Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 27 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 50
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO Nº 10041-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 600-793/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2019.VISTO:
La Ley N 6.077 de "Creación del Sistema Solidario Provincial de Viviendas y, CONSIDERANDO:
Que, el "Sistema Solidario Provincial de Viviendas", pretende asegurar la titularización, la asignación de recursos económicos, y las herramientas financieras necesarias para garantizar el acceso al derecho constitucional de la vivienda.
Que, el sistema se sustenta en los principios de solidaridad colectiva intergeneracional, equidad, y sostenibilidad económica, previendo la implementación de nuevos planes, facilidad de pago, y programas, cuyo eje es lograr que el cumplimiento por parte de los beneficiarios en pago de cuotas, facilite multiplicar las posibilidades actuales y futuras de acceso a la vivienda para todos los habitantes de la provincia.Que, por otra parte, a través de este nuevo sistema los ciudadanos que ya son beneficiarios de planes de viviendas podrán normalizar los trámites de escrituración, y transformarse definitivamente en propietarios de las mismas;
Que, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial dictar, las disposiciones legales reglamentarias a efectos de dar plena vigencia a las disposiciones contenidas en Ley.
Que, de conformidad al artículo 137 inc. 4 de la Constitución de la Provincia, y en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el cuerpo de disposiciones quecomo Anexo Único forman parte integrante del presente y que constituye el Reglamento de la Ley N 6.077 de "Creación del Sistema Solidario Provincial de Viviendas".ARTÍCULO 2.- El Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy, como Autoridad de Aplicación, queda facultada para dictar las normas interpretativas, instructivos, articular procesos, y aplicaciones operativas, programar e implementar circuitos, técnicos, de ejecución y de control.ARTICULO 3.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente, modificarlas y realizar transferencias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese -en forma íntegraen el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Remítase sucesivamente al Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy, Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

ANEXO UNICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales ARTICULO 1.- Objeto. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2.- Objetivos. Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 3.- Componentes del Sistema Solidario Provincial de Construcción de Viviendas. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4.- Autoridad de Aplicación. Sin reglamentar.
CAPITULO II
Titularización de vivienda ARTÍCULO 5.- Creación. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6.- Beneficiarios: A los fines previstos en el:
Inc. a serán válidos como instrumentos legales la resolución de adjudicación en venta; comodato, permiso de custodia, ocupación precaria, y todo otro instrumento emanado del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJque pueda considerarse manifestación de voluntad de entrega de la posesión.
Inc. b Las personas que se encuentren ocupando una vivienda construida mediante planes o programas construidos por el IVUJ, que no cuenten con acto jurídico administrativo, deberán acreditar el carácter de:
I.-Vivienda única: la persona no podrá ser propietaria de otro inmueble o fracción de inmueble, que pueda ser destinado a procurar una solución habitacional.
Vivienda familiar: acreditada a través de estudios sociales y ambientales realizados por las áreas competentes del I.V.U.J.Vivienda Permanente: constituir el lugar de residencia permanente, diaria y habitual del grupo familiar, corroborado por el I.V.U.J.II.- La ocupación ininterrumpida de la vivienda de dos o más años, se acreditara mediante informe social, legal y/o económico del IVUJ, el que se encuentra facultado para contemplar situaciones extraordinarias, y establecer excepciones debidamente justificadas para cada caso concreto.III.- El IVUJ intimará a los ocupantes a completar los trámites de inscripción en la forma y plazos que se establezca.ARTÍCULO 7.- Exclusión: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8.- Interrupción de ocupación no atribuible al beneficiario: La interrupción en la habitación se acreditará mediante constancias de denuncias penal, administrativa, demanda civil y actuaciones policiales. Sin perjuicio de ello, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy -IVUJ-, podrá disponer medidas tendientes a acreditar la interrupción de la ocupación.ARTÍCULO 9.- Procedimiento de titularización: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy - IVUJdictará las disposiciones operativas para la escrituración del inmueble.ARTÍCULO 10.- Constitución de hipotecas: Sin reglamentar.ARTÍCULO 11.- Cronograma de escrituración: Sin reglamentar.ARTÍCULO 12.- Pretensiones superpuestas: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJestablecerá por
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date26/04/2020

Page count4

Edition count1171

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/04/2024

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