Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 15 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 45

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 34-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, Abril 15 de 2020
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas, Que, en este marco se están ejecutando los planes de contingencia para garantizar la salud y el abastecimiento de la población, debiendo resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores en el ámbito de la actividad privada. Que, habiendo mantenido diversas reuniones con diferentes cámaras y uniones de empresarios y comerciantes, con el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia, resulta necesario habilitar distintos rubros comerciales esenciales para cubrir necesidades básicas, estableciendo las condiciones de atención y trabajo. Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dispóngase la habilitación de la apertura de los comercios y rubros detallados en el ANEXO I de la presente, para la atención al público de Lunes a Sábado en el rango horario de 08:00 hs. a 19:00 hs. y los días domingo y feriados de 08:00 hs. a 14:00 hs., desde el día 16 de abril.ARTICULO 2.- Establézcase el horario de 08:00 a 09:00
hs., para la atención prioritaria de las personas con factor de riesgo a saber: mayores de 60 años; Embarazadas;
Inmunodeprimidos; Con patologías respiratorias crónicas;
Con diabetes tipo 1 insulino dependiente; con insuficiencia renal; con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.ARTICULO 3.- Dispóngase para todos los casos, el horario de atención y acondicionamiento dentro del establecimiento, no podrá extenderse más allá de las 20:30 hs. Para los días domingo y feriados, el mismo no podrá exceder de las 15:00
hs.ARTICULO 4º.- Ordénese el estricto cumplimiento del decreto 741-G-2020. el cual expresamente establece:
reducción del 50% de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus instalaciones y en especial en los puntos de cobro; mantener una adecuada distancia entre las personas; como así también toda otra medida de salubridad que el establecimiento considere pertinente.ARTICULO 5º.- Apruébese el Protocolo de bioseguridad, para los comercios que se habilitan mediante ANEXO I, frente a los riesgos de contagio existentes por COVID 19, el cual forma parte integrante del presente como ANEXO II y ANEXO III.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y por intermedio del Ministerio de Trabajo y Empleo, procédase a poner en conocimiento al Centro de Empleado de Comercio y sindicato a fines. Cumplido archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E JUJUY
ANEXO I
COMERCIOS Y RUBROS HABILITADOS:
CONSTRUCCION PRIVADA Y AFINES: Cerrajerías, Pinturerías, Artículos de Iluminación y Electricidad, Fletes y Mudanzas.
OPTICAS Y ACTIVIDADES OFTALMOLOGICAS:
Laboratorios ópticos, venta de anteojos y lentes de contacto.
LIBROS Y ARTICULOS DE LIBRERÍA: Venta de libros, diarios y revistas.
OFICIOS y OTROS: Gasistas, pintores, plomeros, jardineros, carpinteros, electricistas y empleadas de casas particulares.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E JUJUY
ANEXO II
PROTOCOLO
DE
BIOSEGURIDAD
PARA
COMERCIOS Y RUBROS HABILITADOS EN ANEXO
I El presente protocolo pretende la mitigación controlada de sectores donde es posible la convivencia con la afección de la pandemia COVID-19, pretendemos prestar colaboración para que las medidas a adoptar por el sector comercial de la Provincia de Jujuy sean adecuadas para garantizar la salud y seguridad del personal y clientes.
El objetivo es brindar recomendaciones en continua actualización que sean de fácil comprensión, y así flexibles en su incorporación.
Entendemos que la ACTIVIDAD COMERCIAL es una de las áreas más sensibles y que demanda una pronta reactivación y salida del estancamiento económico por lo cual, resulta necesario la implementación estricta de las normas de Higiene y Seguridad Laboral, con la finalidad de proteger al trabajador, que son nuestro recurso más valioso puesto que su trabajo es crucial para el alcance del éxito.
La eficacia dependerá de la concientización, responsabilidad y solidaridad tanto de los comercios, trabajadores y consumidores.
Entre todos podremos hacer frente a la pandemia del coronavirus, en post del resguardo de la salud y la economía.
Este protocolo va dirigido a todos los establecimientos comerciales autorizados por el COE.
EXHIBICION:
Dicho Protocolo, será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización. Asimismo, se debe verificar la conservación y reposición de dicha información, en caso de deterioro o pérdida.
COMUNICACIÓN:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date15/04/2020

Page count8

Edition count1171

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/04/2024

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