Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/4/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 27 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 50

resolución, el procedimiento a seguir en casos de pretensiones superpuestas.ARTÍCULO 13.- Facultades excepcionales del Poder Ejecutivo Provincial: Sin reglamentar.ARTÍCULO 14.- Utilización de los planos de obra como planos definitivos: En el supuesto tratarse de edificios construidos bajo el régimen de propiedad horizontal que no cuenten con el final de obra ni con los planos definitivos, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy -IVUJ-, establecerá en coordinación con la Dirección Provincial dé. Inmuebles, los requisitos y condiciones técnicas que deberán reunir los planos de obra, para ser considerados definitivos.ARTÍCULO 15.- Deudas por saldo de precio, deudas fiscales o de servicios públicos: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy - IVUJ-, podrá incorporar en las escrituras traslativas de dominio, la cláusula especifica de la obligación que asume el adquirente de abonar las deudas existentes por los conceptos previstos en el art. 15 de la ley.ARTÍCULO 16.- Titularidad de los terrenos: Sin reglamentar.ARTÍCULO 17.- Gastos de escrituración y personas habilitadas para otorgar la escritura: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy - IVUJ-, queda facultado para suscribir con el Colegio de Escribanos de la Provincia, los convenios qué, sean necesarios a los fines del mejor cumplimiento de lo establecido en el art. 17 de la ley.CAPITULO III
Determinación del precio de viviendas y financiación ARTÍCULO 18.- Determinación del precio final de la vivienda:
Sin reglamentar.ARTÍCULO 19.- Financiación: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ-fijará los mecanismos de financiación en los términos del art. 19 de la ley.ARTÍCULO 20.- Refinanciación: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ-fijará los mecanismos de refinanciación en los términos del art. 20 de la ley.ARTÍCULO 21.- Modificación de condiciones pactadas: Sin reglamentar.ARTÍCULO 22.- Topes: Sin reglamentar.ARTÍCULO 23.- Condonación: Sin reglamentar.ARTÍCULO 24.- Extensión de plazo: Sin reglamentar.ARTÍCULO 25.- Pago por débito automático: Sin reglamentar.CAPÍTULO IV
Herramientas económico-financieras ARTÍCULO 26.- Fideicomisos de administración: Los documentos para la constitución de fideicomisos de administración, previo a la aprobación y suscripción, deberá contar con el análisis e intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia.ARTÍCULO 27.- Fideicomisos financieros: Sin reglamentar.ARTÍCULO 28.- Convenios con instituciones financieras: Sin reglamentar.ARTÍCULO 29.- Suscripción de documentos vinculados a operaciones financieras: Sin reglamentar.ARTÍCULO 30.- Exención impositiva: Sin reglamentar.CAPÍTULO V
Disposiciones complementarias ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.ARTÍCULO 32.- Sin reglamentar.ARTÍCULO 33.- Sin reglamentar.ARTÍCULO 34.-: Sin reglamentar.-

383

ARTÍCULO 35.- Sin reglamentar.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 39-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, ABRIL 26 DE 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 696-S/20, 786-MS/20; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Nacional fija las condiciones para la Cuarentena Administrada anunciada por el Presidente de la Nación y apunta a que los Gobernadores propongan al Gobierno Nacional la aplicación de un Aislamiento Comunitario en zonas especificas y determinando la apertura de las actividades;
Que, el Ejecutivo Provincial dispuso mediante Decreto Acuerdo Nº 786-MS-2020 que desde la hora 0 del día miércoles 22 de abril del año en curso, que la circulación de personas en todo el territorio de Jujuy, salvo para las actividades exceptuadas oportunamente, será según la terminación del Documento Nacional de Identidad DNI;
Que, conforme los dispuesto por el articulo N 7 del Decreto786MS/20, este Comité Operativo de Emergencias se encuentra facultado para dictar disposiciones reglamentarias tendientes al control de la circulación.Que, la población oriunda o residentes del Departamento de Valle Grande Pampichuela, San Francisco, Valle Grande, Caspala y la Localidad de Valle Colorado, se ve imposibilitada de dar cumplimiento al mencionado Decreto Acuerdo, en razón que cuenta con un único trasporte publico a Libertador General San Martín con horarios reducidos, lo que genera que, la población referida debe, para el abastecimiento de elementos de primera necesidad, trasladarse hasta Libertador General San Martín.Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto
Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Exceptúese a la población oriunda y/o residente del Departamento de Valle Grande Pampichuela, San Francisco, Valle Grande, Caspala y Santa Ana, al cumplimiento del decreto acuerdo Nº786-MS-2020 por las consideraciones vertidas en el exordio.ARTICULO 2º: Habilítese a las personas referidas en el Artículo precedente a realizar todas las actividades que se encuentran autorizadas, en las Localidades de Calilegua y Libertador General San Martín.ARTICULO 3º: Establézcase la obligatoriedad de circular munidos de su Documento Nacional de Identidad DNI, a los fines de acreditar su domicilio.ARTICULO 4º: Regístrese, Publíquese en el boletín oficial y Notifíquese. Cumplido archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. JUJUY
RESOLUCION N 91-E/2019.EXPTE. N 1057-1087-14.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2019.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date25/04/2020

Page count4

Edition count1171

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones