Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 11/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 5

Lunes, 11 de enero de 2021

Pág. 404

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

La siguiente SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1157/2020, interpuesto por DOÑA MARÍA ROSALÍA
FERNÁNDEZ MARTIN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 16 de Enero de 2020, en Autos núm. 356/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr.
Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.
FALLAMOS

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. María Rosalía Fernández Martín contra la sentencia dictada el día 20/1/20 por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada, en los autos n 356/19 seguidos a su instancia contra PERFUMEVIP S.L., CUENCA
HERMANOS S.L., HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ S.L., SUÁREZ SALAZAR S.L., SENSEPERFUM S.L., ALDANA MEDITERRÁNEA S.L., FRANCISCO SUÁREZ S.A., FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ DÍAZ, JARA DIVISIÓN
S.L., NIKOPING DEVELOPS S.L., COMPAÑÍA REGIONAL DE AUTOSERVICIOS S.A., FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL y D. INÉS DÍAZ ESTÉVEZ ,
en ejercicio de acción de despido, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral, que se establece en el 20.1.2020; a la cuantía de la indemnización a cuyo abono se condena a la empresa demandada, que se concreta en 25.527,76 €; y al devengo de salarios de tramitación hasta la indicada fecha de extinción de la relación laboral, en la suma de 19.389,69 €, a cuyo abono igualmente se condena a los demandados.
No se realiza condena en costas por el presente recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS
siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancada Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm.
1758.0000.80.1157.20. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancada, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 758.0000.80.1157.20. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para que conste y sirva de notificación al demandado,
PERFUME VIP S.L., COMPAÑÍA

REGIONAL DE AUTOSERVICIOS, FRANCISCO SUAREZ S.A., JARA DIVISIÓN S.L., SENSEPERFUM S.L.

actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.

cuyo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 11/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaysEspagne

Date11/01/2021

Page count27

Edition count5619

Première édition02/01/2003

Dernière édition25/05/2024

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