Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 24 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 49

- En caso de utilizar elementos cuyo uso no es descartable deberán ser desinfectados con un mínimo de 15 minutos entre cliente y cliente con solución de agua y alcohol.
- El personal deberá contar con guantes de latex o manoplas de nylon para la atención según actividad: guantes de latex exclusivo consultorios y clínicas médicas, pero el uso no significa que no deberá higienizarse las manos.
- Deberán contar con barbijo, guardapolvo, máscaras faciales, fundas en las camillas y en caso de ser necesario cofia.
DETECCION DE UN CASO SOSPECHOSO EN UN
ESTABLECIMIENTO:
En un supuesto caso de que alguna persona sea considerada como caso sospechoso, por presentar síntomas como tos seca, fiebre de 37,5 C o más, se realizará la denuncia epidemiológica al 0800- 8884767 y se limpiará las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes, Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy ANEXO III
PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OBLIGATORIO
COVID-19 SERVICIOS EXTERNOS
El presente protocolo pretende la mitigación controlada de sectores donde es posible la convivencia con la afección de la pandemia COVID-19, pretendemos prestar colaboración para que las medidas a adoptar sean adecuadas para garantizar la salud y seguridad del personal y clientes.
El objetivo es brindar recomendaciones en continua actualización que sean de fácil comprensión, y así flexibles en su incorporación.
Entendemos que la ACTIVIDAD ECONÓMICA es una de las áreas más sensibles y que demanda una pronta reactivación y salida del estancamiento económico por lo cual, resulta necesario la implementación estricta de las normas de Higiene y Seguridad Laboral, con la finalidad de proteger al trabajador, que son nuestro recurso más valioso puesto que su trabajo es crucial para el alcance del éxito.
La eficacia dependerá de la concientización, responsabilidad y solidaridad tanto de los trabajadores como clientes.
Entre todos podremos hacer frente a la pandemia del coronavirus, en post del resguardo de la salud y la economía.
Dicho Protocolo, será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización. Asimismo, se debe verificar la conservación y reposición de dicha información, en caso de deterioro o pérdida.
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de las obligaciones detalladas, será considerada como infracción grave, pudiendo el empleador ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N741/G-20 y el Decreto N747/G-20.
NORMAS DE BIOSEGURIDAD:
- Antes de ingresar a cualquier comercio, institución, domicilio particular o a donde corresponda la prestación de servicios se deberá desinfectar los pies en un trapo con agua y lavandina.
- Quien contrata el servicio deberá garantizar la limpieza de las superficies con agua y lavandina.
- Deberá lavarse las manos correctamente con agua y jabón líquido durante 30 segundos.
Deberá secarse con toallas de papel descartable y desecharlas en el basurero.
- Deberá colocarse alcohol en gel que deberá estar en contacto con las manos como mínimo 20 segundos cada vez que realice otra tarea o se dirija a otro sector.

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- Se deberán desinfectar con solución de agua y alcohol los elementos a utilizar: computadoras, celular, facturas, informes, llaves, picaportes, herramientas, etc.
- Deberán permanecer con barbijo social.
- No podrán asistir con niños.
- Mantener la distancia entre personas de un mínimo de 1,5 m en todo momento.
- Se deberá ventilar adecuadamente los lugares de trabajo de forma natural.
- Deberá contar con manoplas de nylon para la atención, pero el uso no significa que no deberá higienizarse las manos.
- En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.
- Procurar el envío de documentación en sobres o bolsas previa desinfección.
DETECCION DE UN CASO SOSPECHOSO EN UN
ESTABLECIMIENTO:
En un supuesto caso de que alguna persona sea considerada como caso sospechoso, por presentar síntomas como tos seca, fiebre de 37,5 C o más, se realizará la denuncia epidemiológica al 0800- 8884767 y se limpiará las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy RESOLUCION Nº 55-HF/2020.EXPTE. Nº 500-141/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2020.VISTO:
La Ley N 5.875, la Resolución N 146-H-2012 y el Decreto Nacional N 225/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Acuerdo N 79-H-99 que aprueba la Resolución N
04-E-99 por la cual se implementó el "Sistema de Cuenta Única del Tesoro", en su artículo 2 dispone que todos los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaria de Estado de Hacienda - hoy Secretaria de Egresos Públicosdel Ministerio de Hacienda;
Que el Decreto Nacional N 225/2007 prevé en su artículo 4 que las provincias receptoras de fondos que tengan operativo el sistema de cuenta única del tesoro nacional, podrán reemplazar la cuenta/corriente especial abierta en el Banco de la Nación Argentina por una cuenta en el Agente Financiero en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos;
Que, con sustento en la normativa señalada, es criterio de este Ministerio disponer la transferencia de los fondos existentes en distintas entidades financieras a las cuentas del agente financiero de la provincia;
Por ello y en uso de las facultades que se refiere el articulo 23 la Ley N 5.875;
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la transferencia de los saldos bancarios desde las cuentas oficiales existentes en el Banco Nación Argentina o cualquier otra entidad financiera, al Agente Financiero de la Provincia Banco Macro SA a una cuenta operativa que tenga la misma denominación e idéntico destino que le dio origen.ARTICULO 2º.- La Titularidad de las Cuentas Bancarias abiertas conforme a lo previsto el artículo primero corresponderá al Organismo solicitante.ARTICULO 3º.- Cada Unidad de Organización deberá tramitar ante el agente financiero de la provincia la apertura de la correspondiente cuenta y determinará por Resolución las personas habilitadas y
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date24/04/2020

Page count8

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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