Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 08 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 54

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO Nº 802-S/2020.EXPTE. N
.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAYO 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, Decreto N 761-S-2020, Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y, CONSIDERANDO:
Que, Gobierno Provincial y Comité Operativo de Emergencia, encabezan medidas y acciones para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, reforzando convenientemente el sistema de salud, por la necesidad de contener la diseminación de COVID-19 coronavirus.
Con dicho marco, resultan de vital importancia, ampliar disposiciones de prevención, protección y profilaxis.
Que, se fijó por Decreto Nº 761-S-2020 el valor del test PCR en pesos cuatro mil $ 4.000.
Que, la Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina fija como monto base para la realización del test RT-PCR REALTIME, pesos seis mil $
6.000.
Que, esta práctica, implica la necesidad de inversiones por la rígida protección que demanda el riesgo para el operador de la técnica, como para la adquisición de insumos necesarios para efectiva realización. Son necesarios para cada práctica: kit de extracción; columnas; TIPS EPENDORF, entre otros materiales descartables.
El reactivo de RT-PCR REALTIME, escasea en el mercado, lo que provoca que su precio suba constantemente.
Que, debe adaptarse el precio del RT-PCR REALTIME, a cotizaciones de mercado nacional.
Por ello, en ejercicio de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Fíjase el valor de RT-PCR REALTIME, en la suma de pesos seis mil $ 6.000, y, respecto de obras sociales o prepagas de salud, el que se reconozca en sus nomencladores de prestaciones, aprobados por la Superintendencia de Salud de la Nación.ARTICULO 2º.- Desígnase como autoridad de aplicación al Comité Operativo de Emergencia COE COVID-19, que dictará normas reglamentarias para implementación, percepción, individualización de cuenta especial para depósito de fondos, y todo lo que respecta al cobro del Test PCR para COVID-19.ARTICULO 3º.- Dispónese que los montos percibidos por la toma de muestras de test PCR para COVID-19, deberán ser destinados, en forma exclusiva, a cubrir necesidades sanitarias de la emergencia epidemiológica por COVID-19, limitando su disponibilidad a la conformidad del Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Encomiéndase al Instituto de Seguros de Jujuy, que incorpore al Nomenclador Único de Prestaciones de la Provincia, los módulos de atención a pacientes COVID-19 en sus diferentes etapas, disponiendo reglamentación, liquidación y percepción de prestaciones médicas realizadas.ARTICULO 5.- Déjase sin efecto el Decreto N 761-S-2.020 por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, Salud, Cultura y Turismo, y Seguridad.ARTICULO 7.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.- Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Cultura y Turismo, Seguridad, y al Instituto de Seguro de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 139-DEyP/2020.EXPTE. N
.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2020.VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera prorrogado sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, hasta el 10 de mayo inclusive;
Que, mediante Artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20 se faculto al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincias
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o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
Que, mediante Decisión Administrativa Nº 524 de fecha 18 de Abril de 2020 se exceptuó en el marco de lo dispuesto por el citado artículo, a ciertas actividades del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SALTA , SAN JUAN, CORDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RIO NEGRO, ENTRE RIOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS
Y MISIONES, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo ciertas condiciones;
Que, por los incisos 10 y 11 de la Decisión Administrativa antes citada, se exceptuó de dicho cumplimiento a las actividades de producción para la exportación y procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
Que, mediante Resolución Nº 179-2020-APN-MDP se consideran autorizadas, de conformidad a la previsión dispuesta por los incisos 10 y 11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20, a las actividades de producción para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajustan a los parámetros que se establecen;
Que, los parámetros de autorización, para el inciso 10 del Artículo 1 de la Decisión Administrativa N 524/20 dispone que las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes.
Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020;
Que, los parámetros de autorización, correspondientes al inciso 11 del Artículo 1
de la Decisión Administrativa N 524/20 dispone que se considera proceso industrial específico, a la actividad industrial que tenga por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes actividades y/o sectores: Ferreterías; Provisión de garrafas; Mantenimiento de los servicios básicos agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc. y atención de emergencias;
Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica;
Operaciones de centrales nucleares; Producción y distribución de biocombustible;
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones;
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente; Venta de insumos informáticos; Ópticas; Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1 de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020. Se considerará asimismo proceso industrial específico autorizado en los términos del inciso 11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20 a la fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico;
Por ello;
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adherir a la Resolución 2020-179-APN-MDP dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
ARTICULO 2º.- Facultase a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial a realizar las habitaciones correspondientes para el funcionamiento de las actividades y/o servicios dispuestos en los incisos 10 y 11 de la Decisión Administrativa Nº 524/20 y concordantes, dictadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTICULO 3º.- La Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial, sólo habilitará a aquellas actividades y servicios que junto con el pedido de habilitación, presenten un protocolo de bioseguridad firmado por profesionales habilitantes en higiene y seguridad. Dicho protocolo, será remitido inmediatamente al Comité Operativo de Emergencias COVID-19 para su revisación. En el supuesto que el COE COVID-19 realice algún reparo al protocolo, se dará un plazo de 48 horas al presentante a los fines de revisar el mismo y cumplir con las observaciones, bajo apercibimiento de suspender la habitación hasta tanto se cumplan con las mismas.
ARTICULO 4.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, gírese a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial. Cumplido. ARCHIVESE.Dr. Exequiel Lello Ivacevich Ministro de Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION Nº 035-SUSEPU/2020.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/5/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date07/05/2020

Page count8

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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