Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 22 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 48

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN Nº 36-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ABR. 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, la Resolución Nº 20-SDIyP/2020; la Resolución Nº 20-COE/2020; y CONSIDERANDO:
Que, la Provincia de Jujuy lleva18 días sin confirmar casos positivos de COVID-19 coronavirus;
Que, como se ha dicho en las resoluciones mencionadas, la Feria Frutihorticola Regional Cooperativa Frutihoricola de Feriantes Mayorista del Norte Ltda de la Ciudad de Perico es un mercado mayorista de vital importancia para la Provincia de Jujuy;
Que, a los fines de asegurar el abastecimiento local de los productos que comercializa la feria, y el intercambio de mercadería con otras provincias, resulta necesario ampliar el horario en el cual la Feria Frutihorticola Regional Cooperativa Frutihoricola de Feriantes Mayorista del Norte Ltda de la Ciudad de Perico abre sus puertas, conforme fuera oportunamente solicitado por las autoridades de dicha Cooperativas;
Que, esta ampliación de horarios, debe ir acompañada con el cumplimiento estricto de las disposiciones de la Resolución Nº20-COE/2020 y todas las medidas de seguridad dispuestas por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Acuerdo N 6962020; el EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dispóngase que Feria Frutihorticola Regional Cooperativa Frutihoricola de Feriantes Mayorista del Norte Ltda de la Ciudad de Perico, podrá abrir sus puertas al público, exclusivamente para venta mayorista, hasta las 19:00.ARTICULO 2.- Ratificar la plena vigencia de la Resolución 20-COE/2020.ARTICULO 3.- Regístrese, Publíquese en el boletín oficial y por intermedio del Ministerio de Producción. Cumplido archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E Jujuy RESOLUCIÓN Nº 37-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, como también las del Poder Ejecutivo Provincial; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los fines de mitigar la situación de la población en general, a los efectos de brindar un respiro programado al aislamiento social y obligatorio dispuesto por este Comité.Que, habiéndose analizado la situación de pandemia en nuestra provincia, y conforme los parámetros establecidos por OMS, resulta conveniente ordenar la transitabilidad con fines deportivos en los espacios públicos, prohibidos por resolución N5.
Que, la OMS entiende la actividad física realizada en el tiempo de ocio, para desplazarse de un lugar a otro como parte del trabajo, también es beneficiosa para la salud. La actividad físicatanto moderada como intensaes beneficiosa para la salud y trae aparejados muchos beneficios, a sabe: mejora estado muscular y cardiorrespiratorio; mejora la salud ósea y funcional;
reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, diferentes tipos de cáncer como el cáncer de mama y el de colon y depresión; reduce el riesgo de caídas y de fracturas vertebrales o de cadera; y es fundamental para el equilibrio energético y el control de peso, entre otros.
Que, por todo lo mencionado, es necesario habilitar la actividad física, como únicas habilitadas al running, footing, correr o o jogging, son algunos de los términos más usados en la actualidad para referirse a la carrera continua, el acto por el que alternativamente los pies tocan el suelo a una velocidad mayor
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que al andar o a la simple caminata. Debiendo, el deportista cumplir las más altas exigencias de seguridad e higiene, tal como lo indican los Decretos emanados por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo N
696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Habilitase la actividad física en modalidad running y/o caminata al aire libre, en los espacios públicos, parques y plazas, quedando expresamente prohibido el uso de los gimnasios urbanos y los juegos de las plazas o parques.ARTICULO 2.- Establézcase que el horario habilitado para practicar la actividad mencionada en el artículo precedente será entre las horas 08:00 am 20:00 pm.ARTICULO 3.-Dispongase que todo atleta deberá, para realizar la actividad descripta en la presente Resolución, cumplir con todo lo requerido en el Anexo I de esta disposición.ARTICULO 4.- Establézcase, que ante el incumplimiento de la presente resolución, se someterá al infractor al régimen sancionatorio establecido en el DecretoAcuerdo N 741-G-2020.ARTICULO 5.- Ratifíquese la Resolución N 5 emanada de este Comité en todos sus términos, exceptuando a la persona habilitada en razón del D.N.I. a realizar actividad física en el día que corresponde.ARTICULO 6.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación integral. Cumplido, archívese.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E Jujuy ANEXO I
- La salida de los menores de 16 años, deberá ser obligatoriamente con la compañía de uno de los padres o tutor. Regirá el día de salida, la terminación del D.N.I. de la madre, padre o tutor.
- Los menores de dos años no deberán usar barbijo. Se recomienda evitar la salida de este grupo etario.
- Podrán realizar las actividades físicas descriptas las personas que no tengan contraindicaciones para realizar actividad física.
- Deberán los atletas, al momento de realizar la actividad llevar:
IBARBIJOS COLOCADOS DE MANERA CORRECTA.
IID.N.I.
IIIROPA ADECUADA PARA LA ACTIVIDAD.
- La cantidad máxima será de dos 2 personas, que deberán respetar una distancia mínima de dos metros y medio y deberán hacerlo a la par, queda prohibido hacerlo uno atrás de otro.
- En caso de que se decida correr uno atrás del otro, deberán respetar un mínimo de diez metros, entre personas o entre parejas.
- Para una correcta hidratación se recomienda a todo persona llevar una botella de agua para el trayecto a realizar. Sera una botella de agua para el trayecto a realizar. Sera una botella por persona, quedando expresamente prohibido el compartir con el otro.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E Jujuy RESOLUCION Nº 125-SGG/2020.EXP. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 696-S-20 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial y normas concordantes, y las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia C.O.E.; y CONSIDERANDO:
Que este marco de excepcionalidad por la compleja situación nacional e internacional, impone como prioridad la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, a los fines de mitigar y contener la diseminación de COVID-19
coronavirus;
Que, la emergencia sanitaria y epidemiológica y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, son medidas que impactan con rudeza en el sistema económico monetario provincial, paralizando la circulación de bienes y servicios, lo que afecta sensiblemente las finanzas públicas;
Que, frente a ello el Gobierno Provincial ha dictado diversas normas para incorporar nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuando a las personas afectadas a esas tareas, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date22/04/2020

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Première édition10/01/2018

Dernière édition21/04/2024

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