Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/4/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 13 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 44

Urgencia Nº 355/20 y a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 490/20; y CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el citado Decreto de Necesidad y Urgencia, en su artículo 1º dispone prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive; en razón que las pautas de distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;
Que, el Gobierno provincial, en consonancia con las disposiciones nacionales ha implementado numerosas medidas para la contención de la epidemia, entre ellas el Decreto Nº 750-G-2020, que prorrogaba el plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU
Nº 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que, el escenario actual, de naturaleza cambiante y dinámica impone ampliar el conjunto de medidas restrictivas de carácter excepcional, minimizando riesgos derivados de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Adhiérase a la prórroga del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y a la Decisión Administrativa Nº 490/20 emanada de Jefatura de Gabinete de Ministros.ARTICULO 2º.- Prorrógase hasta el 26 de abril de 2020
inclusive la vigencia de todos los dispositivos legales dictados con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta, en todo el territorio de la Provincia por DecretoAcuerdo Nº 750-G-2020.ARTICULO 3º.- Dése a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.ARTICULO 4º.- Regístrese, Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 31-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE ABRIL 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19
coronavirus, resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con el Poder Ejecutivo Provincial, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas, Que, debido a las condiciones climáticas, nuestras Rutas Nacionales y Provinciales han resultado afectadas, incluso en tramos resulta imposible la circulación.
Que, atento a la situación actual -los cortes de Rutas por catástrofes meteorológicases que resulta necesario tomar medidas temporales que regulen el tráfico internacional de camiones de carga, indicando
349

el mapa de ruta que deberán tomar, en caso de ingreso a nuestra Provincia de Jujuy.Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dispóngase que los Transportes Internacionales de Carga, que provengan de los países Bolivia, Paraguay, Brasil, Chile y Nacionales de Carga, cuyo ingreso/egreso se registre por los limites interprovinciales Jujuy, Salta Pampa Blanca / Rio Piedras que circule por los Departamentos de Ledesma y San Pedro, en ambos sentidos, deberán hacerlo obligatoriamente por la Variante Ruta Provincial N 1.ARTICULO 2.- Establézcase la prohibición de circulación para los transportes establecidos en el artículo 1, en la Ruta Nacional N 34
en el tramo comprendido entre los km 1,188, al km 1,273; debiendo hacerlo por la Ruta Provincial N 1.ARTICULO 3.- Pónganse en conocimiento a la Dirección Nacional de Vialidad, Gendarmería Nacional Escuadrón Jujuy, Ministerio de Seguridad y a la Secretaria de Seguridad vial, disponiendo como autoridad de aplicación a esta última.ARTICULO 4.- Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral. Notifíquese a cada una de las Embajadas y/o Consulados de los países de Bolivia, Paraguay, Brasil y Chile. Cumplido Archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E.
RESOLUCION N 32-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE ABRIL DEL 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19
coronavirus, resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis;
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con el Poder Ejecutivo Provincial, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas.
Que, a los fines de complementar la resolución N 30, es necesario la determinación de un corredor de aislamiento temporal para el transporte de carga de diferente índole, estableciéndose la ubicación y las condiciones de funcionamiento.Que, a los efectos de llevar a cabo el aislamiento temporal de carga o los transporte en circulación que por razones operativas de espera de turno de carga deben detener su marcha para cumplir con las horas obligatorias de descanso.Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establézcase las siguientes zonas de aislamiento temporal a saber:
1.-Cruce Ruta Nacional 34 y Rut Nacional 66 Los Lapachos Refinor MultiLu.2.-Volcán Ruta Nacional 9 Estación de Servicios Bandera Blanca, solo para el tránsito por Ruta Nacional 52.3.-Yuto Ruta Nacional 34 km 1285 Estación de Servicio YPF Loma SACIA
4.-San Pedro Ruta Nacional 34 km 1193 Estación de Servicio YPF.5.-Tilcara Ruta Nacional 9 km Estación de Servicio YPF Tampu I.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date13/04/2020

Page count8

Edition count1171

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones