Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 01 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 13

98

Educación, pase a la Dirección de Educación Primaria, Dirección Provincial de Administración, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente - Sala Primaria, Equipo Técnico Ministerial y Área de Recursos Humanos. Hecho, archívese.-

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO Nº 1175-MS/2020.EXPTE. Nº 1412-168/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de la excepción prevista en el artículo 1º -in finedel Decreto Acuerdo N 3789-H/2001, a la adquisición de bienes de capital -consistente en tres 03 Conteiner módulos habitacionales, mediante el procedimiento de contratación directa, conforme Decreto Acuerdo N 3716-H/1978, Régimen de Contrataciones del Estado, Decreto N 8484-HF/19, con facultades para aprobar y culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.ARTICULO 2.- La erogación emergente, se atenderá con la afectación a la Partida Presupuestaria Jurisdicción "Y" Ministerio de Seguridad U. de O.
"1A" Dirección General del Administración, Partida "7.5.41.0.2.5" Bienes de Capital - Ley N 5860 Código Contravencional; previsto en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2020, Ley N 6149/19.ARTICULO 3.- Torne razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma sintética. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pasé sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1506-S/2020.EXPTE. Nº 200-452/19.Y AGREGADOS 700-490/19
714-1859/19.714-1349/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase el Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra.
Agustina Infante en su carácter de apoderada legal de la Sra. RAQUEL
YOLANDA DEL VALLE TEJERINA, D.N.I. N23.650.521, en contra de la Resolución N 9407-S-19, emitida en fecha 23 de octubre de 2.019 por el Sr.
Ministro de Salud, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, y publíquese sintéticamente el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. Notifíquese a la Dra. Agustina Infante en el domicilio denunciado.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1789-E/2020.EXPTE. Nº 200-408/19.C/Agreg. 1050-155/19; 1050-303/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. María Elisa Andrés, en nombre y representación de la Sra. Silvina Velia Salina, D.N.I. N 16.781.950, en contra de la Resolución N 13176-E-19 de fecha 27 de agosto de 2019, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, emitiéndose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Constitución Provincial.ARTICULO 3.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio procédase a notificar la parte dispositiva del presente, a la Dra. María Elisa Andrés, en el domicilio legal constituido.ARTICULO 4.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2461-DEyP/2020.EXPTE. Nº 664-67-NF/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2020.VISTO:
La grave sequía por la que atraviesan los productores agropecuarios de los Departamentos de Santa Catalina, Yavi, Cochinoca, Rinconada, Susques, Humahuaca, Tumbaya, Tilcara, Dr. Manuel Belgrano, El Carmen, Palpala, San Antonio, Valle Grande, Ledesma, San Pedro y Santa Bárbara, de la Provincia de Jujuy;
CONSIDERANDO:
Que, por expresa disposición de la Ley Nº 4097/84 y su modificatoria Ley Nº 5274/01, se establece un Régimen Provincial de Emergencias Agropecuarias tendiente a contribuir a la rehabilitación de la producción y al restablecimiento de la explotación en aquellas zonas que resultaren afectadas por agentes o fenómenos extraordinarios o anormales, imprevisibles o insuperables;
Que, por su parte, el Decreto Reglamentario Nº 2270-H-85 de la referida ley, establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Asuntos Agrarios hoy Secretaría de Desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, fijando los lineamientos generales a los cuales deberán adecuarse las normas que en consecuencia se dicten para el otorgamiento de los beneficios y el procedimiento a seguir para formalizar la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario según la magnitud del daño ocasionado;
Que, debido a las condiciones climáticas adversas por las que atraviesa la provincia, ante la intensa sequía registrada por la escasez de precipitaciones, los cultivos diversos de citricultura, caña de azúcar, legumbres, cereales y oleaginosas, frutihorticultura y forrajes, sujetos a riego suplementario y a secano, desarrollados en las zonas de Valles Templados y Yungas han sufrido severos daños, al igual que la cría de ganado ovino, caprino y camélidos en la zona de la Puna y Quebrada, y ganadería bovina en la zona de Valles Templados y Yungas;
Que, dada la escasez de agua, la falta de infraestructura y aplicación de tecnologías para su captación, se pone en riesgo el desarrollo agrícola y ganadero de las regiones, resultando dichas actividades el único sustento económico y medio de vida de gran parte de la población;
Que, en tal contexto, la Comisión de Emergencia Agropecuaria Provincial, conforme a las potestades que le son propias en los términos de la Ley Nº 4097/84, y su modificatoria Nº 5274/01, y del Decreto Reglamentario Nº 2270-H-85, resolvió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los sectores que se encuentran damnificados por la falta de lluvias;
Que, se encuentra agregados en los presentes autos los informes técnicos que inspeccionaron las áreas productivas, que sustentan la recomendación explicitada precedentemente;
Que, obra en autos dictamen legal debidamente compartido por el Sr.
Coordinador del Dpto. de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado del cual surge que resulta procedente la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, y de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 4097/84, su modificatoria Ley Nº 5274/01, su Decreto Reglamentario Nº 2270-H-85 y la Ley Nacional Nº 26.509/2009, El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
ARTICULO 1.- Declárase en ESTADO DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA y/o DESASTRE AGROPECUARIO, según corresponda, por sequía, en los Departamentos, producciones y por los períodos que se especifican en el Anexo I del presente, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- Otórgase a los productores comprendidos en el artículo 1º, las medidas tributarias y beneficios que para cada caso establece la Ley de Emergencias Agropecuaria N 4097/84,su modificatoria Ley Nº 5274/01, y su Decreto Reglamentario N 2270-H-85, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5º. Los productores cuyos cultivos y ganado se vieron afectados y deseen acogerse a los mismos, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los daños sufridos con carácter de declaración jurada, dentro de los veinte 20 días hábiles a contar de la fecha de publicación de la presente. En su denuncia, el productor damnificado deberá
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/2/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date01/02/2021

Page count8

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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