Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 27 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 11

EXPTE. Nº 412-517/2013.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SARGENTO GATTI FABIAN
ERNESTO, D.N.I. N 24.504.521, Legajo N 13.642, de acuerdo a las previsiones del artículo 93º inc. c de la Ley N3758/81 modificado por el Decreto N 2810G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO GATTI
FABIAN ERNESTO, D.N.I. N 24.504.521, Legajo N 13.642 por encontrarse cabal rendido en las disposiciones del artículo 14 inc, d de la Ley 3759/81 y Decreto N 61-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs, de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.-Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial d Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 975-ISPTyV/2020.EXPTE. Nº 222-2815/1992.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase la Resolución N 17/2019-IJC de fecha 12 de Agosto de 2019, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Oneroso a la Sra. Adrover, María del Carmen, DNI N
11.680.244, el Lote Fiscal Rural N 703, Padrón D-17359 de una superficie de 19
Has 5758,80 m2 según Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Inmuebles mediante Resolución N 900061 de fecha 11 de Junio de 1990, ubicado en el Remanente Primera Etapa Acheral Lavayen Dpto. San Pedro Provincia de Jujuy.ARTICULO 2.- Establecese que precio del inmueble adjudicado se encuentra cancelado, de conformidad al Certificado de Cancelación de deuda obrante a fs. 28
de autos.ARTICULO 3.- Determinese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Artículo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.-Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15
segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria.ARTICULO 6.- Regístrese. Tome razón. Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1003-ISPTyV/2020.EXPTE. Nº 222-2800/1992.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase la Resolución N 16/2019-IJC de fecha 12 de Agosto de 2019, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Oneroso al Sr. Adrover, Tristán Benito, DNI N 8.201.000, el Lote Fiscal Rural N 698, Padrón D-17354 de una superficie de 19 Has 6701,00
m2 según Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Inmuebles mediante Resolución N 900061 de fecha 11 de Junio de 1990, ubicado en el Remanente Primera Etapa Acheral Lavayen Dpto. San Pedro Provincia de Jujuy.ARTICULO 2.- Establecese que precio del inmueble adjudicado se encuentra candelada, de conformidad al Certificado de Cancelación de deuda obrante a fs. 52
de autos.ARTICULO 3.- Determinese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las
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Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Artículo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15
segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.ARTICULO 6.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1004-ISPTyV/2020.EXPTE. Nº MA-641-174/2005.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase la Resolución N 60/2010-IJC de fecha 28 de Diciembre de 2010, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a favor del Sr. Calixto Martínez, DNI
N 10.300.009, la Parcela N 978, Padrón K-5042 con una superficie de 92 Has 8451 m2, ubicada en Puesto del Marques, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano dé Mensura de Fracción aprobado bajo el N 07414 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 24 de Agosto de 2007.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.1.T.ARTICULO 3.-Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T. ARTICULO 4.-Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.ARTICULO 5.-Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.ARTICULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín i Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas e Instituto Jujeño de Colonización.. Cumplido, vuelva al Ministerio de infraestructura, Servicios Públicos; Tierra y Vivienda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1090-E/2020.EXPTE. Nº 1050-3479-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Norma Justina Coronel, CUIL N 27-11282023-5, Personal de Planta Permanente, en el Bachillerato Provincial N 6 "Islas Malvinas", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La .erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 01-01-01-01-0160 "Adecuación Ley 5502".
ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date27/01/2021

Page count12

Edition count1225

Première édition10/01/2018

Dernière édition19/06/2024

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