Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 06 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 41

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 753G/2020.EXPTE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; y las Resoluciones establecidas por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19, y, CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 coronavirus, resulta de vital importancia ampliar las disposiciones de prevención, protección y profilaxis;
Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Provincial se disponen estrictas medidas tendientes a hacer frente a esta emergencia;
Que, en este sentido surge necesario implementar un sistema a fin de controlar efectivamente las condiciones óptimas de salud de las personas que ingresen a nuestra provincia, tanto del exterior como de otras provincias;
Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los efectos de poder brindar una mayor protección de salud a la comunidad de la provincia de Jujuy, con respecto a todos los residentes Jujeños que deseen retornar a sus domicilios de origen, ya sea que provengan del exterior u otras provincias;
Que, es necesario extremar las medidas de bioseguridad ante el avance de casos de COVID 19, y a los fines de poder mantener un control de aquellas personas que pudieran estar en contacto con el virus, es imperioso y necesario que los mismos sean alojados en lugares previamente designados por el gobierno de Jujuy, para el cumplimiento del aislamiento y cuarentena obligatoria hasta tanto se corrobore la inexistencia de síntomas de la enfermedad, lo cual permitirá una mayor contención de salud pública de la población;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase que los ciudadanos jujeños o no, provenientes del exterior o de otras provincias del territorio argentino y los extranjeros que por circunstancias excepcional ingresen a esta Provincia, deberán cumplir con el aislamiento, social, preventivo y obligatorio en los lugares determinados por el Comité Operativo de Emergencia, debiendo cada ciudadano, en caso de corresponder, afrontar el pago de los gastos generados por la estadía, y del traslado terrestre si los hubiere, durante el termino de catorce 14 días, desde la fecha de ingreso a la Provincia de Jujuy.ARTICULO 2º.- Establézcase que, en base a la disponibilidad de recursos, podrán los ciudadanos referidos en el Artículo primero, someterse al Test PCR, del COVID-19, afrontando el costo del mismo.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia; Salud; Cultura y Turismo y Seguridad.ARTICULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Salud; Cultura y Turismo y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

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de pago, retiro de medidores y/o equipos de medición, y el cobro de la tasa de rehabilitación.Que, en esta instancia y con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria, procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro del servicio de energía eléctrica a aquellos sectores de la sociedad que resulten más afectados por la emergencia.Que, asimismo, y con el fin de evitar la acumulación de deudas que se transformen en impagables para familias y pequeños comerciantes e industriales, corresponde que oportunamente, se disponga de un plan de pagos que facilite afrontar las deudas que se pudieren generar durante la vigencia, y en relación con la presente medida.Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Hacer saber a EJE SA, EJSED SA y APJ SE que, por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos a contar desde la vigencia del Decreto N 746ISPTyV-2020, no podrán disponer la suspensión, el corte del servicio y/o retiro de medidor, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, ni de aquellos usuarios con aviso de corte en curso.- En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad.ARTÍCULO 2.- Las medidas dispuestas en el artículo 1, previstas para usuarios afectados por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven, serán de aplicación, en el caso de EJE SA, respecto de los siguientes servicios:
1-Residenciales:
a. Beneficiarios de la tarifa Social, instrumentada por Decreto N 8674-ISPTyV-2019, y ss.b. Electrodependientes beneficiarios de la Ley N 27.351, conforme Resoluciones N 14SUSEPU-2017 y 115-SUSEPU-2019.c. Trabajadores monotributistas inscriptos en las categorías A y B para los cuales se dispone la apertura de un período de postulación de quince 15 días hábiles, debiendo acreditar su condición a través de los medios que a tal efecto habiliten la Distribuidoras.2-No Residencial T1G; T2, T3:
d. A tal se dispone la apertura de un período de postulación de quince 15 días hábiles, debiendo acreditar la afectación de su giro comercial por la emergencia, a través de los medios que a tal efecto habiliten las Distribuidoras.ARTÍCULO 3.- La SUSEPU podrá incorporar como beneficiarios de las medidas dispuestas en el artículo 1 a quienes acrediten que su capacidad de pagó resultó sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella deriven.ARTÍCULO 4.- En todos los casos, EJE SA y APJ SE, deberán otorgar a los usuarios que lo requieran planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que oportunamente establezca la SUSEPU.ARTÍCULO 5.- Publicar en el Boletín Oficial. Dar amplia difusión. Notificar a EJE
S.A., EJSED SA y APJ SE. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia. Defensoría del Pueblo de la Provincia. Pasar a las Gerencias Técnica de Servicios Energéticos, del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, del Usuario, y a los Departamentos Legal, Administrativo y Jefatura de Despacho. Cumplido, archivar.Ing. Esp. Héctor Rafael Simone Presidente SU.SE.PU.-

MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 041-SUSEPU/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2020.VISTO:
El Decreto N 746-ISPTyV del 25 de marzo de 2020; y CONSIDERANDO:
Que, por el citado Decreto la Provincia adhirió al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 311/2020.Que, ello en concordancia con la declaración de la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 coronavirus en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, dispuesta por Decreto Acuerdo Provincial N 696-S-2020, y la Declaración de Pandemia de la Organización Mundial de la Salud sobre el brote de COVID-19.Que, en ese contexto, por Resolución N 210-ISPTyV-2020 la Secretaria de Energía instruyó a la Empresa EJE SA a prorrogar los vencimientos de las facturas por el servicio de energía eléctrica, y a abstenerse de efectuar cortes de suministro por falta de pago de facturas vencidas.Que, en igual sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones, por Resolución N 40-SUSEPU-2020, ordenó a EJE SA, EJSED SA
y APJ SE prorrogar hasta el 28 de marzo del corriente año los vencimientos de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, agua potable y saneamiento, y de los planes de pago y/o financiaciones suscriptas por los usuarios, así como también, abstenerse de proceder a la suspensión del suministro por falta
DECRETO N 128-I.M.Y./2020.Yala, Jujuy 6 de abril 2020.VISTO:
El DNU 260/2020 y 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº696-S-20
del Poder Ejecutivo Provincial y el Decreto Nº 125/20 IMY y 127/20 IMY;
CONSIDERANDO:
Que existen trámites urgentes los que no pueden ser suspendidos y estando entre las expresiones al DNU del Poder Ejecutivo de la Nación corresponde habilitar los plazos procesales en los expedientes urgentes.
Por ello, en ejercicio de sus competencias, EL INTENDENTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar a la Dirección de Personal para la recepción de notas y tramites urgentes durante el pedido de la vigencia de la emergencia.
ARTÍCULO 2º.- En los expedientes del Juzgado Municipal de Faltas o la Secretaria de Obras y Servicios en los que se habilite su trámite en el periodo de la vigencia de la emergencia correrán los plazos normalmente. A tal efecto se habilita como Secretaria de despacho a la Dirección de Personal a los efectos del trámite de los expedientes habilitados.
ARTÍCULO 3º.-Este decreto tendrá vigencia inmediata desde su publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.
Mg. Santiago Tizón Intendente
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date05/04/2020

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Dernière édition21/04/2024

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