Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 16 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 31

Que, transcurridos los seis 6 meses de la última revisión realizada para el semestre Mayo/2019-Octubre/2019, aprobado por Resolución N 141-SUSEPU2019, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron los índices IPIM Índice de Precios Internos al por Mayor e IS Índice de Salarios que publica el INDEC para los periodos que corresponde.
Base Febrero 19 Actualiz.Agosto 19
IPIM: 2,8849
3,7304
IS:
2,3219
2,8346
Resultando una variación de:
IPIM = APIMm / IPM0 =
1,2931
CVS = CVSm / CVS0 =
1,2208
Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros GA, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores para el cálculo tarifario.PARAMETROS
VALOR REDET.
GA
381,61
PPFTV
4,1823
CIT TDI-4
5.824
CIT TDI-7
5.968
CIT TDI-11
6.188
CIT TDI-15
8.667
CIT TDI-22
9.339
CIT TDI-30
10.062
CIT TDI-30+15
18.995
Que, en función de las variaciones ocurridas, los indicadores testigos calculados en los términos de punto 5.2.1 del ANEXO I SUBANEXO 3 resultan de la siguiente manera:
%GA
24,9%
%PPFTV
23,8%
Que, en el ANEXO ISUBANEXO 2 REGIMEN TARIFARIO Y
CLASIFICACIÓN DE USUARIOSpunto 4.1.1 se definen las constantes K a utilizar en el presente semestre para la determinación del Cuadro Tarifario a Usuario Final.
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED
S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, la gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9 Artículo 5º de la Ley Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A que tendrá aplicación en el Periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de 2019 y el 30 de Abril del 2020, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2.- Publicar en el Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJSED S.A.
Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.Ing. Esp. Héctor Rafael Simone Presidente ANEXO I
CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A PARA EL PERÍODO 1
DE NOVIEMBRE/2019 AL 30 DE ABRIL/2020.
CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.
Vigencia desde 1º de Noviembre/2019 al 30 de Abril/2020
Unidad Importe 1, Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes TDI-4
$/mes 617,31
TDI-7
$/mes 835,83
TDI-11
$/mes 1.054,36
TDI-15
$/mes 1.272,88
TDI-22
$/mes 1.709,93
TDI-30
$/mes 2.146,98
TDI-30+15 $/mes 3.021,08
CUADRO TARIFARIO a USUARIO FINAL.
Vigencia desde 1º de Noviembre/2019 al 30 de Abril/2020
SERVICIO USO
UNIDADES TARIFAS MENSUALES
TDI-4
Residencial $/mes 154,33
TDI-7
$/mes 208,96
TDI-4
General $/mes 308,65
TDI-7
$/mes 417,92
TDI-11
$/mes 527,18
TDI-15
$/mes 636,44
TDI-22
$/mes 854,97

263

TDI-30
$/mes 1.073,49
TDI-30+15
$/mes 1.510,54
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES
TDI-4
$ 5.824
TDI-7
$ 5.968
TDI-11
$ 6.188
TDI-15
$ 8.667
TDI-22
$ 9.339
TDI-30
$ 10.062
TDI-30+15 $ 18.995
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone Presidente 16 MAR. LIQ. N 20490 $267,00.RESOLUCION Nº 026-SUSEPU.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2020.Cde. Expte. Nº 0630-610/2019.VISTOS:
El expediente de referencia caratulado: MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROV. DE JUJUY DIRECCION DE REHABILITACION: CDE. NOTA N
1157-DPR/2019 NUEVAS ALTAS DE PACIENTES INCORPORADOS AL
REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE
SALUD; y CONSIDERANDO:
Que, en el Expte. de referencia la Dirección de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, remite listados de nuevas altas de pacientes que han sido incorporados al Registro de electrodependientes por cuestiones de salud de acuerdo al siguiente detalle: Expte. N 0630-610/2019:
TRECE pacientes.Por ello, en ejercicio de las funciones que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, aprobar la inclusión de los padrones de Usuarios Electrodependientes remitido por la Dirección Provincial de Rehabilitación que como Anexo I forman parte de la presente resolución, a la Tarifa Social para Electrodependientes, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 014-SUSEPU-2017.
ARTICULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A., al Ministerio de Salud, a la Dirección de Rehabilitación, al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido, archivar.Ing. Esp. Héctor Rafael Simone Presidente 16 MAR. LIQ. N 20491 $267,00.RESOLUCION N 031-SUSEPU.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2020.Cde. Expte. N 0630-0127/2020.VISTO:
La Nota N 147-ISPTyV-2020; y CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada nota la Secretaria de Energía de la Provincia solicita a esta SU.SE.PU. instrumentar los mecanismos tendientes a reintegrar las diferencias surgidas producto de la facturación con las tarifas aprobadas por Resolución N
231-SUSEPU-2019 a aquellos usuarios que antes del 31 de marzo del corriente año se hayan reempadronado incorporándose al beneficio de la Tarifa Social.
Que, por Decreto N 8675-ISPTyV-2019 el Poder Ejecutivo estableció, con carácter transitorio y por un plazo de noventa 90 días, un régimen de tarifa social provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica RTSPUEE, y facultó a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones para dilucidar criterios selectivos, determinar porcentajes de descuentos, instituir criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio, y llevar adelante el reempadronamiento de usuarios, con el objeto de evitar que reciban el beneficio aquellos sectores de la sociedad que no lo necesiten.
Que, por Resolución N 46-SUSEPU-2019, de fecha 19 de marzo de 2019 se establecieron los criterios de inclusión y exclusión para la obtención del beneficio, y se dispuso el re empadronamiento a partir del 8 de abril del 2019, iniciándose un proceso de información y amplia difusión mediante diferentes medios de comunicación.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date15/03/2020

Page count12

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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