Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/4/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 17 de 2020.-

364

Boletín Oficial Nº 46

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN Nº 35-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2020.VISTO:
La Constitución Nacional; las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en particular la Decisión Administrativa Nº 490/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros;
la Resolución Nº 77/20; el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020
dictado por el Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a la que adhiriera oportunamente la provincia, requiere de una coordinación de las actividades tendiente a garantizar la salud y la seguridad;
Que, es de público conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población, por lo que el Gobierno Provincial estableció medidas tendientes a proteger la salud de la población;
Que, en el marco referencial de los derechos de las personas con discapacidad, sustentado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley Nacional 26.378, que goza de jerarquía constitucional mediante Ley Nacional Nº 27.044;
Que, al separar la categoría trastorno del espectro autista del resto de las personas con discapacidad se genera una distinción por una patología o condición de salud por sobre el resto, sin considerar que también son personas con discapacidad;
Que la Ley Nacional Nº 22.431 en su artículo 3º establece los mecanismo de certificación de la discapacidad en todo el territorio nacional: El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley;
Que para acreditar tal condición la persona con discapacidad debe ser evaluada con por una junta interdisciplinaria preparada y habilitada por la Agencia Nacional de Discapacidad para tal fin y no un médico particular, conforme lo prevé la normativa vigente;
Qué; en la situación actual debe considerarse especialmente a las personas con discapacidad de tipo mental o intelectual en relación a la posibilidad de acceder a las excepciones que prevé el gobierno nacional y puedan disponer de salidas para fines terapéuticos por su condición de salud de base;
Por ello, es ejercicio de las facultades otorgadas por Decretos Acuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO N 1.- Autorizar la circulación de personas con discapacidad por motivos terapéuticos con un acompañante, debiendo observar los cuidados epidemiológicos correspondientes, siempre que cuenten con los siguientes requisitos.a Certificado Único de Discapacidad vigente, en formato original, fotocopia o foto digital.b DNI que acredite identidad.c Prescripción del profesional médico o equipo interdisciplinario interviniente en el tratamiento de la persona con discapacidad, en el que se certifique los motivos que fundamentan la necesidad de circulación
de la persona con discapacidad con fines terapéuticos en el marco de la cuarentena obligatoria, estableciendo que no posee otras comorbilidades. La referida indicación médica deben contener la firma y sello del /los profesionales/es con matrícula habilitante.ARTICULO N 2.- Establecer que el desplazamiento de la persona con discapacidad y su acompañante, sea en la cercanía de su hogar, en un radio no superior a los 500 mts, y preferentemente en espacios abiertos para evitar contacto con otras personas.ARTICULO N 3.- Habilitar a la circulación, en su propio vehículo o de un familiar, a personas con discapacidad y su acompañante, bajo idénticos requerimientos a los establecidos en el artículo precedente, y hasta un radio de 1 km, considerando que, de esta manera, se corre un menor riesgo y en muchos casos suelo ser suficiente.ARTICULO N 4.- Disponer que para todos los supuestos contemplados en la presente normativa deberán observarse todas las medidas de prevención y cuidado, tales como:
distanciamiento sociaL, uso de protección bucal en la medida en que se pueda e higiene limpieza de manos; cambio de ropa y baño posterior a la salida etc.ARTICULO N 5.- Establecer el uso racional del permiso de circulación con el único objetivo de contribuir a la regulación de la conducta de la persona con discapacidad. Se destaca que la salida, con fines terapéuticos, NO es obligatoria.ARTICULO N 6.- Instruir al personal de control o Policial a verificar la validez de la documentación mencionada en el artículo primero.ARTICULO N 7.- Regístrese, Publíquese en el boletín oficial en forma integral. Remítase copia a la Policía de la Provincia y demás organismo intervinientes. Cumplido, archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E Jujuy
EDICTOS DE NOTIFICACION

"De acuerdo a la Resolución N 035 /2020-SCA - Expediente N
1101-38-L-2020.- La Empresa LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A.
comunica que se ha solicitado la Factibilidad Ambiental para el Proyecto PLANTA de TRATAMIENTO y DISPOSICION FINAL
DE RESIDUOS PATOGÉNICOS a realizarse en predios de la Finca El Pongo, localidad de Perico, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. A tales efectos, la Empresa LIMSA LIMPIEZA
URBANA S.A. presentó el día 03 de Abril del 2020, el Estudio de Impacto Ambiental Detallado EsIAD para el proyecto, el cual se encuentra a disposición del público en general en el área de SERVICIOS de la Página Web del Ministerio de Ambiente, www.ambientejujuy.gob.ar, para su consulta. El objetivo del Proyecto es Construir una Planta para dar Tratamiento y Disposición Final a los Residuos Patogénicos de la Provincia de Jujuy mediante el procesamiento en autoclave y disposición final en relleno sanitario. Mediante la Resolución N 035 /2020-SCA, se ha otorgado la Prefactibilidad Ambiental al proyecto citado. Los interesados podrán formular sus observaciones al proyecto vía correo electrónico a la dirección "calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar", conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, hasta un plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del mismo. Fdo. Calapeña Juan Carlos - Limsa Limpieza Urbana S.A.15/17/20 MAR. LIQ. Nº 20534 $801,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date17/04/2020

Page count2

Edition count1171

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones