Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 22 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 48

Que; en atención a las consecuencias socioeconómicas resultantes de la propagación del coronavirus, se estima necesario formular e implementar de inmediato el funcionamiento de algunas dependencias de Casa de Gobierno, adoptando para ello políticas laborales y de seguridad social coordinadas para tutelar la salud de los trabajadores en ocasión de su desempeño laboral;
Que merecen prioritaria protección aquellos trabajadores que, debidamente identificados por sus empleadores, comiencen a desarrollar actividades laborales determinables, y que, en función de ellas, se hallen prestando tareas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente;
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Créase el PROTOCOLO COVID-19 QUW, COMO Anexo I
forma parte de la presente, el que se aplicará, mientras dure la emergencia sanitaria y epidemiológica, a todos los trabajadores que presten servicios en los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación; y en aquellos que funcionan en Casa de Gobierno.ARTICULO 2.- Por Jefatura de Despacho de ésta Secretaría notifíquese de la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Gobernación y Gobernación; y aquellas que funcionan en Casa de Gobierno.ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a Fiscalía de Estado a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.-

ANEXO I
A. MEDIDAS PREVIAS AL INICIO DE JORNADA:

Se deberán intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de las oficinas, mobiliario y equipamientos afectados a tales actividades.
Sobre las áreas de trabajo: se deberá mantener la higiene y aseo de su área de trabajo sobre todo superficies planas de alto contacto o circulación y asientos para la cual deberán utilizar lavandina diluida un volumen o parte de lavandina en 9 volúmenes o partes de agua con agua normal. La limpieza de los pisos se hará con los elementos de higiene habitual o con agua y lavandina diluida.
Todos los empleados, cuando ingresen a sus respectivas oficinas o inicien las tareas diarias en sus oficinas, deberán lavarse las manos con agua y jabón común de tocador o blanco como medida PRIORITARIA, o si no dispusiera de esos elementos de higiene, utilizar desinfectante a base de alcohol alcohol gel o sanitizante.
Recordar que un lavado de manos no debe ser menor a 30 segundos. Manos sin anillos, uñas cortas, sin esmalte de uñas, sin pulseras, ni reloj de manera de asegurarse que el lavado de manos incluya las muñecas.
Es recomendable mantener el cabello recogido.
Sobre el uso de tapabocas o barbijos no quirúrgico serán de uso obligatorio dentro de las oficinas y dependencias de la Secretaría General de la Gobernación.
Sobre el uso de baños y sanitarios disminuir al máximo su uso y cada unidad deberá disponer de toallas de papel descartables.

Los empleados que por cualquier motivo atiendan de forma directa al público para trámites administrativos deberán mantener la distancia de seguridad mínima 1.5 mts., evitando amontonamiento y aglomerado de personas.
Es prioritario la atención a través de una ventanilla de manera de evitar un contacto directo con el público. Si no tuvieran un medio que actúe de barrera entre las personas y el empleado, como una ventanilla o barrera física policarbonato o plástico o similar, deberán utilizar un tapaboca o barbijo no quirúrgico ni Nº 95 recordar que estos elementos están destinados al Sistema de Salud prioritariamente. Pueden ser incluso los de fabricación casera.
La atención al público se hará a través de ventanas habilitadas de cada oficina prohibiéndose el ingreso de público a las mismas. Para ello se deberán disponer de una estrategia de atención que facilite mantener la distancia de 1,5 mts. establecida como de seguridad.
Por norma general se deben manipular en menor forma o cuantía papeles y expedientes. Los empleados que manejen, reciban o entreguen documentación y/o expedientes, sobre todo los que vengan de afuera de la institución, deberán lavarse cuidadosamente las manos antes y después de cada procedimiento o usar otro tipo de higiene de contacto como alcohol en gel.
Hasta tener mayor evidencia científica, no se deberán compartir tazas, vasos, ni mates, todo elemento será de uso personal y uso exclusivos de cada oficina, los cuales se deberán lavar con detergente o agua con lavandina posterior a su uso.

Se deberán poner carteles y/o avisos alusivos a las medidas de seguridad contra el COVID-19 en las puertas de acceso de las distintas oficinas.
Se deberá ofrecer alcohol en gel en dispenser o en botellas para el uso de las personas que ingresen a las oficinas.
Queda restringido el acceso al público a las distintas dependencias debiendo circular una persona por oficina, exclusivamente para TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS.
Se deberá mantener el lugar de trabajo y todas las oficinas, en óptimas condiciones de ventilación ventilar los ambientes una vez por hora.
Cada empleado es responsable de su área de trabajo.
C. MEDIDAS PREVENTIVAS
PARA
PERSONAL Y
DE
PROCEDIMIENTO DE ACTUACION ANTE POSIBLES
CASOS:

B. MEDIDAS DE PREVENCIÓN OPERATIVAS:

C.P.N. Héctor Freddy Morales Secretario General de la Gobernación

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El empleado o funcionario que manifieste signos y síntomas de enfermedad respiratoria no deberá concurrir a trabajar y deberá hacer las consultas pertinentes a través de las líneas telefónicas habilitadas al efecto. Luego, de resultar negativo por COVID-19 deberá presentar un certificado médico de buena salud para volver a sus tareas habituales.
Los empleados y funcionarios deberán tener al día su esquema de vacunación según la edad. Para lo cual debe consultar con sus médicos de cabecera.
Los empleados y funcionarios deberán informar de inmediato a su superior jerárquico directo, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de todos. El funcionario deberá evaluar y actuar convenientemente, en forma inmediata si corresponde.
Los empleados y funcionarios deberán contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad de todos en el trabajo, garantizando condiciones laborales que sean seguras y no impliquen riesgos para la salud.
Todos los funcionarios y empleados deberán MANTENER una CULTURA de seguridad, responsabilidad, conocimientos y conciencia a través de la prevención y el autocuidado lo que conlleva a un cambio gradual en actitudes, comportamientos y prácticas en Bioseguridad, garantizando la salud de los mismos y del público en general.-

C.P.N. Héctor Freddy Morales Secretario General de la Gobernación
MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.EXPEDIENTE N 16-3341-2020-1.DECRETO N 0389.20.040.San Salvador de Jujuy, 22 Abr. 2020.VISTO:
Las actuaciones mediante las cuales se tramita el llamado a Licitación Publica N
03/2020 para la concesión de la Explotación e Instalación de un Centro destinado a prestar el Servicio Fúnebre de Cremación en el Cementerio El Salvador, autorizada oportunamente mediante Ordenanza N 7144/2017, atento a la urgencia en contar en nuestra Ciudad del equipamiento, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID 19 y a la adhesión al Decreto Acuerdo Provincial N 696S-2020 dispuesta por el Decreto Acuerdo Municipal N 33.20.009; y CONSIDERANDO:
Que, la Coordinación General Técnico Legal de Intendencia confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública para la concesión de la explotación e instalación de un Centro destinado a prestar el Servicio Fúnebre de cremación en el Cementerio El Salvador, cuya Apertura de Ofertas se fija para el día 04 de mayo de 2020 a hrs. 11:00 en el Salón de los Intendentes, sito en Avda. El Éxodo Nº 215 de esta ciudad;
Que, por lo expuesto es criterio de este Departamento Ejecutivo emitir el pertinente dispositivo legal;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el llamado a Licitación Pública N 03 /2020, referente a la concesión de la explotación e instalación de un Centro destinado a prestar el Servicio Fúnebre de Cremación en el Cementerio El Salvador, autorizada oportunamente mediante Ordenanza N 7144/2017 y en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID 19.ARTICULO 2.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública para la concesión de la explotación e instalación de un Centro destinado a prestar el Servicio Fúnebre de Cremación, y todas las modificaciones que del mismo surjan, conforme al Régimen de Contratación vigente en la Municipalidad, en virtud de la urgencia de contar con el equipamiento por la emergencia sanitaria dispuesta a nivel mundial por el COVID

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date21/04/2020

Page count4

Edition count1171

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/04/2024

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