Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 20 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 33

Que por resolución del ReNAPer atento a la emergencia sanitaria se prorrogó el vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad que vencieran a partir del día 17 de Marzo de 2020.Por lo expuesto la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- PARALIZAR hasta el día 20 de marzo de 2020 inclusive la actividad administrativa en Registro Provincial de Estado Civil y Capacidad de las Personas sin concurrencia de personal salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente.ARTICULO 2: ESTABLECER atención en modalidad guardia para inscripciones de defunciones y nacimientos urgentes. Las guardias se diagramarán desde el Departamento Inspección General de modo rotativos para la menor concurrencia y traslado de personal. Las delegaciones del interior que atienden en modalidad guardia pasiva de defunciones continúan con dicha modalidad. Las oficinas del interior que atienden en modalidad guardia activa deben sus jefes informar de modo diario a Inspección General el personal afectado a la Guardia. Las guardias en días de semana serán en el horario habitual de oficina, mientras que los fines de semana y solo al efecto de inscripción de defunciones serán de 09:00 a 12:00 hs salvo disposición en contrario. En la modalidad de guardia debe darse continuidad a la inscripción de nacimiento de oficio conforme Art. 28 de la Ley 26.413.ARTICULO 3.- DISPONER en el Registro Central una única guardia para toma de trámites de D.N.I. sólo para casos urgentes en San Salvador de Jujuy. De igual modo en las oficinas del interior que cuenten con centro de documentación sólo se receptara trámites de D.N.I. en casos urgentes según criterio del jefe de la oficina. En todos los casos respetando las instrucciones de higiene y esterilización del personal y el equipo lector de huellas, pad de firma y birome luego de cada tramite urgente.ARTICULO 4.- NOTIFICAR a todo el personal que por Disposición del Registro Nacional de las Personas -ReNaPer La fecha vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad que caducaban a partir de día 17 de Marzo de 2020 se prorroga por treinta 30 días corridos prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria.ARTÍCULO 5.- INTENSIFICAR las medidas de higiene de los lugares de trabajo durante las guardias, siendo obligación de los agentes higienizar el puesto y los elementos de trabajo después de la atención de cada persona y en caso de no atención al público, cada hora.Dr. Jorge Octavio Rivas Director Registro Civil y Capacidad de las Personas RESOLUCION Nº 351-DPRC/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Marzo de 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial Nº 696-S-2020.
El Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial Nº 742-G-2020.
Las Resoluciones 2, 3, 4 y 5 dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19.
El Decreto Nº739-G-2020.
La Resolución Nº 349-DPRC/2020.
El Decreto Nº 9931-G-2011.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Acuerdo Nº696-S-2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Jujuy a causa del virus COVID-19 coronavirus.
Que, en función de la emergencia sanitaria el Comité Operativo de Emergencia progresivamente ha establecido medidas preventivas a los efectos de reducir al mínimo la circulación de personas bajo la consigna Quedate en Casa a los fines de evitar el contagio y la propagación del virus.
Que, en fecha 17 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Acuerdo Nº 742-G-2020
que establece la paralización de la actividad Administrativa Pública Provincial hasta el día 20
de marzo de 2020, salvo servicios esenciales.
Que, mediante Resolución Nº 349-DPRC/2020 esta dirección dispuso la paralización de la actividad administrativa dispensando a los agentes del deber de concurrir a las oficinas, organizando un sistema de guardias mínimas para inscripción de defunciones e inscripción de nacimientos urgentes.
Que, mediante Decreto Nº 739-G-2020 se dispuso la suspensión de todos los plazos procesales administrativos que estuvieren corriendo a favor o en contra de los administrados y/o de la propia Administración Pública Provincial en todos los procesos que tramiten ante la administración central, entre otros organismos, desde el día lunes 16 de marzo de 2020 hasta el 22 de marzo de 2020 inclusive.
Que, la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1886 en artículo 47 último párrafo dispone: la fuerza mayor puede según el caso, importar solamente la interrupción o dar lugar a la suspensión de los plazos.
Que, el Decreto Nº9931-G-2011 en su artículo 34 inc. c contempla la suspensión de los plazos del artículo 28 de la Ley 26.413, por causas de orden exclusivamente administrativas hasta que se subsanes las mismas.
Que, los plazos para inscripción de nacimientos se cuentan en días corridos conforme art. 28 de la Ley 26.413 por tanto en el caso particular corresponde contemplar los días 23 y 24 de marzo por ser feriado puente y feriado nacional respectivamente.
Por lo expuesto la DIRECCION PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- SUSPENDASE los plazos administrativos para el procedimiento de inscripción de nacimientos previsto en el art. 28 de la Ley 26.413 desde el día 16 al 24 de marzo de 2020 inclusive, prorrogable según lo demande la emergencia sanitaria dictada en la Provincia. Sin perjuicio de la validez de las inscripciones efectuadas mediante el sistema de guardia mínima previsto en Resolución Nº 349-DPRC-2020.ARTICULO 2º.- SUSPENDASE los plazos administrativos para el procedimiento de inscripción de defunciones previsto en el art. 60 de la Ley 26.413 desde el día 16 de marzo de 2020 al 24 de marzo de 2020 inclusive, prorrogable según lo demande la emergencia sanitaria dictada en la Provincia. Sin perjuicio de la validez de las inscripciones efectuadas mediante el sistema de guardia mínima previsto en Resolución Nº 349-DPRC-2020.ARTICULO 3º.- SUSPENDASE los plazos administrativos para los restantes procedimientos que tramitan ante esta Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas desde el día 16 al 24 de marzo de 2020 inclusive, prorrogable según lo demande la emergencia sanitaria dictada en la Provincia.

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ARTICULO 4.- PASE al departamento Inspección General, departamento Legal, notifíquese a las Oficinas Seccionales. Cumplido archívese.Dr. JORGE OCTAVIO RIVAS
Director Provincial del Registro Civil RESOLUCION N 50-HF/2020.EXPTE. N.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MARZO 2020.VISTO:
El Decreto-Acuerdo N 696-S-2020 y lo resuelto por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 CORONAVIRUS y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Acuerdo N 696-S-2020 declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID 19, y crea el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 CORONAVIRUS
presidido por el Gobernador de la Provincia;
Que las resoluciones emitidas por el mencionado Comité revisten carácter obligatorio según lo prevé el artículo 8 del Decreto Acuerdo;
La necesidad de extremar los recaudos para disminuir los riesgos de propagación del COVID19
y garantizar la seguridad sanitaria de los agentes de este Ministerio;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE
ARTICULO 1.- Disponer, en el marco del Decreto Acuerdo N 696-S-2020, que todas las Unidades de Organización dependientes de este Ministerio deberán dar estricto cumplimiento a las resoluciones o disposiciones que emita el Comité Operativo de Emergencia COVID-19
CORONAVIRUS, arbitrando las medidas necesarias y dictando los actos administrativos que fueran menester a tal efecto.ARTICULO 2.- El personal de cada unidad de organización deberá estar disponible ante requerimiento telefónico o virtual de la autoridad en su horario habitual de trabajo para requerimientos de trabajo on line.ARTICULO 3.- Lo dispuesto en el artículo 2 será de aplicación para aquellos trabajadores/as que por las tareas de cuidado de hijos/as en edad escolar, personas discapacitadas o adultos/as mayores a su cargo, no pudieren concurrir a cumplir sus servicios habituales.ARTICULO 4.- Las medidas dispuestas en la presente, en el marco del Decreto Acuerdo 696S-2020, en tanto conllevan la suspensión de prestación de tareas, en las respectivas oficinas, por parte de los agentes dependientes de las distintas unidades de Organización de este Ministerio, no afectaran la percepción de su remuneración, ni de los adicionales y/o fondo estimulo que tengan sustento en la asistencia y/o efectiva prestación de servicios.ARTICULO 5.- Instruir a todo el personal sobre las medidas de seguridad sanitaria que es menester adoptar incluido los insumos jabón y alcohol en gel en las distintas áreas.ARTICULO 6.- Los pagos que deban realizarse en virtud de los distintos procesos administrativos y/o de licitaciones públicas en curso convocadas por este Ministerio por el sistema de pagos o transferencias bancarias en las cuentas oportunamente indicadas o a indicarse en las respectivas resoluciones de adjudicación, deberán ser comunicados -mientras dure la emergenciamediante correo electrónico a la siguiente dirección:
asesorialegalucp@hotmail.com, debiendo remitir adjunto el comprobante bancario.ARTICULO 7.- Disponer que por la Sub Secretaría de Cómputos de este Ministerio se instrumenten las herramientas informáticas y/o tecnológicas que permitan el cumplimiento de las tareas administrativas bajo la modalidad de trabajo "home office".ARTICULO 8.- Por Despacho notifíquese, con copia certificada, a las unidades de organización y dependencias de este Ministerio de Hacienda y Finanzas para el cumplimiento de la presente resolución.ARTICULO 9.- Previo registro, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de este Ministerio, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y Personal, Contaduría y Tesorería de la Provincia, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Estadísticas y Censo.Cr. Carlos Alberto Sadir Ministro de Hacienda y Finanzas RESOLUCION Nº 352-DPRC/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Marzo de 2020.VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación NºDECNU2020-297-APN-PTE.
El Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial Nº 696-S-2020.
El Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial Nº 742-G-2020.
Las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19.
El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº739-G-2020.
La Resolución Nº351-DPRC-2020.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Acuerdo Nº696-S-2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Jujuy a causa del virus COVID-19 coronavirus.
Que, mediante Decreto Nº739-G-2020 se dispuso la suspensión de todos los plazos procesales administrativos que estuvieren corriendo a favor o en contra de los administrados y/o de la propia Administración Pública Provincial en todos los procesos que tramiten ante la administración central, entre otros organismos, desde el día lunes 16 de marzo de 2020 hasta el 22 de marzo de 2020 inclusive.
Que, en función de la emergencia sanitaria el Comité Operativo de Emergencia progresivamente ha establecido medidas preventivas a los efectos de reducir al mínimo la circulación de personas bajo la consigna Quedate en Casa a los fines de evitar el contagio y la propagación del virus.
Que, en fecha 17 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Acuerdo Nº 742-G-2020
que establece la paralización de la actividad Administrativa Pública Provincial hasta el día 20
de marzo de 2020, salvo servicios esenciales.
Que, mediante Resolución Nº 349-DPRC/2020 esta dirección dispuso la modalidad de atención en guardia activa, salvo oficinas del interior de la provincia que comúnmente Trabajan en modalidad de guardia pasiva.
Que, mediante Resolución Nº 351-DPRC/2020 esta dirección dispuso la suspensión de los plazos administrativos para los procedimientos de inscripción de nacimientos y defunciones desde el día 16 al 24 de marzo de 2020 inclusive, prorrogable según lo demande la emergencia
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date19/03/2020

Page count20

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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