Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 09 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 103

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 9192-E/2019.EXPTE. Nº 1056-7977-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en representación de la SEÑORA LEILA ESTHER DOMÍNGUEZ, D.N.I. N
12.951.537, en contra de la Resolución N 2776-E-16 de fecha 30 septiembre de 2016, por las razones expuestas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9992-G/2019.EXPTE. Nº 0400-4179-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2019.VISTO:
Los Decretos Nacionales N 343/19 de convocatoria a elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales, y Nº 233/19 que constituye el Comando General Electoral;
y, CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nacional N 343 de fecha 9 de mayo de 2019, se convocó al electorado de la Nación Argentina para las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales, el día 11 de agosto; a elección general de los mismos cargos el día 27 de octubre; y el día 24 de noviembre para eventual segunda 2
vuelta electoral.
Que, por la trascendencia institucional de los actos mencionados, el gobierno provincial asume como compromiso, asegurar el traslado de los ciudadanos para el ejercicio de los deberes y derechos que les competen, como autoridades de mesa, y/o para efectiva emisión del sufragio.Que, con el objeto preservar y asegurar el orden durante la realización de los procesos eleccionarios, se constituyó el Comando General Electoral mediante Decreto Nacional N 233/19, con subordinación, a través del Ministerio de Defensa de la República Argentina, de efectivos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, requiriendo lo propio a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de sus fuerzas de seguridad.Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Transporte a la contratación de unidades de transporte de pasajeros urbano e interurbano, para traslado y autoridades de mesa, en todo el territorio de la Provincia, ida y regreso, en las elecciones convocadas por Decreto Nacional N 343/19, quedando expresamente facultado el organismo, para adjudicar, aprobar y culminar los procedimientos, debiendo cumplir exhaustivamente con el Decreto Acuerdo N 3.716-Hy N 159-H-57, Ley N 4958 y disposiciones legales vigentes en materia de n de gastos y rendición de cuentas.ARTICULO 2.- Instruyese al Ministerio de Seguridad, para subordinar la Policía de la Provincia al Comando General Electoral constituido por Decreto Nacional N 233/19, debiendo adoptar las medidas operativas que garanticen el efectivo cumplimiento.ARTICULO 3.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar las modificaciones, afectaciones y refuerzos presupuestarios que sean necesarios para asegurar lo dispuesto en el presente Decreto.ARTICULO 4.- El presente será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.ARTICULO 5.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.-Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Transporte, y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10087-MS/2019.EXPTE Nº 1406-30/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al MINSTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de la excepción prevista en el articulo 1 -in finedel Decreto Acuerdo N 3789- H /2001, a la adquisición de bienes de capital consistente en diez 10 Alcoholímetros, mediante el procedimiento de Contratación Directa hasta el monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 $ 550.000,00, conforme Decreto Acuerdo Nº 3716-H/1978, Régimen de Contrataciones del Estado, Decreto N 8484-HF/19. Debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones del Decreto Acuerdo 376-H/78, Ley Nº 159- HG-57 y Ley Nº 4958, disposiciones legales vigentes de materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.ARTICULO 2.La erogación emergente, se atenderá con afectación a la Partida Presupuestaria Jurisdicción "Y" Ministerio de Seguridad U de O. "Y3A" Dirección General de Seguridad Vial, Partida 7.1.1.0.2.5" Bienes de Capital, previsto en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N 6.113/18.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 896-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-827/1993.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SET. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en venta a favor de la Sra. CRUZ, ROSA BEATRIZ D.N.I. N
20.262.391 el Lote N 8, Manzana N 320, Padrón A-108039, Matrícula A-85072, ubicado en el B
Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS $
160.092,80, el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO SESENTA 160 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS

1090

$1.092,80 y las restantes de PESOS UN MIL $ 1.000, en un todo acuerdo a lo dispuesto por los Arts.
8, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV-2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4
alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20
del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 938-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-1072/1992.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar a favor de los Sres. ROMANO, EDGARDO ALBERTO, D.N.I. Nº 20.811.747 y ROJAS, NILDA VIVIANA, D.N.I. N 21.324.467 el terreno fiscal individualizado como Lote N 21, Manzana N 393, Padrón A-66.528, Matrícula A-19376-66528, ubicado en Barrio Alto ComederoSector B6-, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL $ 126.000, el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO VEINTE 120 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS MIL CINCUENTA $ 1.050, de conformidad a lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTICULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4
alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 954-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-648/2005.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudíquese en propiedad el Lote N 4, Manzana N 351, Padrón D-13773, Matrícula D- 8851, ubicado en B Ejercito del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. ARELLO AGUEDA GRISELDA D.N.I. N 16.233.659
y ROJAS CARLOS DOMINGO D.N.I. N 12.139.669, por los motivos expresados en el exordio.ARTICULO 2.- Fíjese en la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 $ 80.000, el precio de venta del lote fiscal, pagaderos en CIENTO SESENTA 160 cuotas mensuales y consecutivas siendo la primera de PESOS QUINIENTOS $ 500, siempre en un todo de acuerdo a lo prescripto por los arts. 8, 9, II y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 3.- Las cuotas del precio del inmueble comenzarán a abonarse a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 4.- La falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date07/09/2019

Page count8

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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