Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 03 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 40

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO N 749-HF/2020.EXPTE N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2020.VISTO:
La ley impositiva N6150, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N 297/2020 y el Decreto Acuerdo N696-S-2020 y CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N 297/2020 el Presidente de la República dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta al 31 de marzo inclusive del corriente año, con la posibilidad de prórroga este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que por Decreto Acuerdo N696-S-2020 se declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 en toda la Provincia de Jujuy, y se crea el Comité Operativo de Emergencia COVID-19
CORONAVIRUS, Que en el marco de la mencionada Emergencia Sanitaria es criterio de esta Administración disponer medidas que coadyuven a paliar la situación que la emergencia y el aislamiento obligatorio generen en los contribuyentes;
Que en tanto las medidas que se disponen en el presente conllevan la modificación de la Ley impositiva vigente, atento la urgencia de implementar las mismas para que sean eficaces y encontrándose en receso la Legislatura Provincial se emite el presente decreto de necesidad y urgencia;
Por ello, en uso de sus atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la reducción del 50% CINCUENTA POR
CIENTO de los mínimos especiales establecidos en el artículo 6 de Anexo III de la Ley impositiva N 6.150 para el 3 tercer y 4cuarto anticipo del Impuesto a los Ingresos Brutos.ARTICULO 2º.- Exceptuar, por el mes de abril del corriente año, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Monotributistas, sujetos adheridos al régimen simplificado provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporados al Régimen de Monotributo Unificado.ARTICULO 3º.- Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a extender la medida dispuesta, mientras continúe vigente la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID- 19.ARTICULO 4º.- Facultar a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias a fin implementar lo dispuesto en el presente.ARTICULO 5º.- Dése a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.ARTICULO 6º.- Regístrese, Tome razón Fiscalía de Estado, Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Secretaria de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas, Tesorería de la Provincia y Ministerios de Gobierno y Justicia, Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano; Salud; Educación;Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, Vuelva al Ministerio de;
Hacienda y Finanzas a sus efectos.CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO N 751-G/2020.EXPTE N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2020.VISTO:
Los Decreto Acuerdo N696-S-20, 741-G-20, 745-G-20, y CONSIDERANDO:
Que, la Provincia de Jujuy se encuentra afectada por la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID -19 coronavirus declarada por
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Decreto Acuerdo N696-S-2020, rigiendo además la prórroga del aislamiento preventivo domiciliario impuesto para prevenir y deducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.Que, ante motivos de excepción, crisis y severa retracción económico financiera generalizada, el Gobierno de la Provincia, por vocación y con responsabilidad institucional, asume como necesidad impostergable, perentoria, urgente, disponer e implementar la reducción porcentual de los sueldos y remuneraciones de la totalidad de funcionarios, invitando a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Municipios y Comisiones Municipales, a adherir al presente o adoptar medidas similares, mientras dure la pandemia.Por lo expuesto, en uso de atribuciones que son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese con carácter excepcional, a partir de las liquidaciones del mes de abril de 2.020 y mientras duren la prórroga del aislamiento social preventivo obligatorio, la reducción del cuarenta por ciento 40% de los sueldos y remuneraciones del Gobernador de la Provincia y de la totalidad de Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, y del treinta por ciento 30% de los sueldos y remuneraciones de los funcionarios de administración pública centralizada, ente autárquicos, organismos descentralizados, entes reguladores, sociedades y empresas en las que el Estado posee capital mayoritario.ARTICULO 2º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar todas las normas e instructivos que plasman procedimientos mecanismos y para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, que demande la aplicación del presente Decreto Acuerdo.ARTICULO 3º.- Invitase a los Poderes Legislativos y Judicial, Tribunal de Cuentas, Municipios y Comisiones Municipales, a adherir al presente o adoptar medidas similares, conforme los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 4º.- Dése a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.ARTICULO 5º.- Regístrese, Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo;
Ambiente y Seguridad. Cumplido, Vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia Hacienda y Finanzas a demás efectos.CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 752-G/2020.EXPTE. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2020.VISTO:
La Ley Provincial N 5.875; Decreto N 74-E-2015; y, CONSIDERANDO:
El Programa Proyectos Educativos No Formales instrumentado por la Dirección de Educación Comunitaria del Ministerio de Educación, orienta acciones para brindar conocimientos teóricos y prácticos para la formación en trabajos, oficios, habilidades generales y/o específicas, en diferentes especialidades.
Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación, comparten objetivos relacionados con la construcción de ciudadanía activa, propender a mejorar la calidad de vida de personas, bienestar integral, fortalecimiento de formación cooperativa, autogestión y/o emprendedores con fines laborales, ergo, la coordinación de trabajos, siendo dependencias de la administración, resulta vital para la consecución de resultados, celeridad, transparencia y eficiencia de acciones.
Frente al crecimiento del Programa Proyectos Educativos No Formales, razones de planificación, organización y transparencia, hacen imprescindible instituir un registro único, que permitirá tener certeza de incorporaciones e individualización.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date02/04/2020

Page count4

Edition count1171

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/04/2024

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