 46-SUSEPU-2019.Que, se ha dictado Decreto N 10.386-ISPTyV-2019, que aplica el régimen transitorio de Tarifa Social Provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica RTSPUEE
establecido por Decreto N 8675-ISPTyV-2019, prorrogado por Decreto N 8970ISPTyV-2019.Conforme el citado Decreto, se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N 8675-ISPTyV y sus complementarias, y que a través de la Secretaría de Energía y la SUSEPU se realice una campaña intensiva a fin de mantener el re empadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos usuarios que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.Que, por Decreto N 501-ISPTyV-2020 de fecha 07 de febrero de 2020 se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N 8675-ISPTyV y sus complementarios.Que, por Decreto N 11.241-ISPTyV de fecha 29 de noviembre de 2019, y con el fin de fomentar la función social, cultural, educativa y deportiva de los clubes de barrio y pueblo, se les concede con carácter transitorio, por el plazo de 6 meses, un subsidio a la tarifa de energía eléctrica, bajo los parámetros del Art. 2 de la Ley Nacional N 27.098.Que, en el marco del mencionado Decreto, se dictan Resoluciones N 035-SUSEPU2020 y 59-SUSEPU-2020, disponiendo los criterios de inclusión del subsidio a la tarifa del servicio eléctrico, y cuya rendición se debe realizar con similar criterio a las rendiciones de la Tarifa Social Residencial.Que el conjunto de normas mencionadas establece en todos y cada uno de los casos la creación de tarifas de subsidios especificas y transitorias para los diferentes sectores económicos y, siendo que las mismas fueron instrumentadas con idéntico criterio de aplicación del subsidio, se implementa mediante Resolución N 076-SUSEPU-2020 de fecha 29 de Julio de 2020 una única tarifa de subsidios a ser asignada a los servicios categorizados actualmente como T1G, T2 y T3 que cumplan con los criterios establecidos en cada uno de los actos formales antes citados.Que, mediante Nota GC N 655/2021, la empresa EJESA remite la rendición de Costos de la energía correspondiente a las diferentes categorías de Subsidios a la Tarifa de Energía Eléctrica, conforme normas legales y su correspondiente reglamentación y modificatorias, correspondiente al mes de AGOSTO/2021.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/11/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date05/11/2021

Page count8

Edition count1171

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/04/2024

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