Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 06 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 27

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 6950-H/2003.EXPTE Nº 0516-271/93.Y AGREGADOS.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABR. 2003.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adjudicase a título gratuito y definitivo, los lotes ubicados en B Eva Perón de la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, de esta Provincia, a los postulantes que se indican a continuación:
EXPTE. Nº 0516-271/93
0516-274/93
0516-270/93
52-U-1987
516-2847/99

516-2289/99
516-2290/99
516-2292/99

516-2299/99
516-2323/99

APELLIDO Y NOMBRE
FLORES, VICENTA
FIGUEROA, HONORATO
Y VALDIVIEZO, SUSANA
SIVILA, RAMON Y
VARAS, BETTY MAGDALENA
URO, PIO RUBEN Y
YURQUINA, VENANCIA
IRAZUSTA, EDGARDO
IGNACIO Y
DI LEO, SILVIA SUSANA
CRUZ, GLADYS EULALIA
FERNANDEZ, OSCAR ANTONIO
Y POZO CLAVIJO, LEONOR
FERNANDEZ AYALA, ALFREDO FORTUNATO
HILÁRIO, SUSANA MABEL
CHARCA; SANTOS PAULINO
CONDORI, LORENZA
CONDORI, MARIO Y
MAMANI, ELVIRA JULIA

D.N.I. N
9.635.817
8.199.429
12.816.079
11.592.928
16.061.027
7.28E.979
6.181.704
13.119.805

LOTE
02

MANZ.
149

PADRON
N-4104

03

149

N-4105

06

149

N-4108

12

149

N-4114

14.720.262
23.271.536
8.232.423
18.739.221
16.270.956

16
02

150
161

N-4138
N-4362

06

161

N-4366

18 681.645
13.785.354
14.605.122
17.832.958
18.105.384

10

161

N-4370

15

161

N-4375

07

163

N-4396

ARTICULO 2.- Las adjudicaciones dispuestas por el presente Decreto quedan sujetas a las disposiciones de la Ley N 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, su modificatoria Ley N
4540/90, y su Decreto Reglamentario 6038 -H-79, estando excluidos los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 3.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 4.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a extender las respectivas, escrituras traslativas de dominio en las condiciones establecidas.EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 000130-MS/2019.EXPTE. Nº 1400-286/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2019.EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado y por cumplido el Contrato de Locacion de Obra celebrado entre el Ministro de Seguridad y la Señorita Vázquez Cintia Daiana, D.N.I. Nº 37.634.494, para realizar la filmación de videos institucionales, incluyéndose su planificación y ejecución, por el periodo comprendido del 01 de Octubre al 31 de Diciembre del año 2018, cuyo texto agregados a fs. 16 de autos.Dr. Ekel Meyer Ministerio de Seguridad RESOLUCION Nº 000155-MS/2019.EXPTE. Nº 1400-240/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2019.EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Obra celebrado entre el Ministerio de Seguridad y el Lic. Taglioli Mario Luis, D.N.I. N 14.374.741, para realizar la consultoría y asesoramiento permanente y continuo en lo referente a la Psicología Laboral de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Jujuy, por el periodo comprendido del 01 de Julio al 31 dé Diciembre del 2018, cuyo texto corre agregado a fs. 14 de autos.Dr. Ekel Meyer Ministerio de Seguridad RESOLUCION Nº 416-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-1088/1993.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAY. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIO PÚBLICO, TIERRA Y
VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N 10, Manzana N 372, Padrón D-14188, Matricula D-3264, ubicado en el Barrio Ejercito del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. GARNICA SEBASTIAN DNI N
18.520.347 y Sra. GARNICA EIVIILIA RAQUEL DNI N 23.625.612, en virtud de haber dado cumplimiento a los requisitos legales exigidos.ARTÍCULO 2.- Determinar el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de Pesos SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO $ 62.475, el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO VEINTICUATRO 124 cuotas mensuales y consecutivas, siempre en un todo de acuerdo a lo prescripto por los arts. 11 y 12 del Decreto N
5801-ISPTyV/2017.-

222

ARTÍCULO 3.- Las cuotas del precio del inmueble comenzarán a abonarse a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes. ARTICULO 4.- La falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente.ARTICULO 5.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.
ARTICULO 6.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTICULO 7. - Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministerio de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda COLEGIO DE INGENIEROS DE JUJUY.RESOLUCIÓN Nº 001633.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 FEB. 2020.VISTO:
La ley Nº 4430 de Ejercicio Profesional y Colegiación de los Ingenieros y las Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación Nº 284/09; Nº 247/10 y Nº 2145/14, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 4430 en su artículo 42 establece como Competencia del Colegio: Corresponde al Colegio de Ingenieros de Jujuy el gobierno de la matrícula de los profesionales Ingenieros y el control del correcto ejercicio de la profesión en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy.
Que la citada Ley establece en su artículo 43: El Colegio de Ingenieros de Jujuy agrupa a todos los profesionales de la Ingeniería comprendidos en esta Ley y tiene las siguientes funciones y atribuciones.
a Dictar las normas que resulten necesarias para el adecuado ejercicio profesional y las que correspondan a los fines de la presente Ley;
b Asumir la representación de los Ingenieros ante las autoridades y entidades públicas o privadas, asesorando a los organismos oficiales y a las reparticiones técnicas en asuntosde cualquier naturalezavinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero;

ñ Supervisar el ejercicio de las actividades propias de la formación del Ingeniero, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a las normas jurídicas pertinentes Que, por otra parte, es de mencionar que la Resolución N 284/09, de fecha 10/3/2009, dictada por el Ministerio de Educación de la Nación, estableció que la expresión trabajos topográficos y geodésicos, incluida en la Resolución Ministerial N 1232 de fecha 21 de diciembre de 2001
Anexo V-4 no incluye la realización de Mensuras.
Que, en fecha 15/3/2010, la misma Autoridad Administrativa, a través del dictado de la Resolución 247/2010, dispuso en su Artículo 1 Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 284 de fecha 10 de marzo de 2009, hasta tanto se expida el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, sobre la cuestión planteada.
Que, para así resolver, entre los considerandos del citado Acto Administrativo, se sostuvo:
Que sin perjuicio de que la Resolución Ministerial Nº 284/09 cumple con los requisitos externos de validez y es legítima, el rechazo que suscita en entidades que nuclean a Ingenieros Civiles hace conveniente retrotraer la situación existente al momento de su dictado para conjurar los eventuales perjuicios irreparables que se invocan.
Que las circunstancias antedichas aconsejan dejar sin efecto la Resolución Ministerial aclaratoria Nº 284/09 con el objeto de posibilitar la revisión, con sujeción a los parámetros explicitados precedentemente, de las actividades profesionales reservadas a los títulos de Ingeniero Civil e Ingeniero Agrimensor tal como fueron fijadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 1232/01 y Nº 1054/02.
Que, recién en fecha 3/12/2014, el Ministerio de Educación de la Nación dicta la Resolución Ministerial Nº 2.145/14, mediante la cual ratifica la Resolución Ministerial N 284 de fecha 10
de marzo de 2009.
Que, del análisis de los instrumentos citados supra, surge de modo indubitable que los efectos de la Resolución N 284/09 se encontraban suspendidos y que la misma adquirió vigencia nuevamente a partir de su ratificación por parte de la Resolución 2145/14. Ello, en tanto las disposiciones legales no poseen efecto retroactivo, en virtud de lo dispuesto por el art. 3 del Código Civil vigente al momento del dictado de los actos antes referidos y el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.
Que, ante tal cuadro de situación, corresponde a esta Institución expedirse respecto a cuáles profesionales versados en la rama civil de la ingeniería quedan excluidos de la realización de trabajos relacionados con la mensura.
Que, en ese sentido, y siendo la mensura una tarea de orden público, cabe establecer diferentes supuestos, según las particularidades de cada caso:
A.- Los profesionales ingenieros que tengan expresamente la mensura como una de las incumbencias en su título, y que el plan de estudio haya sido aprobado oportunamente por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, podrán seguir realizando habitualmente esa labor por no estar discutida su incumbencia en esa materia.
B.- Los profesionales cuyos alcances reservados los habilitan para realizar Trabajos Topográficos y Geodésicos, con título de fecha anterior a la de vigencia de la Resolución Nº 2145/14, podrán realizar mensuras, en tanto hasta esa fecha se encontraban suspendidos los efectos de la Resolución N 284/09.
C.- Los profesionales con título posterior al dictado de la Resolución Nº 2145/14, se verán imposibilitados de realizar mensuras, en tanto, hasta tanto no se modifique la situación jurídica existente, se entiende que tal tarea no se encuentra incluida en las incumbencias del Ingeniero Civil.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date05/03/2020

Page count8

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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